EXPLICAR EL IUS POENALE Y EL IUS PUNIENDI
Enviado por DEBORAH • 22 de Julio de 2011 • 764 Palabras (4 Páginas) • 10.426 Visitas
EXPLICAR EL IUS POENALE Y EL IUS PUNIENDI
El Derecho Penal suele entenderse en dos sentidos diferenciados: objetivo y subjetivo. Para el Profesor Mir Puig el Derecho objetivo equivale al conjunto de normas penales. Por su parte el Derecho subjetivo (también llamado ius puniendi o Derecho a castigar) es el derecho que corresponde al Estado a crear y aplicar el Derecho Penal objetivo. El derecho Penal subjetivo se refiere básicamente al objetivo.
Ius poenale (Derecho penal en sentido objetivo): Sector del ordenamiento jurídico en el que se prohíbe bajo amenaza de la aplicación de penas y/o medidas de seguridad, como consecuencia jurídicas las conductas más gravemente antisociales. Se trata de un conjunto de normas dirigidas a la persona en sociedad prohibiéndole o prescribiéndole determinadas conductas; y al juez prescribiéndole la imposición de sanciones.
El Ius Poenle es una dupla que emerge, sucesivamente, del ejercicio del Ius Puniendi Legislativo y del ejercicio del Ius Puniendi Judicial, así tenemos que:
1º Ius Poenele Legislado es el conjunto de todas las normas penales generales y abstractas emergentes de los procesos legislativos.
2º El Ius Poenle Judiciario es el conjunto de todas las normas penales individuales y concretas emergentes de las sentencias penales de condena que ponen fin a los enjuiciamientos penales.
Cada normal penal general y abstracta contiene con relación a las personas que poseen capacidad de comprender la trascendencia jurídico penal de su conducta y de actuar conforme a esa comprensión (personas imputables), un tipo y una punibilidad. El tipo es esa parte de la norma penal general y abstracta que describe y prohíbe una especifica clase de acciones u omisiones antisociales; y la punibilidad es la otra parte de la norma penal general y abstracta, la que describe la especifica clase de sanciones penales que se aplicaran a las personas que realicen una acción u omisión de la clase prohibida.
Con relación a las personas que no poseen la capacidad de comprender la trascendencia jurídico penal de su conducta o no poseen capacidad de actuar conforme a esa comprensión, las normas penales generales y abstractas contienen, cada una, un tipo y una descripción legal de medidas de seguridad.
El Ius Poenle, es una respuesta entre varias, a la necesidad de salvaguardar la armonía en la convivencia humana, respuesta que ha inquietado a juristas, moralistas, filósofos, religiosos y pensadores en general.
Ius puniendi (Derecho penal en sentido subjetivo): Es una expresión latina utilizada para referirse a la facultad sancionadora del Estado.
De forma desglosada encontramos por un lado que, la expresión “ius” equivale a decir “derecho”, mientras que la expresión “puniendi” equivale a “castigar” y por tanto se puede traducir literalmente como
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