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Informe Juridico


Enviado por   •  21 de Abril de 2013  •  3.727 Palabras (15 Páginas)  •  655 Visitas

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PRESENTACION

El presente trabajo es un informe académico acerca de un proceso contencioso administrativo, seguido por Frida del Pilar Centurión León de Cáceres contra la Dirección Regional de Educación de Cajamarca y el Procurador Público del Gobierno Regional de Cajamarca, caso en que se solicita el reconocimiento del Decreto Supremo 037-94 a favor de la demandante.

En el presente informe se ha analizado las diferentes etapas del proceso contencioso administrativo, el mismo que se ha elevado a la Corte Suprema es decir ha ido en casación, análisis que se realizado después de una exhaustiva lectura de todo el expediente y del cual se ha llegado a ciertas conclusiones que se han hecho de manera grupal.

Asimismo por medio del presente trabajo el grupo ha enriquecido su conocimiento jurídico respecto del proceso acción contencioso administrativo.

FICHA DE PRESENTACION DE PROCESO

EXPEDIENTE : 2008-00878-0-0601-JR-CI

ORGANO JURISDICCIONAL

COMPETENTE : TERCER JUZGADO CIVIL DE CAJAMARCA

JUEZ : DR. ELMER RODRIGUEZ PORTAL

SECRETARIO : DRA.NELLA YBON DIAZ GARCIA

DEMANDANTE : FRIDA DEL PILAR CENTURION LEON DE CACERES

DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CAJAMARCA Y OTRO

MATERIA : ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PRETENSION : SOLICITA A LA DIRRECION REGIONAL DE EDUCACION, EL PAGO DE LA BONIFICACION CONTENIDA EN EL DECRETO SUPREMO 037-94 A PARTIR DEL UNO DE JULIO DEL AÑO 1994 A LA FECHA MAS INTERES DEVENGADOS.

VIA PROCEDIMENTAL : ESPECIAL

FECHA DE INICIO DEL PROCESO: 08-09-2008

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: DECLARA FUNDADA LA DEMANDA EL 26-10-2009.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA: REVOCARON LA SENTENCIA DE PRIMERA ISNTANCIA Y LA REFORMARON DECLARANDOLA INFUNDADA EN TODOS LOS EXTREMOS EL 14-06-2010.

SENTENCIA DE TERCERA INSTANCIA: DECLARA FUNDADO EL RECURSO DE CASACION EN CONSENCUENCIA CASA LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Y CONFIRMA LA SEMTENCOA DE PRIMERA INSTANCIA EL 31-07-2012.

FECHA DE TÉRMINO DEL PROCESO: 31-07-2012.

ANALISIS DEL EXPEDIENTE

1. DEMANDA FUNDAMENTOS DE HECHO

La demandante ha sido servidora técnica administativa del sector educación ST-A tal como lo demuestra con la resolución de cese de fecha ocho de agosto del año 1991 que se adjunta a los anexos de su demanda, en la misma que se le ha reconocida veinticinco años de servicio con cuatro meses y tres días.

Que, al haberse emitido el Decreto Supremo 037-94 de fecha veintiuno de julio de año 1994, en el que se otorga una mejor bonificación económica a favor de los servidores de la administración pública ubicados en los niveles F-1, F-2, profesionales, técnicos y auxiliares de acuerdo a los montos señalados en el anexo de dicho decreto de urgencia. Que el decreto antes descrito es consecuencia de decreto supremo 019-94 PCM, que regula una bonificación especial para todos los servidores de las entidades públicas, la diferencia es que en el primer decreto antes mencionada la bonificación es mucho mejor respecto de monto de la bonificación.

La demandante acciona por cuanto existe una serie de contradicciones entre el Decreto Supremo 019-94-PCM con el Decreto supremo 037-94. La accionante señala que ella si percibe la bonificación descrita en el Decreto Supremo 19-94 PCM pero que como el Decreto Supremo 037-94 es posterior, ya no se encuentra beneficiada por dicha norma. Esto es debido a que en el segundo decreto antes mencionado en su artículo 7 hace una excepción de las personas que no son beneficiadas, siendo estas los funcionarios y servidores que perciben el Decreto 019-94 PCM.

Así también se puede apreciar de los anexos adjuntados a su demanda que antes de haber acudido a la vía judicial con la finalidad de que se le reconozca el beneficio del Decreto Supremo Nº037-94 éste agotó la vía administrativa la misma que en su última instancia declaró IMPROCEDENTE el recurso de apelación en el cual fundamentaba que se le reconsidere el contenido de la resolución que deniega su petición y se le beneficie con el Decreto antes mencionado.

Que, debido a una serie contradicciones e indebidas aplicaciones de los decretos antes mencionados es que el Tribunal Constitucional en el su sentencia recaída en el proceso 2616-2004-AC/TC de fecha trece de octubre del año dos mil cinco, ha determinado en sus considerandos que los trabajadores administrativos- técnicos y auxiliares del sector educación si les corresponde la bonificación del Decreto Supremo 037-94, puesto que excluir a los trabajadores antes mencionados sería discriminatorio, es por esta razón que la demandante adjunta como jurisprudencia y medio probatorio a fin de que se declare fundado su petitorio.

1.1 ANÁLISIS DE LA DEMANDA

La demanda es el derecho de acción, acto procesal por medio de la cual una persona física o moral, denominada actor o demandante, en virtud del cual, en forma escrita o verbal, solicita la intervención del órgano estatal jurisdiccional o del órgano arbitral jurisdiccional para que intervenga en un proceso controvertido que se dirige a otra persona física o moral, denominada demandado o reo, para forzar a esta última persona a las prestaciones que se reclaman.

En la presente demanda, la demandante a través de una acción contenciosa administrativa solicita la aplicación a favor de su persona, del Decreto Supremo 037-94. La acción Contenciosa Administrativa como se denomina en nuestra legislación, permite el control jurisdiccional de los actos administrativos, teniendo un carácter impugnatorio. Esta acción se encuentra prevista en el Artículo 148 de la Constitución Política tiene por finalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados y se regula mediante la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo – Ley Nº 27584.

El artículo 5 inc. 4 de la mencionada ley establece uno de las pretensiones que se pueden plantear, “Se ordene a la Administración Pública la realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme”. Uno de los argumentos legales que invoca la demandante es este artículo, puesto que su solicitud se encuentra amparada en el Decreto Legislativo 037-94 PCM, ya dicha norma obliga a todas las entidades del estado beneficiar con una bonificación especial mejor que al del Decreto Supremo

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