Inmunologia
Enviado por viliana • 18 de Agosto de 2014 • 4.138 Palabras (17 Páginas) • 170 Visitas
Desarrollo y gestión del Sistema de Vigilancia en Salud Pública
Artículo 29. Gestión. El Ministerio de la Protección Social establecerá los mecanismos
para la integración y operación del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, así como los
lineamientos para la planeación, organización, dirección, operación, seguimiento y
evaluación del Sistema en todos los niveles.
Parágrafo. Para garantizar la capacidad de respuesta de las direcciones territoriales de
salud en el cumplimiento de la función esencial de la vigilancia en salud pública, el
Ministerio de la Protección Social reglamentará, dentro del año siguiente a la expedición
del presente decreto, los requisitos básicos que deben cumplir los servicios de vigilancia
en salud pública.
Artículo 30. Planeación. En concordancia con las normas y disposiciones definidas por
el Ministerio de la Protección Social en materia de vigilancia en salud pública, las
diferentes entidades deberán articular los planes y proyectos de ejecución, desarrollo y/o
fortalecimiento del Sistema en su jurisdicción, al Plan Sectorial de Salud para efectos de
la unidad e integración de acciones en la gestión de la salud pública.
Artículo 31. Red de vigilancia. Para garantizar el desarrollo y operación sostenida y
coordinada del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, la Nación y las direcciones
territoriales de salud en sus áreas de jurisdicción, deberán organizar la Red de Vigilancia
en Salud Pública, integrando a las entidades que, de acuerdo con los modelos de
vigilancia, tienen competencia u obligaciones en el sistema.
Artículo 32. Apoyo intersectorial. Las entidades y organizaciones de otros sectores del
orden nacional y territorial, cuyas actividades influyan directa o indirectamente en la salud
de la población, cooperarán con el Sistema de Vigilancia en Salud Pública, en los
términos establecidos en los modelos de vigilancia y de conformidad con los lineamientos
del presente decreto, sin perjuicio de sus competencias sobre las materias tratadas.
Artículo 33. Integración funcional en el ámbito internacional. Para efectos de la
armonización eficaz de las medidas de vigilancia y control epidemiológico de los eventos
de salud pública de importancia internacional, y las medidas de vigilancia necesarias para
detener la propagación transfronteriza de enfermedades y otros eventos de interés en
salud pública, los diferentes sectores adoptarán las normas del Reglamento Sanitario
Internacional que serán de obligatorio cumplimiento por parte de los integrantes del
Sistema de Vigilancia en Salud Pública.
Artículo 34. Centro Nacional de Enlace para el Reglamento Sanitario Internacional. En
desarrollo de lo establecido en el numeral 1 del artículo 4° del Reglamento Sanitario
Internacional, desígnase al Ministerio de la Protección Social, a través de la Dirección
General de Salud Pública o la dependencia que haga sus veces, como Centro Nacional
de Enlace, a efectos de intercambiar información con la Organización Mundial de la Salud
y demás organismos sanitarios internacionales, en cumplimiento de las funciones
relativas a la aplicación del Reglamento, para lo cual el Ministerio reglamentará lo
pertinente a la organización y funcionamiento de dicho Centro.
Artículo 35. Comisión Nacional Intersectorial de Vigilancia en Salud Pública. Créase la
Comisión Nacional Intersectorial de Vigilancia en Salud Pública, como instancia asesora
del Ministerio de la Protección Social, la cual estará integrada por:
a) El Ministro de la Protección Social o su delegado, quien la presidirá;
b) El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado;
c) El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado;
d) El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o su delegado;
e) El Ministro de Transporte, o su delegado;
Finalidades. La información obtenida como consecuencia de la implementación del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, Sivigila,
de que trata el presente decreto, deberá ser utilizada para cumplir con las siguientes finalidades:
a) Estimar la magnitud de los eventos de interés en salud pública;
b) Detectar cambios en los patrones de ocurrencia, distribución y propagación de los eventos objeto de vigilancia en salud pública;
c) Detectar brotes y epidemias y orientar las acciones específicas de control;
d) Identificar los factores de riesgo o factores protectores relacionados con los eventos de interés en salud y los grupos poblacionales expuestos a dichos factores;
e) Identificar necesidades de investigación epidemiológica;
f) Facilitar la planificación en salud y la definición de medidas de prevención y control;
g) Facilitar el seguimiento y la evaluación de las intervenciones en salud;
h) Orientar las acciones para mejorar la calidad de los servicios de salud;
i) Orientar la formulación de políticas en salud pública.
En el ámbito Nacional, la Vigilancia en Salud Pública
es definida por el Ministerio de Protección Social como
“una función esencial asociada a la responsabilidad
estatal y ciudadana de protección de la salud,
consistente en el proceso sistemático y constante de
recolección, sistematización, análisis, interpretación y
divulgación de datos específicos relacionados con la
salud, para su utilización en la planificación, ejecución
y evaluación de la práctica en salud pública”.
7 NORMAS DE COMPETENCIA LABORAL
• Orientar a los actores en la operación del sistema de vigilancia en
salud pública de acuerdo con la normativa vigente.
• Determinar la presencia de eventos de interés en salud pública a
partir de las definiciones de casos de salud pública.
• Sistematizar la información de Vigilancia en Salud Publica de
acuerdo con lineamientos y requerimientos del ente administrativo.
• Caracterizar la situación de salud de la población de acuerdo con los
lineamientos establecidos.
• Intervenir en las situaciones de riesgo de salud publica de acuerdo
con las necesidades identificadas y normatividad vigente.
• Coordinar los comités de vigilancia en salud pública de acuerdo con
la situación de salud, los
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