Inmunologia
Enviado por vicmanort • 16 de Enero de 2015 • 429 Palabras (2 Páginas) • 194 Visitas
El 18 de junio de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución.
La reforma constitucional en materia penal representa no sólo un parte aguas en los sistemas de procuración e impartición de justicia, sino un verdadero cambio de paradigma que todos los actores que conforman un Estado democrático de Derecho debemos asumir con responsabilidad y compromiso. Los artículos transitorios segundo y tercero del Decreto mencionado establecen los lineamientos temporales para la entrada en vigor en nuestro país del sistema procesal penal acusatorio, que ocurrirá cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años. En consecuencia, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos del sistema procesal penal acusatorio.
Mediante la reforma constitucional, el procedimiento penal transita del
Procedimiento semi-inquisitorio al acusatorio y oral, cuyos principios (publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación) recoge el artículo 20 constitucional. Como es sabido, el sistema acusatorio, en esencia dialéctico, es un modelo contrapuesto al inquisitivo, que tiene su base en el principio de autoridad. Remitiéndonos a autores clásicos como Stübel, Feuerbach y a más recientes como Lang-Hinrichsen, y Kai Ambos, recordamos que el sistema inquisitivo partía, precisamente, en inquisición
General del delito, para después aproximarse a la figura del autor, al cual se le debía imputar el delito en inquisición especial.
En consecuencia, el juez inquisitivo, cuyas funciones eran las de investigar y
enjuiciar, tenía que confirmar, en primer lugar, la comisión del delito en su manifestación externa, para poder dirigirse con posterioridad al auctor delicti.
Esa antítesis entre el hecho y la autoría sólo podía resolverse, por regla general, a través de la confesión del reo, dado que la constatación de la culpabilidad requería, al menos, la confirmación por dos testigos, que rara vez conseguía ser presentada.
Esta concepción del proceso fue abandonada con la adopción de un nuevo
modelo procesal regido por el principio acusatorio. En éste, se separaban las fases de instrucción y enjuiciamiento y, por ello, el juez encargado de juzgar ya no se ocupaba de la investigación del delito y del autor, sino que esa función estaba encomendada al instructor que debía definir al autor del delito por lo averiguado. Así, se dejaba al juez la labor de subsunción de los hechos acusados en el tipo.
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