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Introduccion Al Derecho


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2013  •  345 Palabras (2 Páginas)  •  323 Visitas

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HECHO JURÍDICO.-

Son los sucesos temporal y espacialmente localizados que provocan, al ocurrir, un cambio en la realidad jurídica existente. Se puede tratar de la voluntad de una persona de causar determinados efectos de hecho, pero no así su intención de producir consecuencias de derecho, o bien, que los sucesos se produzcan por hechos de la naturaleza.

Hay que distinguir entre dos tipos de hechos que son:

Hechos jurídicos en sentido amplio.- Son todos los acontecimientos naturales o del hombre que provocan una modificación en la realidad jurídica.

Hechos jurídicos en sentido estricto.- Son todos los acontecimientos de la naturaleza o del hombre que no sólo modifican a la realidad jurídica, sino que provocan consecuencias de derecho, pero en los cuales la voluntad determinante no es producir dichas consecuencias.

Estos se dividen según la interpretación que tengan en el orden social:

POSITIVOS NATURALES.- Son el resultado de fenómenos de la naturaleza que otorgan algo o enriquecen a una persona.

POSITIVOS INVOLUNTARIOS.-Son aquellos sucesos o acontecimientos que aunque ligados en alguna forma con la voluntad humana, no fueron producidos con el propósito de producir las consecuencias jurídicas resultantes de ellos.

POSITIVOS VOLUNTARIOS.- Son precisamente los actos jurídicos. Es un hecho voluntario, es decir, todo suceso o acontecimiento… que debe su existencia a la intención libre y consciente del hombre.

NEGATIVOS NATURALES.- impiden el cumplimiento por parte del obligado para realizar la acción u omisión a que se había comprometido.

NEGATIVOS INVOLUNTARIOS.- Se trata de sucesos o acontecimientos vinculados a la voluntad humana que se realizan sin la intención de producir las consecuencias jurídicas que acarrea. En materia de obligaciones, se distingue a este tipo de responsabilidad bajo el concepto del “riesgo creado” o sea, la utilización de un objeto que crea riesgo de daños y realización de un siniestro.

El criterio de la responsabilidad objetiva vincula, incluso, a aquellas personas que son propietarios de máquinas e instrumentos peligrosos, aunque no sean ellos mismo los que los conduzcan u operen, sino un empleado.

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