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Introduccion Al Derecho


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2013  •  1.703 Palabras (7 Páginas)  •  273 Visitas

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INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO

La introducción al estudio del derecho tiene como objeto tres puntos básicos, que son: a) Ofrecer una visión de conjunto del derecho: b) Estudiar los conceptos generales del mismo: c) Discutir los problemas de la técnica jurídica. Estos tres puntos constituyen su objeto de conocimiento.

Sin la materia, el alumno no tendría una vista preliminar de lo que la carrera tiene para el. El objetivo entonces de la materia es darle al alumno las bases de cada una de las ramas que conlleva el Derecho, para así tener mas facilidad en el estudio de cada una de esas ramas. Además, enseña al alumno los conceptos básicos o fundamentales para tener facilidad en el manejo de la Norma jurídica.

Primordialmente, se debe tener una noción general de lo que es el Derecho. En el texto de Eduardo García Maynez, se define al Derecho como el “conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta del hombre en sociedad".

La Norma y la Ley Natural

La palabra “Norma” suele usarse en dos sentidos: Uno amplio y otro estricto; Lato Sensu aplicase a toda norma o regla de comportamiento obligatoria o no obligatoria; Stricto Sensu corresponde a la norma que impone deberes o infiere derechos. Las reglas prácticas cuyo cumplimiento es potestativo, se llaman reglas técnicas. A las que tienen carácter obligatorio o son atributivas de facultades, les damos el nombre de Normas jurídicas. Además de estos dos sentidos, la norma también se compone de dos partes que son:

Supuesto --- Sanción

Donde supuesto se refiere a una conducta de cualquier individuo y en donde sanción nos referimos a el castigo estipulado por la conducta realizada.

Podemos decir que en las normas en Lato Sensu abarcan normas:

• Jurídicas

• Sociales

• Morales

• Religiosas

Como ya mencionamos antes, las normas en Stricto Sensu se consideran obligatorias, así que las únicas normas que son Stricto Sensu son las normas Jurídicas, las demás no se consideran como obligatorias.

Las Normas Jurídicas poseen una estructura que se denomina formal, por ser la forma en la que naturalmente estará una norma de aspecto jurídico o Stricto Sensu. Esta estructura se compone de 4 elementos importantes que son:

* Bilateralidad

* Coercibilidad

* Heteronomía

* Exterioridad

Bilateralidad.- Se refiere a la relación jurídica en la que al mismo tiempo y de manera simultánea se crean obligaciones y derechos para ambas partes. Frente a un sujeto obligado, existirá otro sujeto facultado para exigir el cumplimiento de una obligación.

Coercibilidad.- Esto significa que su cumplimiento ha de efectuarse de manera espontanea. Puede ocurrir que alguien realice, sin su voluntad, ciertos actos ordenados o prohibidos por una norma. En tal hipótesis, lo que haga carecerá de significación ética. Al decir que el derecho es coercible no prejuzgamos el debatido problema que consiste en establecer si la sanción es o no esencial a las normas jurídicas. Coercibilidad no significa, en nuestra terminología , existencia de una sanción. Por coercibilidad entendemos la posibilidad de que la norma sea cumplida en forma no espontanea , e incluso en contra de la voluntad del obligado, aunque esta posibilidad es independiente de la existencia de una sanción.

Heteronomía.- Es la sujeción a un querer ajeno; es decir, un ente externo crea la norma para que un sujeto la cumpla. Por ejemplo, el código penal, el código civil, el código de comercio, la constitución mexicana, etc., son creadas por el poder legislativo para que los gobernados las cumplamos a pesar de que no estemos de acuerdo con esas normas o leyes creadas.

Exterioridad.- Para que una acción sea buena requiérase que el individuo obre no únicamente conforme al deber, sino por deber, es decir, sin otro propósito que el de cumplir la exigencia normativa. La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido de la norma.

Ley Natural

Las leyes naturales son juicios enunciativos, cuyo fin estriba en mostrar las relaciones indefectibles que en la naturaleza existen. Entre dos sucesos hay un nexo de causalidad cuando al presentarse el primero en las condiciones que la ley enuncia no puede el segundo dejar d ocurrir.

Por lo tanto, la Ley Natural es un juicio que expresa relaciones constantes entre fenómenos.

La Norma Jurídica y la Norma Moral

La diferencia esencial entre las normas morales y preceptos jurídicos estriba en que las primeras son unilaterales y los segundos bilaterales.

La unilateralidad de las reglas éticas se hace consistir en que frente al sujeto a quien obligan no hay otra persona autorizada para exigirle el cumplimiento de sus deberes. Las normas jurídicas son bilaterales por que imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones. Frente al jurídicamente obligado encontramos siempre a otra persona facultada para reclamarle la observancia de lo prescrito.

El Derecho y los Convencionalismos Sociales

Uno de los problemas más arduos de la filosofía del derecho es el que consiste en distinguir las normas jurídicas y los convencionalismos sociales. Como ejemplos más importantes de esta clase de reglas podríamos citar los preceptos del decoro y la cortesía, las exigencias de la etiqueta y la moda y, en general, todas las normas de origen consuetudinario y estructura unilateral.

A loa convencionalismos sociales, también se les llama moralidad positiva, usos sociales,

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