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Introduccion Al Derecho


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2013  •  2.046 Palabras (9 Páginas)  •  327 Visitas

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2.-LA PERSONA FISICA

“Persona física es el sujeto individual racional, que es titular de derechos y obligaciones.”

2.1.- CONCEPTO JURIDICO DE PERSONA.

Desde la antigua roma el derecho precisaba a quienes se consideraban personas desde el punto de vista de la ley. Es sabido que en el antiguo derecho romano los esclavos eran considerados como cosas, razón por la cual no podían participar en la vida jurídica, es decir, no se les reconocían derechos, ni podían a través de su conducta, generar derechos ni obligaciones que la ley regulara.

El derecho considera actualmente que la persona jurídica es todo ente capaz de tener derechos y obligaciones, es decir, que en principio considera como personas a todos los individuos.

El derecho regula la conducta del hombre en sociedad por medio de las normas jurídicas; se interesan por las relaciones que establecen los individuos, tanto de manera personal como en grupo. Para el derecho, en consecuencia, tanto el individuo como el grupo de individuos, considerados en su conjunto, son denominados personas.

El termino persona deriva del latín personare, referido a las máscaras que utilizaban los antiguos griegos al interpretar obras teatrales, mismas que, además de no dejar ver sus rostros, distorsionaban su voz; se distinguían unos de otros por la máscara, y por eso nosotros los llamamos personas, pues cada uno es diferente de los demás.

Persona es un término que el derecho conceptualiza como un ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones: puede tratarse de un ser físico (hombre o mujer) o un ente moral (pluralidad de personas físicas legalmente constituidas)

El concepto jurídico “persona” en cuanto sujeto de la relación, es una noción de la técnica jurídica; pero su constitución obedece a una necesidad lógico formal y a la vez a una exigencia imperiosa de la vida del hombre que vive en relación con sus semejantes.

En la medida en que esas relaciones humanas interesan al derecho, la persona humana se convierte en persona en el mundo de lo jurídico, como un sujeto de derechos y obligaciones. El derecho ha constituido un instrumento conceptual que se expresa con la palabra “persona” (sujeto de derechos y obligaciones) instrumento creado en función del ser humano para realizar en el ámbito de lo jurídico aquella porción de fines de su existencia que el derecho se ha encargado de proteger, a través del ordenamiento jurídico.

Persona física: es la persona, desde el punto de vista del derecho, todo ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones. Es evidente que va a existir un ordenamiento legal que va a regular los vínculos entre las personas, de los cuales surgirán los derechos y las obligaciones.

Existe un ordenamiento legal llamado código civil en el que se regulan los vínculos entre las personas; entre las personas y los bienes, y entre las personas y la familia.

Las conductas que regula la ley en sus diversos artículos son llamadas hipótesis de ley, las cuales sólo podrán ser atribuibles a las acciones de las personas, nunca a las cosas; en consecuencia, los seres humanos (mujeres, hombres, jóvenes, niños, ancianos) para el derecho son personas.

Persona física es todo ser humano capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se pueden encontrar en escritos de derecho como personas de existencia real, física o natural.

Por el solo hecho de existir las personas físicas tienen, atributos otorgados por la ley.

La existencia de los derechos naturales de las personas físicas termina con la muerte pudiendo también extinguirse por presunción por ausencia.

2.2.- ASPECTOS CIVILES DE LA PERSONA FISICA.

Persona física o individual: Es el hombre en cuanto sujeto de derechos y de deberes jurídicos u obligaciones. Persona física es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos.

Atributos de la persona física

Atributo: es la propiedad o cualidad esencial de una persona o de una cosa que lo distingue de los demás, su modo de ser o de la cualidad que se le supone.

Capacidad

Estado civil

Nombre

Domicilio

Patrimonio

Nacionalidad

Capacidad: Es la aptitud para ser sujeto de derechos y deberes.

Capacidad de Goce :Es la aptitud para ser titular de derechos o para ser sujeto de obligaciones ,la capacidad de goce se adquiere desde el momento de la concepción , condicionada a que viva horas o sea presentado con vida ante el registro civil , se pierde con la muerte.

Capacidad de Ejercicio: Es la posibilidad jurídica del sujeto de hacer valer directamente sus derechos, de celebrar en nombre propio actos jurídicos, de contraer y cumplir sus obligaciones y de ejercitar las acciones conducentes ante los tribunales. Es la aptitud de participar.

Estado civil: Conocido también como estado de familia, se define como la posición que ocupa una persona dentro de la familia. Los efectos que la ley organiza en función del estado civil se ordenan: En relación al Estado mismo A la familia En comparación con otras personas.

Nombre: es como se denomina, en Derecho, al nombre atribuido a la persona física, considerado uno de los Derechos fundamentales del hombre, desde su nacimiento, y que integra el individuo durante toda a su existencia y, a sí mismo después de su muerte, continua identificándolo. Está compuesto de nombre, apellido y, en casos excepcionales, del apodo. Es un atributo de la personalidad. El nombre cumple una función de seguridad y certeza jurídica, ya que de ello depende la determinación de la persona que asume la titularidad de un derecho o de un deber.

Domicilio: Es el Lugar en que una persona reside con el propósito de establecerse en él, así como el nombre sirve para identificar a las personas, el domicilio derivado del griego domus que significa casa, sirve para ubicar a la persona en un lugar determinado. Existen tres clases de domicilio: Domicilio voluntario Domicilio legal Domicilio convencional.

Patrimonio: Conjunto de obligaciones y derechos susceptibles de una valoración pecuniaria que constituyan una universalidad de derecho. El patrimonio de una persona determina su solvencia o insolvencia.

La nacionalidad: Es la situación jurídica que guarda una persona con relación al Estado o a la nación.

2.3.-NACIMIENTO DE LA PERSONALIDAD

La personalidad se adquiere con el nacimiento y se

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