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Introduccion Al Derecho


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2013  •  1.556 Palabras (7 Páginas)  •  307 Visitas

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Normas juridicas generales e individualizadas

Las normas jurídicas generales:

La norma jurídica prevé para categorías de personas y no para personas en particular. El legislador tiene que prever el comportamiento de los hombres no para cada hombre en particular, sino para categorías de hombres o categorías de situaciones en las cuales pueden encontrarse los hombres.

La norma jurídica procede a regular la conducta no indicando de manera directa como debe ser el comportamiento de una persona en particular, sino procediendo a través de la fijación de categorías de sujetos abstractamente determinados. Cabe destacar que la generalidad no ha sido enfocada de igual manera por todos los autores, ni creen que sea un carácter de la norma jurídica.

Planiol y Dabin: Están de acuerdo en que efectivamente la generalidad es un carácter propio de la norma jurídica. Para planiol toda prescripción de la autoridad pública que no deba ser ejecutada más de una vez no es ley, es decir, no es norma.

Las normas jurídicas son generales porque no se agotan con la presentación de un caso concreto sino que pueden ser aplicados mas de una vez.

Para Dabin: Las reglas tienen que ser siempre generales, aun cuando ellas están llamadas a particularizarse a través de su realización en el caso concreto. Según Dabin las reglas al particularizarse dejan de ser normas jurídicas y las sentencias o el contrato no son normas sino disposiciones de aplicación de las normas generales del derecho, que no revisten el carácter de la generalidad y por consiguiente de las verdaderas disposiciones normativas.

Francisco Suarez: La generalidad consiste en que debe ser respetada por todos. Para el la norma no es general porque va dirigido a categorías o grupos de personas, sino a la conducta que impone debe ser cumplida por todos los representantes de la colectividad.

Para Del Vecchio, kelsen, Cossio y la mayoría de los juristas modernos, sostienen que la generalidad no es rigor esencial a la norma jurídica. Al lado de la existencia de normas generales existen también normas que disponen para casos concretos en particular. El derecho no solo está integrado o por disposiciones que van a dirigir a grupos o categorías de personas, sino también lo integran verdaderas normas que gozan de los caracteres de la bilateralidad y coercibilidad; pero que sin embargo, no son generales, sino que disponen para casos concretos en particular.

Las normas individualizadas:

Solo se aplican a uno o varios miembros, individualmente determinados de la clase designada por el concepto-sujeto de los preceptos generales que les sirven de base. Uno de los grandes meritos de la escuela jurídica de Viena a consistido en demostrar que el derecho de un país no solo esta constituido por las normas de la legislación, la jurisprudencia y la costumbre, sino también por las individualizadas, que en todo caso representa actos de aplicación de las primeras.

Quien acepte que ellas son normas genuinas, tendrá que admitir que la teoría de las fuentes formales no está completa si no estudia los procesos que culminan en la creación de tales normas.

Las normas jurídicas individualizadas, en las cuales el supuesto de derecho determina de manera expresa y clara la persona y el caso concreto de conducta a la cual seria aplicada una determinada consecuencia jurídica. Se engloba en esta categoría de normas a los contratos, verdaderas normas jurídicas que contemplan un caso particular de la vida real y le aplican determinadas consecuencias jurídicas; por ejemplo: un contrato de arrendamiento en el cual se establece, en el supuesto normativo, la circunstancia de que tal persona ha entregado a otra persona una casa de alquiler, y, en la consecuencia jurídica, las obligaciones correlativas que tal arrendamiento determinan para el arrendatario y para el arrendador.

También son casos de normas individualizadas los testamentos, las declaraciones unilaterales de voluntad de las cuales se hacen depender consecuencias jurídicas para casos específicamente determinados, y lo mismo puede decirse de las sentencias y de las resoluciones administrativas, cuya estructura es similar y ya lo observamos, a las declaraciones unilaterales de voluntad, aun cuando no sean por causa muerte (testamentos).

Los tratados internacionales, que tienen el carácter de normas individualizadas, puesto que solo obligan y facultan a las partes contratantes, no se confunden con los acuerdos conducentes a su formulación. Declarar que la convención o el tratado son fuentes formales del derecho de gentes es error análogo al cometido por quienes afirman que la ley es fuente del orden jurídico en vigor. Así mismo la legislación es un proceso cuyo fin estriba en la formulación de normas generales, el acuerdo internacional constituye un proceso formalmente regulado que culmina en el establecimiento de la individualizado que llamamos tratado internacional.

División de las normas individualizadas:

Normas individualizadas privadas y normas individualizadas públicas.

Las normas individualizadas privadas son las declaraciones

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