Introduccion Al Derecho
Enviado por adrianahddz • 25 de Octubre de 2013 • 21.858 Palabras (88 Páginas) • 258 Visitas
Campus Pichucalco
Lic. En derecho
Alumna:
Luz Adriana Hernández Hernández.
Materia: introducción al estudio del derecho.
“1°B”
Pichucalco, Chiapas octubre, 2013
Clasificación del derecho
Clasificación de las fuentes del derecho
En la terminología jurídica tiene la palabra fuente tres acepciones que es necesario distinguir con cuidado. Se habla, en efecto, de fuentes formales, reales e históricas.
Fuentes reales
Llamamos fuentes reales a los factores y elementos que determinan el contenido de tales normas.
En otras palabras son aquellos factores políticos, sociales y económicos que contribuyen a la formación del derecho y que deben ser tomados en cuenta por los legisladores para crear normas jurídicas.
Así, por ejemplo, en el caso de la legislación, encuéntrese determinado por las situaciones reales que el legislador debe regular, las necesidades económicas o culturales de las personas a quienes la ley está destinada y, sobre todo, la idea del derecho y de las exigencias de la justicia, la seguridad y el bien común. Todos estos factores, y muchos otros del mismo juez, determinan la materia de los preceptos jurídicos y, en tal sentido, asumen el carácter de fuentes reales.
Fuentes históricas
Las fuentes históricas se aplican a los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc.), que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.
Son documentos que contienen la información del derecho vigente en otra época, en base en los cuales nos inspiramos para crear una determinada ley o institución jurídica.
Fuentes formales
Por esta fuente entendemos los procesos de creación de las normas jurídicas.
Son procesos de manifestación de normas jurídicas. Ahora bien: la idea de proceso implica la de una sucesión de momentos. Cada fuente formal esta constituida por diversas etapas que se suceden en cierto orden y deben realizar determinados supuestos.
El concepto de fuentes del derecho en sentido formal es, en parte confuso, se dice fuente formal para designar tanto al “acto” a través del cual se exterioriza el producto de un acto normativo, es decir, el texto o documento en que se formulan las normas.
Las fuentes formales del derecho son la legislación, la costumbre y la jurisprudencia.
la legislación y el proceso legislativo
La legislación podríamos definirla como el proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las que se da el nombre especifico de leyes. La ley no representa el origen, sino el resultado de la actividad legislativa.
En la mayoría de los estados modernos la formulación del derecho es casi exclusivamente obra del legislador; sólo en Inglaterra y los países que han seguido el sistema anglosajón predomina la costumbre.
El legislador además de su precisión y carácter sistemático, puede modificarse con mayor rapidez, y se adapta mejor a las necesidades de la vida moderna.
El proceso legislativo en el moderno proceso legislativo existen seis diversas etapas, a saber: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia.
Iniciativa: Es el acto por el cual determinados órganos del Estado someten a la consideración del Congreso un proyecto de ley. El derecho de iniciar leyes o decretos compete según el artículo 71 de la Constitución Federal:
Al presidente de la republica
A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión
A las Legislaturas de los Estados.
Las iniciativas presentadas por el Presidente de la Republica, por las Legislaturas de los Estados o por las Diputaciones de los mismos, pasaran desde luego a comisión. Las que presentaren los Diputados o los Senadores, se sujetaran a los tramites que designen el Reglamento de Debates (alude al Reglamento de Debates de cada una de las Cámaras, es decir, al conjunto de Normas que establecen la forma en que deben ser discutidas las iniciativas de ley).
Discusión: Es el acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.
Aprobación: Es el acto por el cual las Cámaras aceptan un proyecto de ley. La aprobación puede ser total o parcial.
Sanción: se da este nombre a la aceptación de una iniciativa por el Poder Ejecutivo. La sanción debe ser posterior a la aprobación del proyecto por las Cámaras.
Publicación: Es el acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla. La Publicación se hace en el llamado Diario Oficial de la Federación. Además de éste, existen en México los Diarios o Gacetas Oficiales de los Estados. Publicase en tales Diarios las leyes de carácter local.
La costumbre
La costumbre es un uso implantado en una colectividad y considerado por ésta como jurídicamente obligatorio; es el derecho nacido consuetudinariamente, el jus moribus constitutum.
En otras palabras, la costumbre es una práctica implantada en una sociedad y considerada por ésta como obligatoria.
Las definiciones precedentes revelan que el derecho consuetudinario posee dos características:
1.- Está integrado por un conjunto de reglas sociales derivadas de un conjunto más o menos largo;
2.- Tales reglas transfórmense en derecho positivo cuando los individuos que las practican les reconocen obligatoriedad, cual si se tratase de una ley.
La costumbre tiene dos elementos, subjetivo uno, objetivo el otro. El primero consiste en la idea de que el uso en cuestión es jurídicamente obligatorio y debe, por tanto aplicarse; el segundo, en la práctica, suficientemente prolongada de un determinado proceder.
La costumbre del pasado se convierte en la norma del futuro.
La jurisprudencia
Es el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de ciertos tribunales.
La jurisprudencia puede ser de dos tipos: interpretativas, ésta cumple con la función de interpretar a la ley e integradoras, su función es la de cubrir la lagunas que pudieran existir en la leyes.
La palabra jurisprudencia posee dos acepciones distintas. En una de ellas equivale a ciencia del derecho o teoría del orden jurídico positivo. En la otra, sirve para designar el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales.
En nuestro derecho por ejemplo,
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