INTRODUCCION AL DERECHO
Enviado por cr7gera • 3 de Octubre de 2013 • 4.187 Palabras (17 Páginas) • 277 Visitas
1. EL DERECHO Y LAS DISCIPLINAS JURÍDICAS
En las líneas que siguen se intenta bosquejar un panorama acerca de las distintas disciplinas que se ocupan del estudio de lo jurídico. A diferencia de lo que se sostuvo por mucho tiempo en la doctrina más tradicionalista (al menos en México), según la cual la filosofía del derecho y la sociología jurídica eran consideradas una suerte de disciplinas auxiliares de la ciencia jurídica, en este trabajo partimos de la idea de que dada la diferencias en el método de estudio que ocupa cada una, debemos considerarlas como autónomas. Esto sin duda implica reconocer la pérdida de la hegemonía del jurista sobre el estudio del fenómeno jurídico; algo que es difícil, pero necesario.
Para iniciar debemos dejar de considerar al derecho como un fenómeno única o eminentemente normativo. Por ello nos adherimos a la noción tripartita del derecho propuesta por Miguel Reale , misma que fue difundida en México por Luis Recaséns Siches. De acuerdo con esta tesis, el derecho es un objeto complejo integrado al menos por tres facetas, conformando una unidad indisoluble: la normativa, la de los hechos y la valorativa.
La dimensión normativa se refiere al conjunto de normas jurídicas vigentes en un territorio y tiempo determinado; las cuales son producidas y aplicadas por un poder político con suficiente legitimación para asegurar su cumplimiento aun a través de medios coactivos. En vista de que en la modernidad este tipo de normas son creadas de manera soberana por cada Estado, sólo son aplicables dentro de sus propios límites territoriales. Así, podemos considerar al sistema jurídico mexicano, integrado por la Constitución, las leyes federales y locales, y los reglamentos correspondientes, como un universo normativo. Lo mismo vale decir del sistema jurídico español, francés, alemán o estadounidense. Por supuesto, en cada caso añadiendo el derecho internacional y regional, los cuales condicionan de forma cada vez más evidente el contenido y construcción de los sistemas jurídicos nacionales.
Por otra parte, el derecho como hecho es ante todo un producto de la sociedad; un conjunto de convenciones que los seres humanos crean y a las que les otorgan obligatoriedad con el principal fin de hacer posible la convivencia entre ellos. Los hechos sociales condicionan el contenido y sentido de las normas jurídicas, pero también éstas, al ser acatadas o no, contribuyen a modificar el ambiente social. Esta dimensión social del derecho se refiere tanto a la conducta de los individuos, como a la propia organización de la sociedad.
Pero el derecho no es solo hecho social y norma, ya que las acciones que los individuos consideramos como jurídicas, así como los enunciados normativos que las regulan, implican también una dimensión valorativa; la cual está compuesta por una serie de creencias y convenciones que en un momento histórico determinado los individuos compartimos acerca de lo válido o no válido, lo adecuado o lo inadecuado, lo aceptable o lo inaceptable. Parafraseando a Manuel Atienza, podemos decir que los valores son los predicados con los cuales calificamos a ciertas cosas, conductas o situaciones; así, de una acción decimos que es justa o injusta, parcial o imparcial, legítima o ilegítima. Las normas jurídicas se construyen para tutelar o fomentar las conductas deseables y, en cambio, desmotivar la comisión de las indeseables. Por ello se dice que en toda norma subyace un valor ético.
Reuniendo los tres elementos tenemos la siguiente definición: Derecho es “el hecho u obra humana, que contiene la forma de una normatividad coercitiva, y que intencionalmente pretende la realización o puesta en práctica de las exigencias de unos valores específicos”.
De éste modo, si consideramos al derecho como una realidad compleja compuesta por múltiples facetas, resulta claro que debe ser estudiado desde diferentes disciplinas, las que hacen uso de métodos propios para poder abordar los diversos aspectos que comporta el derecho en tanto objeto de estudio. Como más adelante se explicará, estas disciplinas han surgido en momentos históricos específicos, aunque en la actualidad todas suelen ser utilizadas según sean los intereses y los fines que persigan el investigador o el operador jurídico.
En concreto, podemos decir que el aspecto normativo del derecho es analizado principalmente por la ciencia dogmática del derecho; aunque también es el objeto principal de la técnica jurídica. La sociología jurídica se ocupa del derecho en tanto hecho social. Por su parte, la filosofía jurídica se interesa por la cuestión valorativa y por la definición de lo jurídico. A continuación iniciaremos la caracterización de cada una de estas disciplinas; describiendo de la manera más clara y breve posible, en cada caso, su objeto de estudio, el método o métodos que utilizan, y los fines que persiguen con el conocimiento que generan.
2. LA CIENCIA JURÍDICA DOGMÁTICA
En las líneas que siguen intentaremos esbozar una caracterización estricta de lo que podemos entender hoy día por “ciencia jurídica”. La complejidad de esta tarea resulta del hecho de que la expresión “ciencia jurídica” ha sido usada para designar indiscriminadamente diversas formas estudio del derecho que han existido en diferentes contextos históricos y que han utilizando metodologías propias. Y si bien es cierto que desde la civilización romana han existido la jurisprudencia y los jurisconsultos, es sólo hasta el siglo XIX que surgió el propósito de realizar dicho estudio utilizando una perspectiva científica; suceso que está ligado con el dominio de la epistemología positivista en todas las áreas del conocimiento, incluido el derecho.
En efecto, para el siglo XIX los juristas sintieron la necesidad de equiparar sus trabajos a los de las ciencias naturales, los que tanta dignidad y éxito habían alcanzado. Para ello se proponen dejar a un lado las consideraciones lógico-especulativas y se plantean analizar su objeto con la perspectiva empirista, propia del método científico. La tarea sin duda no era fácil y a la fecha se sigue discutiendo si es posible lograrlo. No obstante, durante el resto del siglo XIX y parte del siguiente surgieron diversas propuestas acerca de la mejor manera de alcanzar dicho fin. Por tanto, debemos estar conscientes que existe más de una forma de hacer ciencia jurídica, cada una considerándose a sí misma superior a las otras. Huelga decir que cada escuela entendió a su manera los alcances del empirismo y propuso diferentes maneras y objetos a que aplicarlo.
la Escuela de la Exégesis se incluye dentro de esta corriente, ya que responde a un modelo epistemológico para el cual la ciencia debe limitarse a describir su objeto. Así, los exegetas consideran que la ciencia del derecho no
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