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Introduccion Al Derecho


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2013  •  6.749 Palabras (27 Páginas)  •  286 Visitas

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Lecturas Universitarias

CONFLICTOS DE LEYES EN EL TIEMPO Y EN EL ESPACIO

Noviembre 25, 2010 Stens684

Introducción al Estudio del Derecho

CONFLICTOS DE LEYES EN EL TIEMPO Y EN EL ESPACIO

1) CONFLICTOS DE LEYES EN EL TIEMPO O RETROACTIVIDAD

Uno de los problemas que mayor preocupación causa a quienes aplican el Derecho, es el relativo a la época o tiempo de vigencia de la ley. En principio, las normas jurídicas rigen todos los hechos que, durante el lapso de su vigencia, ocurren en concordancia con sus supuestos. Es decir: realizado un supuesto previsto por una ley vigente, las conse-cuencias jurídicas que la disposición señala deben imputarse al hecho condicionante. Realizado éste, se actualizan sus consecuencias normativas.

Planteado así el problema aparentemente no hay dificultad alguna respecto a la aplicación del Derecho. Por ejemplo, si el artículo 34 de la Constitución, establece que la ciudadanía mexicana se adquiere al haber cumplido dieciocho años, todos aquellos que se encuentren en la hipótesis prevista por la norma, adquieren las facultades y deberes de la ciudadanía mexicana.

Sin embargo, las dificultades comienzan cuando las consecuencias de Derecho no se agotan con la realización del supuesto jurídico. Pongamos por caso el delincuente que durante la vigencia de una norma, por ejemplo la del 145 del Código Penal Federal, hubiere sido juzgado y sentenciado por el delito de disolución social. Las consecuencias jurídicas del proceso penal instruido contra tal sujeto no se agotan con la sentencia condenatoria dictada en su contra, sino que se prolongan hasta la compurgación de la pena. Si durante el lapso en que el reo se encuentre purgando la pena a que se hizo acreedor por la comisión del delito de disolución social, fuere derogado el precepto que tipifica y sanciona tal delito, surge el problema de aplicación de la ley, por cuanto el delincuente se encuentra purgando una pena establecida bajo la vigencia de una ley derogada, habiendo cometido la falta, y satisfecho por tanto la hipótesis prevista en el precepto derogado durante la vigencia de la misma.

En tales condiciones, ¿debe el sujeto activo del delito purgar la pena establecida por el precepto bajo cuya vigencia cometió la falta o, por el contrario, debe quedar en libertad si, no habiéndose agotado las consecuencias de Derecho previstas por la norma, resulta derogada la misma?

Hemos puesto el ejemplo anterior para advertir uno de tantos conflictos que con frecuencia se plantean al aplicarse las leyes, pues, en el ejemplo que hemos dado, las consecuencias de Derecho establecidas por la norma derogada no se habían agotado, no obstante que la hipótesis o supuesto jurídico, de la norma se dieron durante la vigencia de la ley. En efecto: En el ejemplo proporcionado la hipótesis contemplada por el artículo 145 del Código Penal Federal se realizó por el delincuente durante la vigencia de la ley; sin embargo, las consecuencias jurídicas de la hipótesis se prolongaron más allá de la vigencia de la ley. Cabe preguntarse: ¿Qué ley opera en el caso: la vieja o la nueva, o sea, debe el delincuente purgar la pena por el delito cometido durante la vigencia de la ley, en virtud de que la hipótesis se realizó durante ésta o, por el contrario, debe quedar en

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libertad el delincuente ante la presencia de una nueva ley, no obstante que la hipótesis se hubiera realizado bajo la vigencia de la anterior?

Como el caso anterior, muchos ejemplos podrían ofrecerse sobre estos conflictos de aplicación de las leyes en el tiempo, que es lo que los teóricos denominan “retroactividad”.

1.1 La retroactividad.

La retroactividad, por tanto, consiste en aplicar leyes actuales a hechos o actos jurídicos anteriores o viceversa, aplicar leyes anteriores a hechos o actos jurídicos cuyas consecuencias de Derecho no se agotaron durante la vigencia de la ley anterior.

El principio general que domina la materia es que la ley no debe aplicarse retroactivamente en perjuicio de persona alguna.

Por ejemplo, en el caso que planteamos anteriormente, si la aplicación del artículo 145 del Código Penal ya derogado, perjudica al reo, no debe aplicarse no obstante que la comisión del delito se hubiere realizado durante la vigencia de la ley.

Ahora bien; no siempre es tan sencilla la solución del problema por cuanto pueden haber intereses encontrados con la no aplicación o con la aplicación de una ley derogada. Por ejemplo: pongamos el caso de que durante el curso de un procedimiento civil, en el que se ventilen exclusivamente intereses patrimoniales, digamos un juicio hipotecario, se reformen los preceptos que norman el procedimiento del juicio especial hipotecario, estableciendo un mayor o menor término para pruebas, para alegatos o para interponer recursos. En este caso, puede perjudicar a una de las partes la reforma legal, pero en cambio puede beneficiar a la parte contraria tal reforma legal. En consecuencia el principio de la no aplicación retroactiva de la ley en perjuicio de persona alguna, no opera en materia procesal porque lo que a una parte perjudica a la otra la beneficia.

Con esto demostramos que si bien en Derecho penal nunca opera la retroactividad cuando hay perjuicio para el reo, tal principio no opera tratándose de otras materias.

1.2 La teoría de los derechos adquiridos y de las expectativas de Derecho

La doctrina mayormente conocida para establecer cuando existe retroactividad, es la que se conoce por la teoría de los derechos adquiridos. El expositor más brillante de tal doctrina, Merlin, define que la ley es retroactiva “cuando destruye o restringe un derecho adquirido bajo el imperio de una ley anterior. No lo es en cambio sí aniquila una facultad legal o una simple expectativa. La tesis gira alrededor de tres conceptos fundamentales, a saber: el de derecho adquirido, el de facultad y el de expectativa. Derechos adquiridos son aquellos que han entrado a nuestro dominio y, en consecuencia, forman parte de él y no pueden sernos arrebatados por aquel de quien los tenemos. Por expectativa, Merlin explica: la esperanza que se tiene, atendiendo a un hecho pasado o aun estado actual de cosas, de gozar de un derecho cuando éste nazca. La facultad es el derecho generado al

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realizarse la esperanza que puede derivar de la voluntad más o menos contingente del hombre o de una ley, que en todo tiempo puede ser derogada por su autor.1

Pongamos dos ejemplos para advertir, conforme a la tesis de los derechos adquiridos, cuándo existen éstos y cuándo quedan en solamente expectativa.

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