Introduccion Al Derecho
Enviado por Juniior0110 • 22 de Septiembre de 2013 • 1.058 Palabras (5 Páginas) • 405 Visitas
LA APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO
La vigencia de la ley se relaciona fundamentalmente con la regulación de la vida social y con la temporalidad, es decir cuál es la época que debe regir o sea dentro de qué tiempo la ley le es útil a la sociedad. Concretamente dentro qué tiempo debe acatarse el mandato de la ley.
Para los efectos de la lógica aplicación de la ley en el tiempo, es decir, para resolver el conflicto de las leyes en el tiempo según lo expresa Aníbal Torres Vásquez, se debe tener presente, dos criterios:
a.- La irretroactividad de la ley mediante su aplicación inmediata a todos los hechos y consecuencias que se produzcan durante su vigencia, esto es no tiene efectos retroactivos ni puede supervivir después de haber sido derogada.
b.- La aplicación retroactiva de la ley a los hechos y consecuencias que tuvieron lugar durante la vigencia de la ley antigua.
c.- La aplicación ultractiva de la ley antigua que supervive a la nueva ley.
El autor citado expone en su trabajo diciendo que existen dos teorías que sustentan la retroactividad de la ley y que son bastante conocidos y tratados:
a.- La teoría de los derechos adquiridos.- Conforme a esta teoría, la ley nueva no tiene facultades para dejar sin efectos aquellos derechos que la persona los adquirió antes de la nueva ley, es decir la nueva ley resuelve conflictos posteriores a su vigencia. A nuestro criterio esta teoría garantiza la seguridad jurídica de la sociedad, entendiéndose que el Orden Público debe proteger a la sociedad fundamentalmente, respecto a sus derechos. El Código Civil de 1936 adoptó esta teoría para los efectos de la aplicación de la ley en el tiempo.
b.- La teoría de los hechos consumados o cumplidos.- Debe entenderse como hecho consumado o cumplido, cuando acto o hecho producido o vigente al momento que regía la ley antigua quedó terminado. Es decir que el acto se resolvió conforme a los presupuestos de ley antigua porque el conflicto quedó resuelto (hecho consumado o cumplido). El hecho está consumado o cumplido. El Código Civil de 1984, adopta la teoría de los hechos consumados.
Ahora bien, si algún acto o conflicto se generó con la vigencia de la ley antigua ( derecho adquirido) y no se otorgó ni se hizo efectivo ese derecho de acuerdo a la ley que existía en ese entonces, para la nueva ley no tiene importancia, por lo tanto dicho acto o conflicto se resolverá de acuerdo a la nueva ley.
El Código Civil Vigente en su Art. III del T.P. dice “La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú”.
De la simple lectura de la parte signada con negrita o sea el primer párrafo del texto del artículo citado se advierte con claridad meridiana está insumido el criterio o sea la teoría de los hechos consumados o cumplido a los que se adscribe nuestro Ordenamiento Civil peruano, con relación a la aplicación normativa de la ley en el tiempo.
Sin embargo, cabe hacer unas reflexiones sobre la teoría de los hechos consumados o cumplidos. La constitución Política del Estado en su Primera Disposición
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