Introduccion Al Derecho
Enviado por luisafer12345 • 12 de Septiembre de 2013 • 2.416 Palabras (10 Páginas) • 370 Visitas
Universidad de los Andes
Facultad de Derecho
Introducción al Derecho
Problema PBL Tema: El caníbal del siglo XXI
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Alejandra Amarís 201325774
Daniel Vanegas 201328443
Luisa Fernanda Romero 201327545
1. HECHOS RELEVANTES
-El 21 de Marzo del 2001 en Alemania Armin Meiwes y Bernd Brandes se encontraron por chat y se comprometieron a verse con el único objetivo que uno de ellos se comiera al otro.
- Se efectuó un primer encuentro en el que ambos acordaron la voluntad de ejecutar el objetivo propuesto.
- El segundo encuentro sucedió una semana después en el sótano de Meiwes en donde consumieron 30 somníferos y una botella de licor cada uno.
- En la madrugada Meiwes amputó una parte del cuerpo de Brandes y lo consumieron frente a una cámara de video.
- Meiwes apuñaló y descuartizó a Brandes, guardo su carne en el congelador y enterró los restos en el jardín.
- Meiwes fue denunciado por un estudiante austriaco quien vio un anuncio en internet que decía, “busco a un joven esbelto con fines serios de sacrificio y comida”.
-Meiwes es capturado
-En enero de 2004 la Audiencia Provincial de Kassel condenó a Armin Meiwes a ocho años y medio de cárcel.
2. PROBLEMA JURÍDICO
-¿Tienen los sistemas jurídicos mecanismos para resolver conflictos de carácter normativo (lagunas, antinomias)?
3. OBJETIVOS DE APRENDIZAJE
-Identificar el concepto y las características del sistema jurídico.
-Identificar el término laguna jurídica.
-Identificar el concepto de antinomia jurídica y sus clases.
-Identificar los mecanismos de solución de lagunas y antinomias.
4. CONSIDERACIONES DE DERECHO
Teniendo en cuenta el caso presentado se tendrán en consideración los presupuestos expuestos por Jerónimo Betegón e Ignacio Ara Pinilla, con el fin de identificar los términos de sistema jurídico y sus características además de laguna jurídica, y antinomia jurídica, asimismo reconocer los mecanismos de solución de éstas es de vital importancia. Al identificar estos términos se podrá llegar a resolver el problema jurídico propuesto anteriormente
A) SISTEMA JURÍDICO
“Los sistemas jurídicos son comprendidos como una subclase de sistemas normativos; tienen ciertas propiedades específicas como son la coactividad, la normatividad y su carácter institucionalizado” Así define Betegón el concepto de sistema jurídico pero también saca una definición al concepto de sistema normativo, “aquellos sistemas deductivos de enunciados entre cuyas consecuencias lógicas hay al menos una norma; es decir, un enunciado que correlaciona un caso determinado con una solución normativa, bien sea la permisión, la prohibición o la obligatoriedad de cierta acción” Es relevante resaltar las características de los sistemas jurídicos, en primera instancia hay un reconocimiento de los sistemas estáticos y dinámicos, los dinámicos regulan su propia creación y por esto se dice que un orden jurídico un sistema dinámico que está compuesto por un conjunto de normas. Otras de las características es mencionadas por Betegón hacen referencia al sistema, que define como la agrupación de normas que son válidas siguiendo ciertos criterios y orden, como una secuencia temporal de un conjunto de normas que perduran en el tiempo, por ende la promulgación y la derogación tienen como fin reformar el sistema jurídico.
El segundo autor que explica este tema es Ara Pinilla. Pinilla distingue los sistemas jurídicos del civil law y del common law. Los sistemas normativos del civil law son comunes en los ordenamientos jurídicos europeos y latinoamericanos, y los demás comunes en Estados Unidos, India, Canadá y demas paises. A partir de la siguiente cita Pinilla explica la diferencia entre ambos sistemas “En los países de sistema jurídico continental el derecho adopta una configuracion preferentemente legislativa, presentándose como un conjunto de reglas abstractas que se ofrecen al juez como justificación del sentido de su decisión (...). Por el contrario, en los paises de sistema jurídico anglosajón el derecho adopta generalmente la forma del derecho judicial.”
El sistema jurídico según este autor tiene diversas acepciones, sin embargo consideramos de suprema relevancia dos de ellas. La primera surge del criterio de la comunidad de fundamento formal de las normas del sistema, y consistirá en integrar todas esas normas que se suponen derivar formalmente de una superior. La segunda acepción surge del criterio de la comunidad de fundamento material de las normas del sistema y este supone la integración de toda norma que resulte materialmente derivable de alguna norma superior. A partir de estas acepciones el autor genera la idea de el ordenamiento jurídico como sistema jurídico. Dado a la complementariedad de ambas acepciones cubren así el fundamento formal y material de las normas del sistema.
B) LAGUNA JURIDICA:
Con respecto a las lagunas jurídicas existen diversos autores, sin embargo, la investigación se centra en las ideas de Ara Pinilla para fundamentar este concepto. Según este autor “el derecho debe ser contemplado como incompleto o lagunoso en el momento en el que se detectan supuestos de hecho con relevancias jurídicas no contempladas por el derecho”.
Para Pinilla hay distintos elementos que caracterizan una laguna jurídica. Primero se refiere a la existencia de un problema con relevancia jurídica en donde un problema social no regulado por el orden jurídico no está incluido y se requiere también que el problema sea de carácter jurídico. En dicho problema tampoco existe dentro del orden jurídico una norma definida para determinar en qué situaciones hay presencia de una laguna jurídica. En algunos casos la suficiente trascendencia social exige una regulación jurídica particular. Pinilla también asegura que hay una falta de regulación por el derecho, esto quiere decir que para que se reconozca una laguna jurídica es preciso que sea imposible detectarse en el ordenamiento jurídico una regla que controle el problema planteado. De la misma manera, la injusta regulación jurídica, indeterminada o plural no son considerados como lagunas del derecho. Por último cuando el órgano encargado de resolver el problema jurídicamente relevante encuentre en el ordenamiento jurídico una solución que contradiga a su criterio de justicia, no se puede hablar de laguna jurídica sino de regulaciones injustas o insatisfactorias.
Según Pinilla hay distintas tipologías de las lagunas jurídicas, entre éstas, la laguna legal la cual aparece cuando no hay nada de manera explícita en los textos jurídicos.
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