Introduccion Al Derecho
Enviado por fercarte24 • 10 de Octubre de 2013 • 7.925 Palabras (32 Páginas) • 332 Visitas
DERECHO CONSUETUDINARIO
- COSTUMBRE: Es la norma de conducta nacida de la práctica social y considerada como obligatoria por la comunidad, su núcleo originario es un uso o práctica social.
- ELEMENTOS DE LA COSTUMBRE:
Objetivo.
Subjetivo.
- OBJETIVO (Inverata Consuetudo): Consiste en la práctica constante de determinada conducta por parte de la comunidad.
- SUBJETIVO (Opino Juris): También denominado Psíquico, que es la creencia que la costumbre es obligatoria, como norma.
- CLASES DE COSTUMBRE:
Delegante.
Delegada.
Derogatoria.
- DELEGANTE: Cuando ésta autoriza a determinada autoridad para crear derecho escrito, es decir que la norma es superior a la ley.
- DELEGADA: Cuando la norma jurídica nos remite a la aplicación de la costumbre.
- DEROGATORIA: Cuando la costumbre tiene tal imperio que abroga a la ley.
- DERECHO CONSUETUDINARIO: Es aquel que aplica justicia con base en las costumbres de una comunidad las cuales adquieren valor jurídico y cuyos legisladores y sancionadores son los miembros de la propia comunidad o colectividad donde se dan los casos.
- AL DERECHO CONSUETUDINARIO SE LE CONOCE COMO:
Derecho Comunal.
Derecho Alternativo.
Derecho Paralelo.
Costumbre Jurídica Comunal.
- CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO CONSUETUDINARIO:
Ser Eminentemente Conciliador.
Es un Derecho Oral.
Derecho que Fundamenta su Vigencia y Positividad en el consenso.
- SER EMINENTEMENTE CONCILIADOR: Por se caracteriza por el empleo de recursos persuasivos, acudiendo a aspectos religiosos, morales del buen trato, pero que en esencia requieren de un acopio formidable de paciencia, y que juega un papel fundamental en el avenimiento o anuencia de las partes.
- ES UN DERECHO ORAL: Desde el momento en que se le plantea al conciliador la controversia hasta la dilucidación de la misma, se hace uso del recurso oral, evitando los engorrosos trámites de las citaciones y formalidades escritas, que tanto retrasan los procesos por vía del Derecho oficial.
- DERECHO QUE FUNDAMENTA SU VIGENCIA Y POSITIVIDAD EN EL CONSENSO: El Derecho consuetudinario basa su observancia en el consenso, en el convencimiento colectivo de acatar la norma es lo mejor para la preservación de la cohesión y convivencia.
- VENTAJAS DEL DERECHO CONSUETUDINARIO:
Celeridad Procesal.
Economía.
Se Neutraliza el Factor Idiomático.
Mayor Equidad.
- CELERIDAD PROCESAL: Se eliminan todos aquellos requisitos y formalidades que son escollo en el derecho oficial. Las conciliaciones se agotan en una audiencia si mucho dos.
- ECONOMÍA: El uso de citaciones orales en la propia comunidad y el trabajo adhonorem del conciliador, ahorran cantidades significativas de dinero.
- SE NEUTRALIZA EL FACTOR IDIOMÁTICO: En las conciliaciones se usa el idioma propio de los interesados y se evita con ellos los problemas de comunicación de la barrera idiomática, evitándose el riesgo de una interpretación deformada.
- MAYOR EQUIDAD: Se evita el racismo y el etnocentrismo, por lo tanto sus resoluciones pueden dejar de establecer el concepto de equidad más acorde a la etnia a la que pertenecen los afectados evitando cualquier tipo de prejuicio dentro del mismo.
FUENTES DEL DERECHO
- FUENTES DEL DERECHO: Son los procesos, causas y fenómenos a través de los cuales se elaboran o producen las normas jurídicas.
- DIVISIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO:
Fuentes Primarias o Reales.
Fuentes Formales o Secundarias.
Fuentes Históricas.
Derecho Comparado
- FUENTES REALES: Son los acontecimientos históricos, políticos, sociales, económicos, culturales, éticos, religiosos, Científicos-Tecnológicos que originan los factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas.
- FACTORES QUE DETERMINAN LAS FUENTES REALES:
FACTORES HISTÓRICOS: El transcurso del desarrollo histórico del humano se encuentra determinado a las condiciones materiales de su existencia como lo son la producción social y las relaciones de producción que agrupa al hombre en torno a sus intereses ya sea como clase social dominada o dominante.
FACTORES POLÍTICOS: Porque la política como ciencia es considerada como la lucha de las clases antagónicas con el objeto de alcanzar el poder y su pretensión por mantenerse en el mismo.
FACTORES SOCIALES: Por que la sociedad en su infinita gama de relaciones produce o genera hechos que mediata o inmediatamente se convertirán en normas jurídicas, por lo tanto los hechos que se producen en el interior de una sociedad una fuente inagotable de Derecho.
FACTORES ECONÓMICOS: En la base económica se producen las relaciones sociales de producción sobre la que se erige la superestructura jurídico ideológica que acoge al Derecho, para poder mantener esas condiciones materiales necesarias para la perpetuación del régimen imperante.
FACTORES CULTURALES: Los fenómenos culturales son también generadores de derecho dentro de la sociedad ya que incluye todos los elementos de diversa índole, conocimiento, artístico religioso, ético etc. Que le dan un carácter diferente a cada sociedad y por lo tanto tienen que estar regulados por las normas jurídicas.
FACTORES ÉTICOS: Constituyen un conjunto ordenador al igual que el derecho, que al producirse en las relaciones sociales dependiendo de la coyuntura van a generar normas jurídicas, para integrarse al conjunto ordenador sancionador denominado Derecho.
FACTORES RELIGIOSOS: La influencia del cristianismo como fuente del derecho en los primeros siglos de nuestra era, ya que muchos hechos y actos generan también normas jurídicas especialmente las contenidas en el Derecho Canónico.
FACTORES CIENTÍFICO-TECNOLÓGICO: Estos también constituyen también fuentes del Derecho porque cualquier descubrimiento o invento nuevo da lugar a que deban reformarse las normas jurídicas o crearse nuevas.
- POR LA FORMA DEL APARECIMIENTO LAS FUENTES REALES PUEDEN SER:
Perceptibles Inmediatas.
Perceptibles Mediatas.
Imperceptibles.
- PERCEPTIBLES INMEDIATAS TENEMOS:
Revoluciones:
Golpes de Estado.
- REVOLUCIONES: Los conflictos
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