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Introduccion Al Derecho


Enviado por   •  11 de Marzo de 2014  •  427 Palabras (2 Páginas)  •  286 Visitas

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.. ¿Cuál es para Bobbio la diferencia entre la teoría general del derecho y la jurisprudencia?

La jurisprudencia no es una ciencia empírica no es tampoco una ciencia formal, la jurisprudencia trabaja sobre el supuesto de hecho, pone como objeto propio proposiciones normativas.

Y la teoría general del derecho trabaja con la norma como tal, es decir con la forma de cualquier posible contenido jurídico.

4...Resume las tres fases que, según Bobbio, conforman la ciencia jurídica.

Primera fase > purificación del lenguaje

El legislador se expresa en un lenguaje que no es necesariamente riguroso. No significa que sea un lenguaje sin sentido, ni tampoco que sea un lenguaje ambiguo y vago como el lenguaje común. El lenguaje usado por el legislador esta por larga tradición elaborado y construido por los juristas. Las proposiciones normativas no son ya la del habla común, ahora son en cierta medida una lengua técnica, más o menos rigurosa según el desarrollo de la jurisprudencia.

Existen diferencias entre el usufructo y la concesión, la función purificadora del lenguaje consistirá en dar en este caso un término común a ambas palabras

Este ejército conlleva una tarea de interpretación rigurosa, que bien podría ser conceptualizada ideológicamente o adaptada en su manera pura, abstracta carente de sustancia, meramente formal, como podría ser con la utilización de un lenguaje lógico jurídico matemático o meta jurídico.

Segunda fase> integración

El lenguaje del legislador, como se ha dicho, no es solamente riguroso si no también incompleto. Convendrá advertir que también la falta de rigor implica un vicio de plenitud, en el sentido de que una proposición de la que no están dadas todas las reglas del uso de las palabras componentes.

Lo que importa establecer es el lenguaje del legisladores, en sentido especifico de falta de plenitud

Tercera fase>ordenación

La ciencia del derecho ha estado aplastada durante siglos bajo el peso de la autoridad de una gran experiencia y de una gran cultura jurídica, la romana. El derecho romano ha tenido en el campo de la ciencia del derecho el mismo papel que el organum aristotélico en la lógica y los elementos de Euclides,

El progreso de la ciencia jurídica depende del ánimo con el que los juristas emprenden una elaboración sistemática del derecho con el que no haga concesiones a la tradición y teniendo en cuente la pluralidad de significados que las palabras asumen según los contextos o lenguas en los que se insertan no se deje guiar por mas reglas que las del lenguaje a examen, llegando así a la elaboración de una lengua coherente y unitaria que elimine lo más posible.

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