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Introduccion Al Derecho


Enviado por   •  19 de Marzo de 2014  •  4.169 Palabras (17 Páginas)  •  247 Visitas

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INTRODUCCION AL DERECHO

TEMA 1. EL CONCEPTO DEL DERECHO (1).

1 DERECHO Y FUNCION PRESCRIPTIVA DEL LENGUAJE

Existen dos tradiciones distintas a propósito de la definición de Derecho: la de quienes piensan que no es posible una definición como tal, o que no es en sí una actividad interesante y la de quienes consideran que no sólo es posible su definición sino sumamente importante.

Más que definir el Derecho, lo importante es distinguir entre el término Derecho, el concepto Derecho y el objeto Derecho.

El término Derecho designa un concepto (o mejor, varios) que tiene referencia empírica, como lo prueba el hecho de que podamos hablar y, en muchos sentidos, de experiencias jurídicas. Pero tiene también una cierta dimensión de objetividad, en cuanto que el Derecho es una realidad compleja que incluye normas, instituciones, comportamientos, etc. y que, en cierta medida, es independiente o va más allá de las experiencias individuales o colectivas de los individuos.

Empleamos la expresión Derecho, para referirnos a algo más que a una abstracción o al conjunto de comportamientos y sentimientos que experimentan determinados sujetos.

El Derecho moderno consta en esencia de normas generales y abstractas, como consecuencia del sistema que debe regular según Marx.

Hay que distinguir entre un nivel lingüístico, un nivel conceptual y un nivel objetivo o real. Hablamos de definiciones reales cuando lo que se define es un ente, un objeto. Cuando lo que se define es un concepto éstas serán conceptuales y serán nominales cuando no se trate ni de un objeto ni de un concepto, sino de un término, un nombre. Estas tres concepciones se suelen reducir generalmente a dos y de ahí que se contrapongan las definiciones nominales a las definiciones reales, pasando las definiciones nominales tanto a definir nombres como conceptos.

Entenderemos finalmente la definición como una operación por la que se introduce un nuevo término y en ocasiones también un nuevo concepto.

Descartando las definiciones reales y aceptando una concepción nominalista-conceptualista de la definición, diremos que:

La relación entre las palabras y sus significados no tiene carácter necesario, esencial, ya que una misma palabra puede tener varios significados.

Las definiciones no pueden calificarse de verdaderas o falsas, ya que a una palabra se le puede atribuir el significado que se desee.

Un mismo término puede definirse de distintas maneras.

Las definiciones son pues convencionales, pero no son arbitrarias, en cuanto que cabe establecer ciertos requisitos metodológicos:

El definiendum (definir) y el definiens (definiente) deben poder intercambiarse. Por ejemplo en la teoría de Kelsen siempre que usemos la expresión Derecho debemos poder sustituirla por “conjunto de normas coactivas” y viceversa. Esto no quiere decir que ambos tengan la misma significación.

Las definiciones y en concreto la definición de Derecho deben tratar de restringir la ambigüedad y vaguedad de los términos.

Las definiciones deben ser útiles, fecundas. Por ejemplo, una definición útil del Derecho podría ser aquella que esté de acuerdo con el uso que suele hacerse de este término, lo que se denomina definición lexicográfica, aunque esta definición podría dar lugar a vaguedades e imprecisiones como ciertamente ocurre. Por ello podría interesar un recorte y una precisión de un significado del derecho a partir de sus significaciones usuales. En este caso efectuaríamos una redefinición.

Finalmente diremos que la palabra Derecho es por supuesto susceptible de ser definida mediante definiciones lexicográficas, estipulativas o redefiniciones, pero es muy posible que tales definiciones no sean demasiado útiles, por lo que trataremos de especificar su significado poniendo este concepto en correlación con otros que tienen un área de significado próxima y en parte superpuesta.

2 CUESTIONES DE AMBIGÜEDAD Y VAGUEDAD.

AMBIGÜEDAD

El término Derecho es ambiguo, es decir, susceptible de asumir diversos significados.

En el primer ejemplo Derecho designa el concepto de Derecho objetivo, el Derecho como conjunto de normas; en el segundo el concepto de derecho subjetivo, el derecho en cuanto facultad de hacer algo respaldada por el poder del estado; en el tercero, el concepto de ciencia del Derecho, es decir, el estudio o reflexión sobre el Derecho y en el cuarto un juicio de valor sobre lo que debería ser Derecho.

Según algunos autores, fundamentalmente Kelsen el derecho subjetivo puede reducirse al Derecho objetivo. Si alguien tiene la facultad (jurídica) de hacer algo es porque se la otorga el Derecho objetivo; el derecho subjetivo es también un conjunto de normas. Esto implica primar la categoría de Derecho objetivo (en la definición de Kelsen: “Derecho es un conjunto de normas coactivas”), pero sin suprimir el concepto de derecho subjetivo.

La ciencia del Derecho consiste en un conjunto de enunciados sobre el Derecho positivo. Aparece así la posibilidad de distinguir entre las normas jurídicas, los enunciados jurídicos y las proposiciones jurídicas. Se trata de una diferencia de niveles de lenguaje.

VAGUEDAD

Mientras que la ambigüedad afecta a los términos y es relativamente fácil de solucionar la vaguedad afecta a los conceptos. Estos pueden analizarse en un plano:

intensional o connotativo

extensional o denotativo

La intensión de un concepto es el conjunto de propiedades que lo caracterizan y su extensión o referencia el campo de aplicabilidad del mismo.

Todos los conceptos tienen intensión y extensión, aunque esta última puede estar vacía (Juez imparcial). Cuanto mayor es la intensión de un concepto, menor es su extensión (Juez español/Juez). E inversamente, al aumentar la extensión decrece la intensión.

El significado de un concepto se determina estableciendo y intensión y su extensión. Y la vaguedad consiste precisamente en que la intensión y/o la extensión de los conceptos no esté bien determinada. Hay vaguedad intensional cuando las propiedades connotadas no pueden determinarse de forma exhaustiva. Hay vaguedad extensional cuando la indeterminación afecta al campo de aplicación del concepto.

La expresión Derecho en su acepción de Derecho objetivo es vaga intensionalmente, ya que normatividad y coactividad no son suficientes, también habría que añadir generalidad, conformidad con los principios básicos,

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