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Introduccion Al Derecho


Enviado por   •  23 de Febrero de 2014  •  2.028 Palabras (9 Páginas)  •  317 Visitas

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INTRODUCCION AL DERECHO

I.

II. LAS PROPOSICIONES PRESCRIPTIVAS

6. Características de las proposiciones prescriptivas:

Se diferencian las proposiciones prescriptivas de las descriptivas por tres puntos fundamentales, respecto de su función, respecto del comportamiento del destinatario y respecto del criterio de valoración

RESPECTO DEL COMPORTAMIENTO DEL DESTINATARIO

DESCRIPTIVA aceptación del destinatario cuando este cree que la proposición es verdadera CREENCIA

PRESCRIPTIVA la aceptación del destinatario se manifiesta en el hecho de que la cumpla EJECUCION

RESPECTO DEL CRITERIO DE VALORACION

DESCRIPTIVA estas son verdaderas o falsas el criterio con el cual se valoran es la correspondencia con los hechos, mediante una verificación empírica es decir de los hechos y a su vez verificadas de manera racional

PRESCRIPTIVA se evalúan según la justicia o injusticia y también de la validez o invalidez oportuna o inoportuna, conveniente o inconveniente, el criterio de valoración que es el de la correspondencia con los valores supremos que sería la justificación material o su derivación de las fuentes primarias de producción normativa criterio de justificación formal

Respecto de su función:

DESCRIPTIVA consiste en dar informaciones, comunicar ciertas informaciones HACER CONOCER

PRESCRIPTIVA consiste en dar órdenes consejos recomendaciones advertencias para así influir en el comportamiento de los demás y se modifique HACER-HACER

7. Los criterios con el cual se valora las proposiciones descriptivas para aceptarlas o rechazarlas es la correspondencia con los hechos (criterios de verificación empírica) o con los postulados autoevidente (criterios de verificación racional), según sea proposiciones sintéticas o analíticas. Llamamos empíricas verdaderas a las proposiciones cuyo significado es verificado en modo empírico y las validaz aquellas que se verifican de manera racional. El criterio con el cual se valora las proposiciones prescriptivas para aceptarla o rechazarla es el de la correspondencia con los valores supremos (criterio de justificación material) o el de la derivación de las fuentes primarias de producción normativa (criterio de justificación formal). O haces x o te sucede y, en la cual y indica una consecuencia desagradable.

III.

3. A) Imperativos y juicios hipotéticos: si es A, debe ser B.

• Porque la norma jurídica siendo heterónoma (el estado manda y los súbditos obedecen), tiene necesidad de una garantía de que la voluntad de los súbditos se adecue a la del estado, garantía q el mandato en cuanto tal no puede dar y q puede ser lograda solamente por medio de la sanción

• Kelsen se vale del juicio hipotético y sostiene que toda norma jurídica es un juicio hipotético esto significa que existe una relación especifica de un hecho condicionante con una consecuencia condicionada

FRMULA KELSENIANA: no tiene nexo de causalidad, es decir, solo se da en la ciencia

SI ES A DEBE SER B A: es el ilícito es decir conducta contraria a una norma determinada y B: es la sanción, el efecto jurídico que una norma determinada preestablece para el caso que se dé el ilícito.

• El antimperativismo de Kelsen: Según este el elemento esencial de la norma jurídica es la sanción, esto significa que toda norma jurídica tiene un imperativo de conducta pero esta va acompañado de una sanción la cual no puede faltar en el evento de que el ciudadano viole el imperativo de conducta.

B) se define la norma jurídica no como juicios hipotéticos, sino como juicios de valor, o juicios de valoración. Parssi: habla de norma jurídica como cánones que valoran una conducta del individuo en la vida social, Giuliano define la norma jurídica como juicio de valor, juicios sobre el comportamiento de determinados coasociados frente a la realización de determinados hechos.

En otras palabras cuando se dice que un hecho es valorado por una norma no se dice nada distinto a que el hecho es la condición para q surja una obligación. Pero esta obligación reenvía a una prescripción. Allorio, acoge la definición de la norma como juicio de valor y sostiene q esta definición no es incompatible con la concepción imperativa del derecho y q la teoría de la norma como juicio de valor no ha desplazado el peso de la definición tradicional de la norma como imperativo, y q después de un largo giro se ha retornado al punto de partida del imperativismo.

IV.

1.

• Consiste en el problema de distinguir entre Normas jurídicas y otro tipo de normas, el cual es el de las características diferenciales, por ejemplo el elemento característico de la norma jurídica es el hecho de que está constituida por imperativos negativos o también por normas técnicas, normas heterónomas y por imperativos impersonales estas características diferencian la norma jurídica de la moral.

• Que las prescripciones jurídicas tuvieran, en cuanto prescripciones, un carácter que las distinguiese de otro tipo de prescripciones, en otras palabra, que las proposiciones normativas pertenecientes al derecho fueran diferentes de otros proposiciones normativas por razón de un carácter inherente a su naturaleza de prescripción. Son tentativas de solución puramente formales del carácter distintivos del derecho, las tentativas, ya examinadas y calificada como inaceptables.

2.

• por su contenido, pertenecen a esta categoría todas las teorías que afirman que la característica de la norma jurídica es la de regular siempre una RELACION INTERSUBJETIVA, es decir una relación entre una persona y otra, carácter de bilateralidad que a diferencia de la moral es unilateral dándose así la PROPORCION OBJETIVA DE LA BILATERALIDAD ATRIBUTIVA.

• Un nuevo criterio es el del FIN se afirma

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