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Introducción Al Derecho

13an6el10 de Febrero de 2014

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Introducción al estudio del Derecho. (UNIDAD I. Ser humano, sociedad y cultura)

• Ser humano:

La teoría teológica, considera al ser humano desde el punto de vista de su origen divino. El hombre es una creación de Dios, hecho a su imagen y semejanza.

La teoría racionalista, tienen su origen en la opinión griega y romana sobre hombre, que adoptó una forma nueva a partir del Renacimiento. Esta teoría ve en la razón la característica específica del hombre, ya sea una razón especulativa, es decir, puramente teórica y desinteresada y pragmática.

La teoría biológica o naturalista, considera al ser humano en cuanto a su origen natural, es decir, como una etapa de la evolución gradual de la naturaleza orgánica. Según esta opinión el ser humano, como una forma de naturaleza orgánica, no tiene más característica esencial que su avanzada complejidad anatómica y fisiológica. El intelecto, la razón, no es sino una manifestación de esta mayor complejidad que supone una diferencia de grado, pero no de clase, entre hombre y animal.[1]

• Sociedad.

La sociedad es ese ambiente en el que nacemos, vivimos y morimos. Todo ciclo de la vida y hasta la muerte, la compartimos siempre con otros. Aquí en mucho dependemos de los demás y ellos dependen de cada uno de nosotros. Po eso es fácil concluir que el interés general, que el interés de la comunidad está por encima del de cada quien. La gran sociedad es la humanidad misma, de la que todos individualmente formamos parte.

En su acepción más generalizada, la sociedad se refiere al hecho básico de la asociación humana. El término se emplea en el más amplio sentido, para incluir toda clase y grado de relaciones en las que entran los hombres, sean ellas organizadas o desorganizadas, directas o indirectas, conscientes o inconscientes, de colaboración o de antagonismo. Ella incluye todo el tejido de las relaciones humanas y no tiene límites o fronteras definidas.[2]

Sociedad

La sociedad es concebida como un agregado humano organizado o estructurado de cierta manera; el cual cuenta con mecanismos integradores que procuran la conservación de su estructura, cuya parte fundamental la constituyen los roles sociales, es decir, los diferentes papeles que desempeñan los sujetos dentro del todo social. [3]

• Cultura y Derecho

La cultura es un producto humano, un patrimonio social que nos une a todos mediante el puente que tiende la educación entre esa creación y los hombres.

El hombre es capaz de transformar la naturaleza en cultura, como cuando esculpe una estatua bella, valiéndose de un trozo de mármol o cuando con un árbol fabrica un mueble. La cultura comprende obras y acciones humanas. Sólo es cultura aquello a lo que el hombre le imprime valor. Los valores humanos forman parte del patrimonio cultural.[4]

• Cultura

En el concepto de cultura –se reitera- se comprenden todas las realizaciones características de los grupos humanos, como el lenguaje, las costumbres, la construcción de instrumentos y herramientas, la industria, el arte, la ciencia, la filosofía, desde luego el Derecho y el Estado, la moral, la religión, etc. Comprende también los instrumentos materiales o artefactos en los que se materializan las relaciones culturales y mediante los cuales surten efecto práctico los aspectos intelectuales de la cultura, como los edificios, instrumentos, máquinas, elementos para la comunicación, objetos de arte, etc. Por lo tanto, la cultura comprende todo lo que es aprendido mediante la comunicación entre hombres, abarca toda clase de lenguaje, las costumbres, las tradiciones, así como las instituciones. Es pues, la característica distintiva y universal de las sociedades humanas.[5]

UNIDAD II Concepto de ciencia y ciencia jurídica

• Ciencia

La ciencia es el conjunto sistemático y metódico de conocimientos fundados de las cosas por sus causas próximas. Es un conjunto de conocimientos, pues uno o varios conocimientos aislados no llegan a constituir una ciencia. Ese conjunto de conocimientos debe ser sistemático y metódico, es decir, debe ser organizado formando un cuerpo ordenado o sistema de conocimientos, conforme al método o métodos propios de la ciencia. Los conocimientos no pueden ser meras opiniones o creencias, sino que deben fundarse ya sea en demostraciones ya en explicaciones de las relaciones de una o varias cosas con sus causas próximas. Precisamente por ser un conocimiento fundado, el conocimiento científico produce certeza, que podrá ser mayor o menor, según el método de fundamentación propio de cada ciencia.[6]

• La ciencia

a) Es buscar sistemática y metódicamente las verdades demostrables o comprobables acerca de algún objeto o fenómeno físico o social e indagar sobre sus causas próximas. La ciencia no está en el objeto de estudio, sino en el “modo” como se estudia.

b) Estudio del “ser” de las cosas para conocerlas y utilizarlas de acuerdo con sus propiedades. El conocimiento exacto y razonable de las cosas, para poder “explicarse” su existencia.

c) Trata las cosas y los sucesos del mundo tal y como se encuentran en la realidad; informa sobre hechos. Busca un conocimiento fenoménico y positivo.

d) Proporciona los resultados de la observación de las cosas de un sector parcial de la realidad natural, social o cultural.

e) Su fin es lograr conocimientos racionales ciertos o probables que se obtienen de manera metódica para sistematizarlos organizadamente.

f) Es esencialmente cuantitativa y experimental

g) Utiliza el método para hallar estructuras generales o leyes

h) Pretende la descripción analítica de las partes para encontrar sus conexiones. Es un sistema de relaciones.

i) Es una actividad libre del pensamiento no sujeta a dogmatismos.

j) Elabora, sintetiza y sistematiza teóricamente los conocimientos de la realidad, que tengan la misma naturaleza, para formar metódicamente una doctrina, que habrá de constituir una rama del saber humano.

k) Los resultados de la ciencia, son válidos para cualquier lugar y tiempo y no sólo una mera opinión de nuestros sentidos o de nuestra imaginación

l) Pretende lograr conocimientos con validez objetiva, aunque no rígidos, sino susceptibles de ampliación, rectificación y progreso.

m) Es capaz de predecir acontecimientos futuros, por medios metodológicos.

n) Mediante ella se buscan conocimientos objetivos acerca de la naturaleza, la sociedad, el hombre y su pensamiento. Etimológicamente equivale a “saber”. Es un modo de conocimiento que aspira a formular rigurosas y apropiadas leyes por medio de las cuales se rigen los fenómenos.

o) Aspira a un conocimiento contingente y perfectible, aunque orgánico, unitario y exhaustivo. Es una especie de superestructura del espíritu, ya que nos revela la infraestructura de lo real

p) Cuando se habla de “ciencia positiva”, con esto se quiere significar la que ha de fundarse en el hecho o dato directo de la experiencia evitando toda especulación teórica.[7]

• Filosofía

Filosofía es aquel conocimiento de la razón humana que, penetrando hasta las últimas causas, investiga la realidad total, especialmente el ser y el deber propios del hombre. La Filosofía abarca la totalidad de lo real, aunque no lo investiga en sus relaciones causales próximas sino en sus razones últimas y hasta absolutamente últimas.[8]

• Teoría

Las teorías son generalizaciones o abstracciones complejas que fungen como marco conceptual para la explicación científica. La teoría se considera actualmente como una construcción intelectual resultante del trabajo filosófico o científico; en el ámbito de las disciplinas sociales, la teoría tiene un enorme poder transformador de la realidad sobre la cual se reflexiona. [9]

• Ciencia jurídica

La ciencia jurídica se constituye sobre la consideración estricta del Derecho como norma: el contenido directo de la Ciencia del Derecho son las normas jurídicas positivas, material con el cual trabaja siempre y en todo momento el jurista.

La ciencia del Derecho tiene como zona central de trabajo el Derecho válido. Análisis de la validez del Derecho y, en otro plano, descripción y explicación del sistema de legitimidad incorporado en ese sistema de legalidad: es decir, primer nivel de la legitimidad, la legitimidad realizada. [10]

• Particularidades de la ciencia jurídica

La ciencia jurídica es un sector de las ciencias sociales y por lo mismo guarda íntima conexión con otras ciencias igualmente sociales, como la Economía, la Sociología, la ciencia Política y la Psicología Social. Uno de sus objetivos prioritarios es analizar del derecho positivo vigente, por ser el estrictamente obligatorio.

La ciencia jurídica fundamentalmente trata cuestiones de legalidad. Su función es sistematizadora para procurar un orden lógico en todos los elementos que participan en el fenómeno jurídico positivo.

Cuando se habla de ciencia jurídica se hace referencia a un tipo de saber que recae sobre un objeto dado como presente en una experiencia, objeto que pueden ser hechos que tienen la característica de la temporalidad y que se trata de describir, explicar o comprender, ya reduciéndolos a leyes generales, ya penetrando en su singularidad, insertándoles en una serie

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