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Introduccion Al Estudio Del Derecho


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2013  •  6.211 Palabras (25 Páginas)  •  279 Visitas

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Introducción

La vida humana es regulada en gran parte por el derecho, ya que de no haber autoridad reinaría la anarquía y el desorden; esta regulación se extiende desde el nacimiento hasta la muerte, e incluso posterior a ella, después de todo tenemos derecho a un funeral digno.

El concepto de derecho se usa para expresar el conjunto de normas jurídicas, pero también se emplea para señalar las facultades que tienen los individuos, mismas que le permiten efectuar determinadas conductas. La primera acepción se refiere al derecho objetivo; mientras la segunda al derecho subjetivo. El derecho objetivo es la norma y el subjetivo es la autorización a la facultad derivada de la norma.

Este al ser el derecho del sujeto, implica desde luego la facultad de obrar y de exigir de otro individuo algo, por lo que surge un doble aspecto que son el activo o exigencia y el pasivo u obligación, toda vez que cuando la norma faculta la conducta del titular, invariablemente lo hace al mismo tiempo de que pueda exigir el respeto de su conducta, que en ese caso el deber correlativo impone a todo el mundo la obligación de respetar la propia conducta facultada al titular. De la misma manera se faculta al titular a exigir la prestación debida, es decir, el derecho subjetivo consiste en el facultamiento de conducta unido a la facultad de exigir el poder correlativo.

De esta forma podemos decir que la norma jurídica es ambivalente; es decir; impone un deber y otorga una facultad para exigir su cumplimiento. El derecho subjetivo se representa por las facultades que el derecho reconoce al de la sociedad y que además dichas facultades deben ser representadas en su ejercicio por los demás hombres.

1.1 Fuentes del derecho

Fuentes históricas.- son los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc.) que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.

Son documentos que contienen la información del derecho vigente en otra época, en base en los cuáles nos inspiramos para crear una determinada ley o institución jurídica, por ejemplo: las leyes de indias, el código de Hammurabi, la declaración de los derechos del hombre y ciudadano de la 1789, etc.

Fuentes materiales o reales.- Son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas. En otras palabras son, aquellos factores políticos, sociales, y económicos que contribuyen a la formación del derecho y que deben ser tomados en cuenta por los legisladores para crear normas jurídicas. P/ej.: la Revolución Mexicana dio origen a los artículos 27 (propiedad y repartición de tierras) y 123 (protección al trabajador) constitucionales.

Fuentes formales.- son los procesos de creación de las normas jurídicas. Para poder obtener derecho de éstas fuentes es necesario seguir una serie de actos que darán como resultado una determinada norma jurídica.

Legislación: Es el proceso por el cual uno o más ( órganos del estado crean determinadas normas jurídicas de cumplimiento general a las que se les da el nombre de leyes.

Costumbre: Es la reiteración de conductas aceptadas ( por la sociedad por gozar de obligatoriedad jurídica. Para que la costumbre pueda considerarse como fuente del derecho deben existir dos elementos al mismo tiempo:

Un elemento objetivo o material; que consiste en la repetición constante de un comportamiento y un elemento subjetivo o formal que radica en la convicción de la obligatoriedad que existe frente al comportamiento mencionado. En la mayor parte del derecho mexicano no se autoriza la costumbre como fuente del derecho, sin embargo, existen excepciones como en materia civil, penal, laboral y electoral.

Jurisprudencia: Es la interpretación que de la ley( hacen los tribunales federales en 5 tesis interrumpidas por alguna en contrario, en el mismo sentido y aprobada por la mayoría de los ministros o magistrados.

Estas tres son las principales fuentes formales, sin embargo como complemento incluiremos dos más que pueden tomarse de igual forma, pero que por lo menos en el derecho mexicano no se toman con fuerza obligatoria.

La doctrina. Es la opinión de uno o varios autores ( en cualquier materia de derecho, que se realiza con el propósito de interpretar, comprender y aplicar correctamente el derecho. Dentro del derecho mexicano, aunque tiene una gran utilidad ilustrativa, no cuenta con fuerza obligatoria, sin embargo, estas concepciones doctrinales pueden transformarse en una fuente formal del derecho en virtud de una disposición legislativa que se le otorgue este carácter.

Principios generales del derecho. Son criterios, ( ideas fundamentales de un sistema jurídico determinado, que se presentan en la forma concreta de aforismo (declaración o sentencia concisa acordada por un foro, que pretende expresar la verdad de manera breve y cerrada), en los cuales se apoya el juzgador para resolver las controversias que no encuentran solución en las normas legisladas.

1.2 Concepto de norma.

¿Qué es el derecho? He aquí lo primero que el estudioso se pregunta, al hollar el umbral de la ciencia jurídica. El problema, lógicamente anterior a los demás de la misma disciplina es, al propio tiempo el más arduo de todos. Los autores que lo abordan no han conseguido ponerse de acuerdo ni el género próximo ni en la diferencia específica del concepto, lo que explica el número increíble de definiciones y la anarquía reinante en esta materia.

El tema central del debate, en lo que toca al genus próximum del derecho en la determinación de carácter normativo o enunciativo de sus preceptos. Todo el mundo reconoce que éstos se refieren a la actividad humana; pero las opiniones se separan a penas se pretende establecer la esencia del domingo.

¿Son las reglas jurídicas expresión de auténticos deberes, o simples exigencias desprovistas de obligatoriedad?

¿Deriva su validez de la voluntad del legislador o, por el contrario, independiente de ella?

Y si se acepta que derechos en conjunto de prescripciones: ¿el que se distinguen estas de los imperativos morales, los principios religiosos y, en una palabra, los demás preceptos que rigen nuestro comportamiento?

Quien desée descubrir la noción universal de lo jurídico tendrá que responder a los interrogantes anteriores. Pero como lo es posible entender su alcance sí se ignora que es una norma, nuestra primera

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