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INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO


Enviado por   •  5 de Octubre de 2013  •  9.784 Palabras (40 Páginas)  •  747 Visitas

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INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO

RESUMEN

CONCEPTOS DE NORMA Y LEY NATURAL

LOS JUICIOS NORMATIVOS SON: Reglas de conductas que imponen deberes o conceden derechos.

Tema central del debate, genus proximum del Derecho es la determinación del carácter normativo o enunciativo.

Son las reglas jurídicas expresión de auténticos deberes? O simples exigencias desprovistas de obligatoriedad deriva su validez de la voluntad del legislador? O es por el contrario independiente de ella.

El derecho es un conjunto de prescripciones ¿en que se distinguen estas de los imperativos morales, principios religiosos y demás preceptos que rigen nuestro comportamiento.

LA NORMA

Se usa en 2 sentidos: AMPLIO Y ESTRICTO

AMPLIO: se aplica a toda regla de comportamiento obligatoria o no.

ESTRICTO: La que impone deberes o confiere derechos.

REGLAS TECNICAS: Son reglas prácticas cuyo cumplimiento es potestativo

NORMAS: las que tienen carácter obligatorio o son atributivas de facultades, imponen deberes o confieren derechos.

JUICIOS ENUNCIATIVOS: Indican lo que es.

REGLAS PRACTICAS DE CUMPLIMIENTO POTESTATIVO: Prescriben determinados medios a realizar ciertos fines.

JUICIOS ENUNCIATIVOS: Son verdaderos y falsos y las normas son de validez o invalidez.

LEY NATURAL: Juicios enunciativos cuyo fin estriba en mostrar las relaciones indefectible* que en la naturaleza existen. Juicio que expresa relaciones constantes en los fenómenos.

DIFERENCIAS ENTRE LEYES FISICAS Y NORMAS DE CONDUCTA: ley natural es la relación constante entre fenómenos y las normas son comportamientos, estatuyen lo que debe ser.

LEYES ESTADISTIDAS son de sentido impropio.

LAS NORMAS SON VALIDAS: Cuando exigen un proceder intrínsecamente obligatorio.

Cuando las exigencias quedan cumplidas el precepto legal es válido y su validez deriva del cumplimiento de dichas exigencias.

CRITERIO FORMAL DE VALIDEZ: Relativo a las condiciones de elaboración de cada precepto.

CRITERIO MATERIAL: Exclusivamente referido al valor intrínseco de las distintas normas.

DISTINCION ENTRE VALIDEZ Y POSITIVIDAD: UN imperativo es eficaz que tiene factibilidad o positividad, cuando es acatado por los sujetos a quienes se dirige.

VALIDEZ Y POSITIVIDAD: Es un imperativo eficaz tiene factibilidad o positividad cuando es acatado a los sujetos a quien se dirige.

VALIDEZ DE LEYES E HIPOTESIS CIENTIFICAS: DEPENDE de Corroboración empírica, la de las normas de conducta no esta condicionada por su efectividad.

OBLIGADO ES: La persona que debe realizar la conducta ordenada por el precepto.

METAFISICA DE COSTUMBRES: La define Kant, de que es la necesidad de una acción por respeto a la Ley (término Ley como sinónimo de norma)

NO ES POSIBLE DEFINIR EL CONCEPTO DEBER son categorías primarias (Jorge Simmel)

KITS Opina del deber, lo que debe ser, pudo no haber sido.

TERORIA KANTIANA DE LOS IMPERATIVOS: Los juicios que postulan deberes se dividen en categóricos e hipotéticos.

CATEGORICOS: Ordenan sin condición. Pueden ser positivos o negativos, mandan o prohiben

HIPOTÉTICOS: Ordenan condicionalmente.

IMPERATIVOS CATEGORICOS (prusiano) mandan una acción por si misma, objetivamente necesaria.

HIPOTETICOS: Los que prescriben una conducta como medio para el logro de determinado fin.

FINES OBLIGATORIOS Y NO OBLIGATORIOS:

El planteamiento y la Realización de fines, existen (Nicolai Hartmann) 3 momentos diversos:

1.- ELECCION DEL FIN.- Cuando la persona en uso de su libertad, concibe determinado propósito.

2.- SELECCIÓN DE LOS MEDIOS.- El sujeto puede también por albedrio optar por el que mas le convenga.

3.- LA REALIZACION: SE DESENVUELVE en forma necesaria.

LOS IMPERATIVOS IPOTETICOS COMO NORMAS QUE ESTATUYEN UN DEBER CONDICIONADO:

Las reglas de las arte no son normas, pero hay imperativos que expresan condicionalmente un deber.

SUPUESTO NORMATIVO: Es en consecuencia, la hipótesis de cuya realización depende del nacimiento del deber estatuido por la norma.

MORAL Y DERECHO

DIFERENCIA ENTRE NORMAS MORALES: Son unilaterales. Frente al sujeto o quien obligan no hay otra persona autorizada para exigirle el cumplimento de sus deberes.

PRECEPTOS JURIDICOS: las normas jurídicas Son bilaterales porque imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones.

Por su carácter bilateral, la regulación jurídica establece en todo caso relaciones entre diversas personas. Al obligado suele llamársele, sujeto pasivo de la relación.

LEON PETRASIZKY

LOS PRECEPTOS DEL DERECHO, escribe, son normas imperativo atributivas.: imponen deberes y correlativamente conceden facultades.

las de la moral son puramente imperativas, imponen deberes mas no conceden derechos.

DERECHO EN SENTIDO SUBJETIVO: Es la posibilidad de hacer o de omitir lícitamente algo.

DERECHO SUBJETIVO: Es una posibilidad.

JUICIO ATRIBUTIVO. Refieren al aspecto activo.

EL IMPERATIVO; Al aspecto pasivo de ese vínculo

LAS NORMAS MORALES establecen deberes del hombre para consigo mismo.

LAS NORMAS JURIDICAS señalan las obligaciones que tiene frente a los demás

LA CONDUCTA según prusiano es buena cuando concuerda no solo con exterior si no que también interiormente con la regla ética.

LA MORAL PRAGMATICA mide el mérito de la conducta en función de los resultados que produce.

KANT la ética de las intenciones para la cual el elemento decisivo es la pureza de la voluntad.

ACCION para que sea buena se requiere que el individuo obre no con deber, si no por deber sin otro propósito que el de cumplir la exigencia normativa.

EL PENSADOR GERMANICO niega valor moral a los actos efectuados por inclinación aun cuando esta solo engendre efectos benéficos.

GUSTAVO RADBRUSH los intereses de la moral, la vida interior de las personas y el derecho siguen direcciones diversas. Atiende actos externos y después a los de carácter íntimo.

COERCIBILIDAD E INCOERCIBILIDAD deberes morales.

LA INCOERCIABILIDAD son deberes morales, su cumplimiento debe efectuarse e manera espontánea.

COERCIBILIDAD no significa sanción, es lo que distingue a la moral del derecho.

AUTONOMIA HETERONOMIA

AUTONOMIA es Autolegislación reconocimiento espontaneo de un imperativo creado por la propia conciencia.

HETERONOMIA sujeción a un querer ajen, renuncia a la facultad de autodeterminación normativa.

HARTMAN demuestra

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