Introducion Al Derecho
Enviado por pipeediondo • 15 de Octubre de 2013 • 2.705 Palabras (11 Páginas) • 401 Visitas
Universidad Nororiental Privada
“Gran Mariscal de Ayacucho”
Facultad de Derecho
Escuela de Derecho
Núcleo Cumaná
Introducción
al Derecho
Profesor:
Orlando Velásquez
Integrantes:
Luis José Patiño C.I:18.903.708
Gabriel Mosqueda C.I:20.994.561
Orden
Es el conjunto de relaciones que mantienen entre si varios elementos por el influjo de un criterio o principio superior que las determina para producir entre aquellos una unidad nueva y característica.
Orden jurídico
Es el conjunto de relaciones que deben mantener los elementos jurídicos con arreglo a un principio superior de orden social, ley jurídica que las determina.
Orden moral
Es el conjunto de ideas y opiniones, de instituciones y costumbres, de tradiciones y programas normativos que integran el fondo ético predominante en un país y en una época dados, que tiende a persistir y que regula la conducta general según su adecuación u oposición a ese criterio y a tal conducta, coincidente o discrepante con respecto al mundo político, económico, social, cultural y de otras especies, coetáneo.
Orden publico
Es el conjunto de condiciones fundamentales de vida social instituidas en una comunidad jurídica, las cuales, por afectar centralmente a la organización de ésta, no pueden ser alteradas por la voluntad de los individuos ni, en su caso, por la aplicación de normas extranjeras.
Actos humanos
Los actos se denominan humanos cuando son propios del hombre como hombre, pero cuando los actos son hechos por el hombre no le son propios a él como ser racional, sino se conocen como actos de hombre.
Reglas técnicas
Las reglas técnicas prescriben los medios idóneos para alcanzar un fin determinado; indican los medios o procedimientos adecuados que es necesario seguir para conseguir un propósito, más no prejuzgan si es lícito proponerse dicho fin. Ejemplo: curar un enfermo, construir un edificio, pintar un paisaje, escribir un soneto, etc. A las reglas técnicas se les llama también reglas del arte.
Estas reglas no son leyes naturales ni normas de conducta, pues no expresan relaciones necesarias entre fenómenos de la naturaleza, ni imponen formas de conducta; su observancia no es obligatoria sino facultativa. La única consecuencia de su inobservancia es no alcanzar el fin que nos hemos propuesto o alcanzado imperfectamente.
La técnica no es más que la aplicación de los principios científicos en una dirección determinada.
Imputabilidad
Es el conjunto de condiciones bio-psicológicas emergente de la concreta personalidad del agente en el momento del hecho; es la aptitud o capacidad personal para comprender lo injusto o antijurídico del hecho y para dirigir la acción conforme a esa comprensión. Esto implica, por una parte algo más que una simple capacidad intelectual de conocer, saber o entender y una simple capacidad de valorar el hecho como antijurídico y para actuar conforme a dicha valoración; esto implica, también que la imputabilidad se vincula con la total personalidad psíquica del autor, esto es, con el conjunto de facultades innatas o adquiridas, simples y compuestas, de la memoria a la conciencia, de la inteligencia a la voluntad, del raciocinio al sentido moral.
También se puede decir que la imputabilidad es el conjunto de condiciones subjetivas que debe reunir el perpetrador de un delito, suponiendo en él la capacidad de conocer y comprender dicha ilicitud para que sea factible colocar en sus manos las consecuencias de su acto; atribuir a una apersona, como a su causa eficiente, consiente y libre un acto y sus consecuencias.
Causalidad
Se puede decir que la causalidad es el fenómeno mediante el cual se relacionan causas con efectos. En otras palabras, la causalidad es la conexión que existe entre las razones o las causas de ciertos fenómenos o procesos y los resultados o efectos de los mismos. La noción de causalidad implica así una permanente relación entre un evento anterior y su continuación, además de formarse así un círculo infinito de conexión entre sucesos y eventos que se generan unos a otros.
Ubicación del derecho en el mundo de los objetos
El hombre vive rodeado de cosas u objetos, con los cuales se pone en relación de alguna manera, y el derecho es uno de los tantos objetos que encuentra el hombre en el universo. Otros objetos son por ejemplo las plantas, los animales, un cuadro, un triángulo, una melodía, etc.…, ahora bien, como toda ciencia, el derecho se refiere forzosamente a un determinado sector de objetos.
Ubicación del derecho en la clasificación de las ciencias
Generalmente se da por sentado que el Derecho es una ciencia, ubicándola dentro de las ciencias fácticas, y entre éstas dentro de las sociales.
El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.
La anterior definición da cuenta del Derecho positivo o efectivo, pero no explica su fundamento; por ello juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas definiciones alternativas, y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la fecha, consenso sobre su validez. El estudio del concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas, la Filosofía del Derecho.
Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social.
Al ser una ciencia, pertenece a la rama de las ciencias sociales. es una ciencia porque tiene un método y uno o varios sistemas. no sólo son ciencias las matemáticas o la física, la ciencia es conjunto de conocimientos obtenidos mediante la observación y el razonamiento, sistemáticamente estructurados y de los que se deducen principios y leyes generales; en derecho se cumplen las premisas anteriores y por lo tanto es una ciencia,
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