JUICIO: DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR: PATRIA POTESTAD, GUARDA Y CUSTODIA
Enviado por mariluzi • 12 de Agosto de 2017 • Ensayo • 4.522 Palabras (19 Páginas) • 737 Visitas
JOSÈ CARLOS RUBIO PAYAN
VS.
BRENDA ELIZABETH GUZMAN RAMIREZ
JUICIO: DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR: PATRIA POTESTAD, GUARDA Y CUSTODIA.
ESRITO INICIAL
C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CUAUTITLAN
CON RESIDENCIA CUAUTITLAN ESTADO DE MEXICO
P R E S E N T E.
JOSE CARLOS RUBIO PAYAN, promoviendo por mi propio derecho; y en representación de mi menor hija VALERIA ELIZABETH RUBIO GUZMAN señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos y valores, aún los de carácter personal, por conducto de lista y boletín judicial respectivamente, de conformidad con lo establecido por los artículos 1.165 fracciones II y III, y 1.170, ambos del Código de Procedimientos Civiles vigente para esta Entidad, y autorizando para los mismos efectos a los profesionistas en derecho: el C. Lic. DANIEL ROJAS PENCA, quien se identifica con su Cédula profesional número 3269038, expedida por la Dirección General de Profesiones de conformidad con lo establecido por los artículos 1.93, 1.94 y 1.95, de la Ley Adjetiva de la Materia; así como a Los C.C. ROSALBA MEJIA SOTO, ELOY VALERA CHAPA, IGNACIO CUEVAS BORJAS, Y MARIA DE LA LUZ GUARNEROS HERNANDEZ, conjunta o indistintamente, ante Usted C. Juez, Atentamente con el debido respeto comparezco para exponer:
Que en términos del presente escrito, en la VÍA DE CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4.201, 4.202, 4.203, 4.204, 4.205, 4.223 fracción VII, 4.224 fracción II, VIII, 4.227, 4.228 fracciones I y II, Del Código Civil vigente para esta Entidad, y 5.1, 5.2 fracción I, 5.3, 5.4, 5.8, 5.16 y demás relativos y aplicables del Código Adjetivo Civil de la materia vigente para el Estado de México, vengo a entablar formal demanda en contra de BRENDA ELIZABETH GUZMAN RAMIREZ quien puede ser emplazada a juicio, en el domicilio ubicado en: CALZADA DE TLALPAN NÙMERO 1239, INTERIOR 5, COLONIA SAN SIMON TICUMAC DELEGACION BENITO JUAREZ ,CODIGO POSTAL 03360 EN MEXICO DISTRITO FEDERAL ; demandándole las siguientes:
P R E S T A C I O N E S
A.- La Guarda y Custodia de nuestra menor hija procreada durante nuestra unión de nombre VALERIA ELIZABETH RUBIO GUZMAN quien cuenta, actualmente con la edad de 3 años de edad a favor del Suscrito el C. JOSE CARLOS RUBIO PAYAN, en el domicilio el ubicado en: CALLE IGNACIO PICHARDO PAGAZA MANZANA 30B, LOTE 12 CASA 1 COLONIA FRACCIONAMIENTO LA GUADALUPANA MUNICIPIO DE CUAUTITLAN ESTADO DE MEXICO, toda vez que la hoy demandada ha faltado a los cuidados de mi menor hija, comprometiendo su salud física y mental, su seguridad, la moralidad y a su integridad.
B.- La pérdida de la Patria Potestad que ejerce sobre nuestra menor hija de nombre VALERIA ELIZABETH RUBIO GUZMAN la señora BRENDA ELIZABETH GUZMAN RAMIREZ como consecuencia del descuido y la falta de responsabilidad por parte de la hoy demandada para con mi menor hija, dejándola en completo abandono y desamparo y a pesar que el suscrito he cumplido y sigo cumpliendo con mi hija de proporcionarle lo necesario y suficiente para su cuidado, toda vez que la hoy demandada ha faltado a los cuidados de mi menor hija, comprometiendo su salud, su seguridad, la moralidad y su integridad física de nuestra menor.
C.- La pensión alimenticia suficiente para las necesidades de nuestra menor hija VALERIA ELIZABETH RUBIO GUZMAN.
D.- El pago de los gastos y costas que se originen por la tramitación del presente juicio, en consideración a que la señora BRENDA ELIZABETH GUZMAN RAMIREZ, ha incumplido con su obligación de cuidar y atender a nuestra menor hija exponiéndola de manera directa al peligro, tal y como lo demostrare en la secuela procesal oportuna.
La presente demanda la fundo en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:
H E C H O S
1.- Desde hace aproximadamente 4 años la hoy demandada la C. BRENDA ELIZABETH GUZMAN RAMIREZ y el suscrito el C. JOSÈ CARLOS RUBIO PAYAN empezamos a vivir en unión libre.
2.- De nuestra unión libre, procreamos a nuestra hija de nombre VALERIA ELIZABETH RUBIO GUZMAN que en este momento cuenta con 3 años de edad, y como se desprende de su atestado de nacimiento del Registro Civil misma documental que adjunto a este escrito de demanda.
3.- El domicilio que habitamos durante nuestra convivencia en unión libre fue en CALLE IGNACIO PICHARDO PAGAZA MANZANA 30B, LOTE 12 CASA 1 COLONIA FRACCIONAMIENTO LA GUADALUPANA MUNICIPIO DE CUAUTITLAN ESTADO DE MEXICO, en consecuencia es competente su Señoría para conocer del presente asunto, pues del domicilio se desprende la jurisdicción y competencia de este H. Tribunal, y sobre todo es el domicilio en donde se encuentra habitando mi menor hija junto con el suscrito en este momento, esto que he manifestado anteriormente le consta a los testigos de nombres MARIA DE JESUS RUBIO PAYAN Y ------------------------------
...