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JUICIO: DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR: PATRIA POTESTAD, GUARDA Y CUSTODIA


Enviado por   •  12 de Agosto de 2017  •  Ensayo  •  4.522 Palabras (19 Páginas)  •  729 Visitas

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JOSÈ CARLOS RUBIO PAYAN

VS.

BRENDA ELIZABETH GUZMAN RAMIREZ

JUICIO: DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL DE  LAS  PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR: PATRIA POTESTAD, GUARDA Y CUSTODIA.

 ESRITO INICIAL

C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CUAUTITLAN

CON RESIDENCIA CUAUTITLAN ESTADO DE MEXICO

P R E S E N T E.

                                                  JOSE CARLOS RUBIO PAYAN, promoviendo por mi propio derecho;  y en representación de mi menor hija VALERIA ELIZABETH RUBIO GUZMAN señalando como domicilio para oír y recibir toda   clase de  notificaciones, documentos y valores, aún los de carácter personal, por conducto de lista y boletín judicial respectivamente, de conformidad con lo establecido por los artículos  1.165 fracciones  II y III, y 1.170, ambos del Código de Procedimientos Civiles  vigente para esta Entidad, y autorizando para los mismos efectos a los profesionistas en derecho: el C. Lic. DANIEL ROJAS PENCA,  quien se identifica con su Cédula profesional número    3269038,    expedida   por la Dirección General de Profesiones de conformidad con lo establecido por los artículos 1.93, 1.94 y 1.95, de  la Ley  Adjetiva de la Materia; así como a Los C.C. ROSALBA MEJIA SOTO, ELOY VALERA CHAPA, IGNACIO CUEVAS BORJAS, Y MARIA DE LA LUZ GUARNEROS HERNANDEZ,  conjunta o indistintamente, ante Usted C. Juez, Atentamente con el debido respeto comparezco para exponer:

                

                            Que en términos del presente escrito, en la VÍA DE CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL DE  LAS  PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR y con fundamento en   lo   dispuesto   por   los  artículos 4.201, 4.202, 4.203, 4.204, 4.205, 4.223 fracción VII, 4.224 fracción II, VIII, 4.227, 4.228 fracciones I y II,  Del Código Civil vigente  para esta Entidad, y 5.1, 5.2 fracción I, 5.3, 5.4, 5.8,  5.16  y demás relativos y aplicables del Código Adjetivo Civil de la materia vigente para el Estado de México,  vengo a entablar formal  demanda   en contra de BRENDA ELIZABETH GUZMAN RAMIREZ quien puede ser emplazada a juicio,   en   el   domicilio ubicado  en: CALZADA DE TLALPAN NÙMERO 1239, INTERIOR 5, COLONIA  SAN SIMON TICUMAC DELEGACION BENITO JUAREZ ,CODIGO POSTAL 03360 EN MEXICO DISTRITO FEDERAL ; demandándole las siguientes:

P  R  E   S   T   A   C   I   O   N    E    S

                        A.- La Guarda y  Custodia de nuestra  menor hija procreada durante nuestra unión de nombre VALERIA ELIZABETH RUBIO GUZMAN quien cuenta,  actualmente con la edad de  3 años de edad a favor del Suscrito   el C. JOSE CARLOS RUBIO PAYAN, en el domicilio el ubicado en: CALLE IGNACIO PICHARDO PAGAZA MANZANA 30B, LOTE 12 CASA 1 COLONIA FRACCIONAMIENTO LA GUADALUPANA MUNICIPIO DE CUAUTITLAN ESTADO DE MEXICO, toda vez que la hoy demandada ha faltado a los cuidados de mi menor hija, comprometiendo  su salud física y mental, su seguridad, la moralidad y a su integridad.

                        B.- La pérdida de la Patria Potestad  que ejerce  sobre nuestra menor  hija de nombre VALERIA ELIZABETH RUBIO GUZMAN la señora BRENDA ELIZABETH GUZMAN RAMIREZ como   consecuencia   del descuido y la falta de responsabilidad por parte de la hoy demandada para con mi menor hija, dejándola en completo abandono y desamparo y a pesar que el suscrito he cumplido y sigo cumpliendo con mi hija de proporcionarle lo necesario y suficiente para su cuidado, toda vez que la hoy demandada ha faltado a los cuidados de mi menor hija, comprometiendo  su salud,  su seguridad,  la moralidad y  su integridad física de nuestra menor.

                        

                        C.- La pensión alimenticia suficiente para las necesidades de  nuestra menor hija VALERIA ELIZABETH RUBIO GUZMAN.

                                                  D.- El pago de   los gastos y costas que se originen por la tramitación del presente juicio, en consideración a  que la señora  BRENDA ELIZABETH GUZMAN RAMIREZ, ha incumplido con su obligación de cuidar y atender a nuestra menor hija exponiéndola de manera directa al peligro,  tal y como lo demostrare en la secuela procesal oportuna.

La presente demanda la fundo en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

H    E     C     H    O     S

                

        1.- Desde hace aproximadamente 4  años  la hoy  demandada la C. BRENDA ELIZABETH GUZMAN RAMIREZ y el suscrito el  C.  JOSÈ CARLOS RUBIO PAYAN  empezamos a vivir en unión libre.

        2.- De nuestra unión libre, procreamos a nuestra hija de nombre VALERIA ELIZABETH RUBIO GUZMAN que en este momento cuenta con 3 años de edad,  y como se desprende de su atestado de nacimiento del Registro Civil misma documental que adjunto a este escrito de demanda.

3.- El domicilio que habitamos durante nuestra convivencia en unión libre fue en   CALLE IGNACIO PICHARDO PAGAZA MANZANA 30B, LOTE 12 CASA 1 COLONIA FRACCIONAMIENTO LA GUADALUPANA MUNICIPIO DE CUAUTITLAN ESTADO DE MEXICO, en  consecuencia  es competente   su    Señoría    para    conocer del  presente asunto, pues del domicilio  se desprende  la jurisdicción y competencia de este H. Tribunal, y sobre todo es el domicilio en donde se encuentra habitando mi menor hija junto con el suscrito en este momento, esto que he manifestado anteriormente le consta a los testigos de nombres MARIA DE JESUS RUBIO PAYAN Y ------------------------------

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