JURISPRUDENCIA DEL CONTRATO DE DONACION
Enviado por JESUSJIMENEZ • 11 de Mayo de 2012 • 559 Palabras (3 Páginas) • 4.161 Visitas
JURISPRUDUDENCIA DEL CONTRATO DE DONACION
Donación - Requisitos
Aun cuando se aceptara que por medio de un poder especial irrevocable para vender se llevó a cabo una donación encubierta, si se trata de un bien inmueble, para que tal donación tenga validez es esencial el cumplimiento de las formas establecidas por los arts. 1810 y 1811 CC. Si una donación de bienes inmuebles se realiza verbalmente, o por instrumento privado, o incluso por un instrumento público que no sea escritura pública, carece de toda validez, sin que el eventual beneficiario pueda invocar el art. 1185 CC.
CCI Art. 1810 // CCI Art. 1811 // CCI Art. 1185
CNCI F, CAPITAL FEDERAL, 30-4-1997
CARATULA: Popa, Pedro c/ Ferace, Rosario
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Donación - Reducción // Simulación - Nulidad del acto
La acción de simulación sólo constituye un presupuesto del ejercicio de la acción de reducción de las donaciones inoficiosas, prevista en los arts. 1830, 1831 y 1832 del Cód. Civil, por lo que la acción así entablada no está encaminada a lograr la anulación del acto aparente, que es válido en sí mismo (art. 501, Cód. Civil), sino a dejar al descubierto su verdadera naturaleza, acordándole los efectos que le son propios. Aunque la cónyuge supérstite no haya intervenido como enajenante en el acto de transmisión del inmueble que fuera declarado simulado, sí resultó beneficiaria del usufructo vitalicio constituído en dicho acto -en el cual intervino prestando su consentimiento en los términos del art. 1277 del Cód. Civil-, también debe ser considerada como partícipe del concierto simulatorio.- El valor del inmueble y no el inmueble mismo, calculado en la forma establecida en el art. 3062 del Cód. Civil, debe computarse en la masa hereditaria a los fines del cálculo de la porción legítima correspondiente al heredero que ejerció la acción de reducción de la donación inoficiosa realizada por el causante. En caso de excederla, deben restituirse a la donataria -heredera del causante- los valores suficientes para dejar a salvo su legítima.
CCI Art. 1830 // CCI Art. 1831 // CCI Art. 1832 // CCI Art. 501 // CCI Art. 1277 // CCI Art. 3602
CNCI E, CAPITAL FEDERAL, 10-3-1998
CARATULA: Calejman, Ricardo T. c/ Calejman, Luisa S. y otro
Donación con cargo - Revocación
Los actuales sucesores colaterales promueven revocación de la donación por incumplimiento de cargo.
CCI Art. 1849 // CCI Art. 1850
CFCC II, CAPITAL FEDERAL, 18-11-1994
CARATULA: Uriarte, Carmen R. c/ Estado Nacional - Ministerio de Educación y Cultura
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Donación con cargo - Revocación
No obstante los términos utilizados por los donantes, que otorgaron la liberalidad "bajo condiciones", no se trata de donación condicional
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