JURISPRUDENCIA LA NUEVA LEY DE AMPARO
Enviado por Alexsbatles • 30 de Junio de 2017 • Práctica o problema • 1.408 Palabras (6 Páginas) • 482 Visitas
LA NUEVA LEY DE AMPARO
JURISPRUDENCIA
IUS- IURIS: ARTE DE LO BUENO Y EDUCATIVO.
PRUDENCIA- “IAE”: SABIDURIA Y CONOCIMEINTO
ORIGEN DE LA JURISPRUDENCIA:
Se da en el precedente JUDICIAL ANGLOSAJON con la magna carta de 1215 y que culmina en el siglo XVII. El rey se encontraba sometido bajo el comon law.
Francia en el siglo XIV funcionaba bajo un parlamento denominado tribunal superior de justicia, autónomo de la corono, integrado por juristas profesionales y las inducciones que extraían de sus sentencias que han juzgado una extracción de las misma se le denomino jurisprudencia de arrets: interpretación de la ley, derivada de casos concretos.
La figura del precedente: exige que los tribunales sigan las reglas del derecho que extraen de las decisiones previas.
JURISPRUDENCIA:
- Ciencia del derecho o teoría del orden jurídico positivo.
- Conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales.
La segunda se considera fuente del derecho derivado de la interpretación constitucional y legal así como de la integración normativa de alguna ley.
REGULACION DE LA JURISPRUDENCIA EN LEGISLACIONE ANTERIORES.
- LEY DE AMPARO DE 1882 a -la reforma de 1934
- Impone la L.A. 1882 la obligación del precedente.
- Ignacio mariscal propone que las sentencias de la SCJN deberían tener dos efectos:
- Resolver la controversia concreta.
- Interpretar la inteligencia de derecho público.
- Ignacio Luis Vallarta: la jurisprudencia se forma hasta que se pronuncias las 5 sentencias ejecutoriadas en el mismo sentido[1](reiteración)—actual jurisp.
- CPF DE 1897, suprime el sistema jurisprudencial, ya que el Francia desacredita el derecho de E.U.U.A.
- CFPC DE 1908, reincorpora la jurisprudencia hasta nuestros días.
- CFPC DE 1908 emplea el vocablo de jurisprudencia. Para referirse a los criterios INTERPRETATIVOS DE LA LEY.
- Solo se podía constituir jurisp a la constitución y leyes federales.
- Exigía la reiteración de 5 ejecutorias no interrumpidas por otra en contraria.
- Solo era obligatoria para jueces de distrito.
- L.A. DE 1919: sustituyo al CFPC
- Regulo la JURISP del art 147 al 150.
Principales cambios:
- Obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales.
- Solo era viable que formaran JURSP.
- Las ejecutorias de los juicios de amparo.
- Del recurso de súplica[2].
Relacionados con leyes federales o tratados internacionales.
- 1928. Se reforma el art 94 CPF. Para elevar de 11 a 17 ministros y se crean 3 salas que conformaban JURSP.
- 1934. SON 21 ministros y 4 salas.
LA LEY DE AMPARO DE 1936 Y SU REFORMA DE 1984.
- L.A. 1936 rigió hasta 02.04.2013
- Esta ley elimino el recurso de súplica y los fallos de este conformaban JRSP.
REGULO:
- La JRSP. Emanada de las ejecutorias de las sala de la SCJN mismos requisitos del año 1929.
- El pleno exigía la votación mínima de 11 ministros.
- La JRSP, ERA HOBLIGATORIA HASTA LAS juntas de conciliación y arbitraje.
- 1951 se reforma el art 94 const. Da nacimiento a T.C.C.
- Se introduce por primera vez la figura de la JRISP.
- La unificación de criterios para crear JURISP: al fallar las contradicciones de tesis entre salas de SCJN[3]
Regulo:
- Se varió la votación de los plenos en los fallos para conformar JURISP. De 11 a 1 ministro de 14 votos.
- Los T.C.C. podían emitir tesis pero no conformar JURISP.
- Se distingue entre interrupción de la JURISP. Y su modificación: se interrumpe: SE INTERRUMPE dejando de tener carácter obligatorio siempre que se pronuncie ejecutoria en contrario, por 14 ministros en asuntos de pleno y 4 si es sala.
Interrupción: para integrar JURISP. Tendrá que reunir los requisitos que se exigen para la conformidad de la JURIPS en general: ESTO es para que el nuevo criterio MODIFQUE JURISP al anterior.
MODIFICACION[4]: fue utilizada solo para dejar en claro en criterio de INTERRUPCION, no venía a constituir JURISP si no que era un criterio aislado, que tenía que ser reiterado interrumpidamente por 4 ejecutorias mas para conformar RURIS y y expresar las razone que tuviera para variar la anterior. Hasta entonces se estimaba que se originaba una nueva RUJISP que MODIFICABA a la anterior con la mismas fuerza vinculante.
En el año de 1967: se reforma el art 9, donde la jurisprudencia podía emanar de asuntos distintos al juicio de amparo. Es decir ya podía emanar de la interpretación de la ley, como de reglamentos locales, asi como incorporara la figura del INTERRUPTION.
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