LA ACCION POR INCUMPLIMIENTO EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL LATINOAMERICANO
Enviado por titocolorito • 11 de Marzo de 2014 • 12.639 Palabras (51 Páginas) • 482 Visitas
ACCION POR INCUMPLIMIENTO:
ANTECEDENTES HISTORICOS Y REVISION DEL DERECHO COMPARADO
BOLIVIA Y ECUADOR
LA ACCION POR INCUMPLIMIENTO EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL LATINOAMERICANO
1. INTRODUCCION
Los antecedentes históricos de la acción por incumplimiento no los encontraremos como a priori podría creerse en el derecho europeo, del que los latinoamericanos, somos tributarios.
Su embrión, más bien es parte del sistema anglosajón, para ser más concretos, lo encontramos en el "writ of mandamus", que en palabras del extraordinario profesor mexicano Héctor Fix Zamudio se desarrollaba mediante una “solicitud ante un tribunal” a efectos que éste expida una orden a “una autoridad que cumpla con las atribuciones que le confieren disposiciones legales
El desaparecido maestro Germán Bidart Campos, nos alertó que "bajo el nombre de writ of mandamus, o mandamientos de ejecución, prohibición o de acción de cumplimiento, se pretende asegurar la fuerza normativa de la Constitución en beneficio de las personas que invocan derechos o intereses amparados por ella".
William Blackstone, en sus “Comentarios sobre las leyes de Inglaterra” cuyo título original fue “Commentaries on the Law of England”, definió la figura legal del “writ of mandamus”, como una “orden que se da en nombre del rey por parte de un tribunal del reino y que se dirige a cualquier persona, corporación o tribunal inferior dentro de la jurisdicción real, requiriéndoles el hacer alguna cosa en particular que corresponda…conforme a la justicia y al derecho".
2. NORMATIVA LEGAL
CONSTITUCION POLITICA DE BOLIVIA
SECCIÓN V ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
Artículo 134. I. La Acción de Cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida. II. La acción se interpondrá por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante juez o tribunal competente, y se tramitará de la misma forma que la Acción de Amparo Constitucional. III. La resolución final se pronunciará en audiencia pública, inmediatamente recibida la información
de la autoridad demandada y, a falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca el demandante. La autoridad judicial examinará los antecedentes y, si encuentra cierta y efectiva la demanda, declarará procedente la acción y ordenará el cumplimiento inmediato del deber omitido. IV. La decisión se elevará, de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la emisión del fallo, sin que por ello se suspenda su ejecución. V. La decisión final que conceda la Acción de Cumplimiento será ejecutada inmediatamente y sin observación. En caso de resistencia, se procederá de acuerdo con lo señalado en la Acción de Libertad. La autoridad judicial que no proceda conforme con lo dispuesto por este artículo quedará sujeta a las sanciones previstas por la ley.
CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL DE BOLIVIA
Capítulo Quinto
Acción de Cumplimiento
Artículo 64°.- (Objeto) La Acción de Cumplimiento tiene por objeto garantizar la ejecución de la norma constitucional o legal, cuando es omitida por parte de Servidoras o Servidores Públicos u Órganos del Estado.
Artículo 65°.- (Legitimación activa) La Acción de Cumplimiento podrá ser interpuesta por:
1. Toda persona natural o jurídica que crea estar afectada por la omisión del cumplimiento de una disposición constitucional o de la Ley, u otra persona en su nombre con poder suficiente.
2. El Ministerio Público.
3. La Defensoría del Pueblo.
4. La Procuraduría General del Estado.
5. La Defensoría de la Niñez y la Adolescencia.
Artículo 66°.- (Improcedencia) La Acción de Cumplimiento no procederá:
1. Cuando sea viable la interposición de las acciones de Libertad, Protección de Privacidad o Popular.
2. Cuando el accionante no haya reclamado previamente y de manera documentada a la autoridad accionada, el cumplimiento legal del deber omitido.
3. Para el cumplimiento de sentencias judiciales que tengan autoridad de cosa juzgada.
4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
5. Contra la Asamblea Legislativa Plurinacional con la intención de exigir la aprobación de una Ley.
Artículo 67°.- (Efectos de la resolución) En caso de determinarse el incumplimiento o la omisión de una norma constitucional o legal, la sentencia establecerá el cumplimiento inmediato del deber omitido, o en su caso determinará un plazo perentorio para el cumplimiento de la norma pudiendo determinar la existencia de indicios de responsabilidad civil o penal de la accionada o accionado de conformidad al Artículo 39 del presente Código.
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
Sección sexta
Acción por Incumplimiento
Art. 93.- La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos, cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible. La acción se interpondrá ante la Corte Constitucional.
Capítulo segundo
Corte Constitucional
Art. 436.- La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones:
5. Conocer y resolver, a petición de parte, las acciones por incumplimiento que se presenten con la finalidad de garantizar la aplicación de normas o actos administrativos de carácter general, cualquiera que sea su naturaleza o jerarquía, así como para el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos que no sean ejecutables por las vías judiciales ordinarias.
3. ANALISIS COMPARATIVO
• Todos los jueces y tribunales sean Ecuatorianos o Bolivianos tienen la misión de garantizar los derechos humanos, en observancia de la supremacía constitucional, siendo lo óptimo que la vulneración de los mismos pueda corregirse en el ámbito judicial ordinario mediante los respectivos recursos, mas, la falta de esa corrección demandaba que las decisiones judiciales puedan ser
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