LA CADUCIDAD DE LA SENTENCIAS
Enviado por japichardo • 30 de Marzo de 2013 • 307 Palabras (2 Páginas) • 465 Visitas
“LA CADUCIDAD DE LA SENTENCIA A LOS SEIS (6) MESES”
Por: Lucas A. Guzmán López
RESUMEN:
El art. 156 del Código de Procedimiento Civil prevé una herramienta garantista
y hasta controversial en provecho del defectante. Esta garantía consiste en la
extinción de los efectos de la sentencia rendida en contra del defectante
siempre que la sentencia no le sea notificada dentro de los seis (6) meses de
su obtención. Se analiza el porqué de esta previsión, sus efectos procesales, las
sentencias que le son aplicables, el punto de partida del plazo y el giro
propuesto en el anteproyecto de Código de Procedimiento Civil dominicano.
PALABRAS CLAVES:
Sentencia, defecto, reputada contradictoria, contradictoria, defectante,
caducidad, art. 156, Constitución, Código de Procedimiento Civil, anteproyecto.
DESARROLLO:
A) PREÁMBULO
El art. 156 del Código de Procedimiento Civil (CPC), modificado por la ley núm.
845-781, dispone como sigue:
Toda sentencia por defecto, lo mismo que toda sentencia reputada
contradictoria por aplicación de la ley, será notificada por un alguacil
comisionado a este efecto, sea en la sentencia, sea por un auto del presidente
del tribunal que ha dictado la sentencia.
La notificación deberá hacerse en los seis meses de haberse obtenido la
sentencia, a falta de lo cual la sentencia se reputará como no pronunciada.
Dicha notificación deberá, a pena de nulidad, hacer mención del plazo de
oposición fijado por el artículo 157 o del plazo de apelación previsto en el
artículo 443, según sea el caso.
En caso de perención de la sentencia, el procedimiento no podrá ser renovado
sino por una nueva notificación del emplazamiento primitivo. El demandado
será descargado de las costas del primer procedimiento.
1 En Francia, el homólogo de esta disposición es el art. 478 del Código de Procedimiento Civil
Francés, el cual prevé: La sentencia dictada en defecto y la sentencia formalmente
contradictoria por no ser apelable se tendrán por no dictadas si no fueron notificadas dentro de
los seis meses siguientes a su fecha. El proceso podrá reabrirse tras reiterar la citación inicial.
Previo a entrar en el tema
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