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LA CADUCIDAD DE VOLUMEN COMO FORMA DE


Enviado por   •  3 de Mayo de 2013  •  3.438 Palabras (14 Páginas)  •  569 Visitas

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CONCEPTO.

Una vez que hemos referido las concesiones y asignaciones en materia de aguas nacionales, así como su marco legal, nos adentraremos al tema de estudia de esta tesina, correspondiente a la figura de caducidad.

Antes de hablar de la caducidad, debemos empezar por recordar que el artículo 27 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y por lo tanto la explotación, uso o aprovechamiento del recurso hídrico, ya sea por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrán realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.

De ahí, que la caducidad adquiere su importancia, como forma de extinción en los volúmenes otorgados en la concesión o asignación cuando se deje parcial o total de explotar, usar o aprovechar aguas nacionales durante dos o tres años según el ordenamiento legal aplicable, sin que medie causa justificada explicita en la Ley de Aguas Nacionales de 1992 o Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004; pues con dicha figura se ayuda a administrar y custodiar las aguas nacionales, así como salvaguardar el interés general.

Bajo este contexto, tenemos que el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, señala que Caducidad significa: “Acción y efecto de caducar, perder fuerza una ley o un derecho. // 2. Calidad de caduco.// de la instancia Der. Presunción legal de que los litigantes han abandonado des(ASI DICE LIDYA) pretensiones cuando, por determinado plazo, se abstienen de gestionar en los autos.”

NOTA PIE Real Academia Española; Diccionario de la Lengua Española Tomo I; Vigésima Edición 1984; Pág. 235

El Diccionario para Juristas define a la Caducidad como “Acción y efecto de caducar, perder derecho su fuerza o vigencia. // calidad de caduco. Der. Extinción del derecho a la misma por haber transcurrido el tiempo que marca la ley.”

NOTA PIE Palomar de Miguel, Juan; Diccionario para Juristas; Ediciones Mayo; Primera Edición; Pág. 203.

Para el Maestro Ernesto Gutiérrez y González, la palabra caducidad proviene del verbo latino cadere que significa caer, y la institución consiste, hasta la fecha, en la decadencia o pérdida de un derecho porque el titular del mismo ha dejado de observar, dentro de determinado plazo, la conducta que la norma jurídica imponía como necesaria para preservarlo.

NOTA PIE Derecho Civil Derecho de las Obligaciones, Gutiérrez y González, Ernesto. Derecho de las obligaciones, Cajica 5a ed . México 1974, pág. .

En este tenor, el autor Olivera Toro, cita que para Garrillo Falla “La caducidad no es una sanción de tipo penal sólo aplicable en caso de infracción del concesionario, sino una medida de apreciación inexcusable cuando se producen los motivos señalados en la Ley.”; Garrillo Falla, “Efectos económicos de la caducidad de las concesiones de servicios.” Revista de Administración Pública, núm, 1964, pág. 232.(ESTO ESTA DENTRO DE LA MISMACITA O ES OTRA REFERENCIA)

NOTA PIE Olivera Toro, Jorge; “Manual de derecho administrativo; Editorial Porrúa; Séptima edición Pág. 239

Con lo anterior, y trasladado a nuestro teme, se deduce que la caducidad es una forma de terminación de la concesión o asignación, al encuadrarse a la hipótesis normativa prevista en el ordenamiento legal aplicable, sin que medie causa legal que lo justifique, y trae como consecuencia la pérdida de un derecho que es declarada por autoridad competente.

4.2.- Marco legal

Como se ha mencionado a lo largo del presente trabajo, la Ley de Aguas Nacionales publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1° de diciembre de 1992, fue reformada por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales publicado el 29 de abril de 2004.

No obstante a ello, es importante mencionar que el artículo DÉCIMO SEXTO Transitorio de la decreto publicado el 29 de abril de 2004, prevé que: “Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigor del presente Decreto, se resolverán en los términos de la Ley vigente con anterioridad al presente Decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales”.

Ante tal situación, es importante estudiar los artículos relativos a la caducidad, previstos tanto en la Ley de Aguas Nacionales publicada en 1992, como en el Decreto publicado en 2004.

La Ley de Aguas Nacionales publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1° de diciembre de 1992, señala que el uso de las aguas se realizará mediante concesión que otorgará el Ejecutivo Federal a través de la Comisión Nacional del Agua y asimismo establece su forma de extinción, en su artículo 27 fracción III, que a la letra dice:

“ARTÍCULO 27.- La concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales sólo podrá terminar por:

III. Caducidad declarada por "La Comisión", cuando se deje de explotar, usar o aprovechar aguas nacionales durante tres años consecutivos;

…”

Ahora bien, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales publicado el 29 de abril de 2004, prevé en su artículo 29 Bis 3, fracción VI, lo siguiente:

“ARTÍCULO 29 BIS 3. La concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales sólo podrá extinguirse por:

VI. Caducidad parcial o total declarada por "la Autoridad del Agua" cuando se deje parcial o totalmente de explotar, usar o aprovechar aguas nacionales durante dos años consecutivos, sin mediar causa justificada explícita en la presente Ley y sus reglamentos”.

Como se puede observar de la transcripción anterior, la Ley de Aguas Nacionales publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1° de diciembre de 1992, prevé que se tendrá por terminada la concesión o asignación, por caducidad cuando se deje de explotar aguas nacionales durante tres años consecutivos; mientras que para el Decreto de 2004, la caducidad operara cuando se deje de explotar aguas nacionales durante dos años consecutivos.

También es importante destacar, que el artículo

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