LAS RESERVAS MINERAS Y EL MEDIO AMBIENTE, UNA DEUDA DE LOS ESTADOS CON LA POBLACIÓN
Enviado por jaronava • 7 de Noviembre de 2020 • Ensayo • 814 Palabras (4 Páginas) • 76 Visitas
LAS RESERVAS MINERAS Y EL MEDIO AMBIENTE, UNA DEUDA DE LOS ESTADOS CON LA POBLACIÓN.
ENSAYO CRÍTICO.
Julián Posada.
La Corte Constitucional, profirió fallo sobre sentencia C-035/16, respecto de las NORMAS SOBRE CREACIÓN Y AMPLIACIÓN DE ÁREAS DE RESERVAS ESTRATÉGICAS MINERAS. Primero hay que recordar que la ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014, tiene en su contenido el artículo 108, el cual hace referencia a las Reservas mineras estratégicas, esta es reglamentado por el Decreto Nacional 943 de 2013 y reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 1414 de 2013. Dicho artículo dice que la autoridad minera determinará los minerales de interés estratégico para el país y que podrá delimitar áreas especiales en áreas que se encuentren libres, sobre las cuales no se recibirán nuevas propuestas ni se suscribirán contratos de concesión minera. El artículo hace mención a que estas áreas sean otorgadas en contrato de concesión especial a través de un proceso de selección objetiva, en el cual la autoridad minera podrá establecer en los términos de referencia, las contraprestaciones económicas mínimas distintas de las regalías, que los interesados deben ofrecer. También este artículo tiene un parágrafo, el cual menciona que en todos los contratos de concesión minera podrán solicitarse prórrogas de la etapa de exploración por periodos de dos años cada una, hasta por un término total de once (11) años, para lo cual el concesionario deberá sustentar las razones técnicas y económicas respectivas, el cumplimiento Minero-Ambientales, describir y demostrar los trabajos de exploración ejecutados y los que faltan por realizar especificando su duración, las inversiones a efectuar y demostrar que se encuentra al día en las obligaciones de pago del canon superficiario y que mantiene vigente la póliza Minero-Ambiental. (Corte Constitucional, 2016)
Este artículo fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-035 de 2016, en el entendido de que: primero: en relación con la área de reserva minera definidas con anterioridad a la notificación de la presente sentencia, la autoridad competente deberá concertar con las autoridades locales de los municipios donde están ubicadas, con anterioridad al inicio del proceso de selección objetiva de las áreas de concesión minera y segundo; en cualquier caso, la Autoridad Nacional Minera y el Ministerio de Minas Energía deberán garantizar que la definición y oferta de dichas áreas sean compatibles con los planes de ordenamiento territorial respectiva. (Corte Constitucional, 2016)
En este suceso importante para el desarrollo sostenible en torno a la minería, se espera que el estado definitivamente respalde a los alcaldes y mandatarios locales, en las decisiones que estos puedan tomar para defender las áreas consideradas de reserva y de protección, además para que por fin el gobierno nacional pueda ser propietario y administrar de manera directa todo lo concerniente a la minería, la cual ha sido explotada sin control, generando negocios ilícitos y todo tipo de daño ambiental a los ecosistemas, incluso a la salud de la población, por el uso indiscriminado de químicos en los procesos de explotación de los minerales.
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