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LEGISLACION EN COLOMBIA


Enviado por   •  11 de Abril de 2015  •  1.843 Palabras (8 Páginas)  •  307 Visitas

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ESTRUCTURA JERARQUICA DEL SISTEMA NORMATIVO COLOMBIANO

En nuestro país las normas son jerárquicas, porque todas no tienen nivel, la misma categoría, ni la misma importancia y se ordenan de mayor a menor grado de generalidad.

Las superiores pueden modificar o derogar las normas inferiores y estas deben respetar el contenido de las normas superiores, es decir si la norma inferior no respeta la norma superior, automáticamente se produce una nulidad de la norma inferior, por no respetar el orden de jerarquía. La norma principal y que se encuentra por encima de otras es LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA DE1991.

Orden de jerarquía

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA DE 1991

Expedida por el pueblo Colombiano atreves de la asamblea nacional constituyente, por lo tanto en caso de incompatibilidad entre esta y otra norma, se debe aplicar la constitución

LA LEY

Tiende a referirse a situaciones o circunstancias que abarquen el mayor número de personas sin detenerse en aspectos concretos o en particular, existen la LEY orgánica o estatutaria, que reglamenta plenamente una materia, al organizar un sistema legal que depende de ella y a la vez condiciona la expedición de otras leyes acerca de la materia y al segunda regula alguna materias como por ejemplo los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos

DECRETO

Pueden ser de tres tipos:

DECRETOS LEYES: priman sobre los demás, por cuanto tienen fuerza de ley, ya son expedidos por el gobierno nacional en virtud de una autorización constitucional

DECRETOS EJECUTIVOS: expedidos por el gobierno nacional y son básicamente de nombramiento de funcionarios, de partida presupuestal y de honores

DECRETOS REGLAMENTARIOS: son expedidos por el gobierno nacional y desarrollan una ley específica

RESOLUCIONES

Expedidas tanto por el Ministerio de Salud, como por la Superintendencia Nacional de Salud

CIRCULARES

Emitidas por el Ministerio de la Protección Social, l Superintendencia Nacional de Salud y las Secretarias de Salud, aunque no se deben catalogar, como normas ya que no crean derechos ni obligaciones, instruye a los entes vigilados sobre la interpretación y aplicación de las normas en salud

La jerarquía de las normas es así:

Decreto 16 de 1997

Artículo 7: funciones del comité Nacional de Salud Ocupacional.

El Comité Nacional de Salud ocupacional tendrá las siguientes funciones

Numeral 1 Asesorar y servir de órgano consultivo a la Dirección Técnica de riesgos profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y al consejo Nacional de Riesgos profesionales, en materia de elaboración de políticas en Salud Ocupacional e Implementación del Plan Nacional de salud ocupacional.

En este decreto básicamente se ordena la implementación de planes de salud ocupacional en todo el territorio nacional sin excepción, pero haciendo énfasis en un acompañamiento y asesoría total por parte de los entes encargados, para que cada quien no interprete las normas a su modo y conveniencia.

Resolución 2013 de 1986

Resolución 2013 de 1986 la cual estableció que todas las empresas e instituciones, públicas o privadas que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial. A través del Decreto-ley 1295 de 1994 cambió su nombre de “Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial” a “Comité Paritario de Salud

Ocupacional”, y delegando 4 horas semanales a los integrantes para el

Desarrollo de sus actividades.

En esta Resolución se establece el mínimo de trabajadores para que las empresas creen desde esos momentos comités de Salud ocupacional con sus respectivos empleados, siendo de carácter obligatorio el cumplimiento de la resolución.

Ley 181 de 1995

Por lo cual de dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física y se crea el Sistema Nacional del Deporte.

Art 23. Las empresas con más de 50 trabajadores programaran eventos deportivos, de recreación, culturales y de capacitación directamente, a través de las cajas de compensación familiar o mediante convenio con instituciones especializadas.

Con esta ley las empresas están obligadas a fomentar en el trabajador momentos de esparcimiento y capacitación que hagan que el tiempo libre de estos sea utilizado de forma idónea y constructiva.

Bernardo Ramazzini y la Salud Ocupacional

Fue un médico nacido en Italia hacia el 3 de noviembre de 1633, se le atribuye haber sido el autor del “primer tratado sistemático de lo que hoy llamamos medicina laboral” Su libro “De Morfis Artificum Diatriba” Trataba de las enfermedades y su relación con el trabajo. Este médico fue el primero que clasifico los riesgos a la salud debidos a la ocupación o el trabajo, como los peligros para la salud cuando se labora con productos químicos, ambientes de polvo, los metales, los movimientos repetidores o violentos, las posturas inadecuadas, condiciones de higiene y otros agentes que pueden causar enfermedades

IMPORTANCIA DE LAS FUENTES JURIDICAS

Es todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado en un momento dado (derecho positivo).

En los países con derecho escrito, las principales fuentes del derecho son tanto textos como tratados internacionales, constituciones, leyes, reglamentos... Sin embargo, otras fuentes son a veces admitidas según la materia, tales como la costumbre, los principios generales del derecho consagrados por la jurisprudencia (a veces inspirados por la doctrina de juristas especializados, profesores, abogados, magistrados...) o la debatida existencia de unos principios de derecho natural universales.

Las fuentes del derecho son un criterio de determinación del sistema jurídico de un país considerado según tenga antecedentes de:

El derecho escrito, por ejemplo el derecho romano, las constituciones de las polis griegas o los estados europeos...)

El derecho anglosajón, basado en la jurisprudencia o conjunto de sentencias precedentes.

El derecho natural, o iusnaturalismo, que se distingue

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