La Legislacion En Colombia
Enviado por • 27 de Noviembre de 2013 • 1.317 Palabras (6 Páginas) • 305 Visitas
NORMATIVIDAD ACTUAL DE LA CONTRATACION LABORAL EN COLOMBIA
Se considera en Colombia que estamos en presencia de un contrato de trabajo y es ante todo importante dar definición a este donde es un acuerdo por virtud del cual una persona se obliga a prestar un servicio personal a otra (natural o jurídica) bajo continuada subordinación, cumpliendo órdenes e instrucciones y recibiendo por su labor una remuneración, todo esto de acuerdo al artículo 23 del código sustantivo del trabajo.
Un contrato está constituido por elementos constitutivos los cuales tienen las siguientes condiciones: a. La prestación de un servicio personal: es decir la realización de labores por parte de una persona en beneficio de otra. b.la subordinación jurídica: es decir, la facultad del empleador de dar órdenes o instrucciones al trabajador sobre el modo, tiempo y cantidad de trabajo y la obligación para este acatarlas. C. el pago de una remuneración o retribución por el servicio prestado como salarios.
En Colombia toda persona que haya cumplido 18 años de edad, tiene capacidad para celebrar un contrato individual de trabajo. Los menores de dicha edad necesitan autorización escrita del Ministerio de Protección Social o del Alcalde del lugar, previo consentimiento de representantes legales.
Continuamos con las clases de contrato las cuales pueden ser verbales o escritas donde las verbales es por un simple acuerdo expresado oralmente, las partes conviene en la índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse; la cuantía y la forma de remuneración, así como los periodos que regulen. Por escrito es donde un documento firmado por las dos partes hace constar clausulas de puntos como identificación y domicilio de las partes, lugar y fecha de celebración, lugar donde se vaya a prestar el servicio, naturaleza del trabajo, cuantía de la remuneración, forma y periodos de pago, estimación del valor en caso que haya suministro de habitación o alimentación como parte del salario, duración del contrato y terminación. Estos dos tipos de contratos tiene la misma validez.
Se debe tener en cuenta los acuerdos que siempre van por escrito como es el periodo de prueba, el salario integral, los pagos que por acuerdo entre las partes no constituyen salario, dentro de lo permitido por la ley. Y en cuanto a los contratos que siempre van por escrito son: contrato a termino fijo, con prorrogas y el preaviso. El que se celebre con extranjeros no residentes en el país y el enganche de trabajadores para el exterior.
En Colombia de acuerdo a la duración existen tres clases:
a. Por el tiempo que dure la obra o labor : es por la ejecución de trabajos ocasionales , aquellos de corta duración , inferiores a un mes, los trabajadores en esta modalidad no tiene derecho a cesantías, ni prima de servicios, ni a vacaciones, ni a calzado y vestido de labor, además están excluidos de la obligación de afiliación al sistema de seguridad social ( pensiones , salud y riesgos laborales ) . existe también por duración de la obra donde es fundamental consignar expresamente la obra o labor de que se trate, esta modalidad es ampliamente utilizada en empresas dedicadas a la construcción o actividades sujetas a contratos especiales con terceros que exigen incremento de personal únicamente para una obra o labor concreta y en proporción al avance mismo de la obra. debe realizarse por escrito
b. A término fijo: debe celebrarse por escrito y su duración no puede ser superior a tres años. admite al menos dos modalidades: el contrato a término fijo inferior a un año, que no tiene termino mínimo de duración; y el contrato a término fijo de duración entre uno y tres años. Para dar por finalizado se debe realizar un preaviso con una antelación a treinta días calendario a la fecha de vencimiento de termino estipulado , cuando son a termino fijo inferior a un año , solo podrán prorrogarse hasta 3 veces por periodos iguales al inicialmente estipulado o inferiores salvo al preaviso comunicado en tiempo se decida su terminación.los trabajadores contratados a termino fijo inferior a un año tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios , en proporción al tiempo laborado.
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