LEY DE IMPUESTO SOBRE SUCESIONES, DONACIONES Y DEMÁS RAMOS CONEXOS
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LEY DE IMPUESTO SOBRE SUCESIONES, DONACIONES Y DEMÁS RAMOS CONEXOS
Gaceta Oficial N° 36.687 de fecha 26 de abril de 1999
TITULO I
DISPOSICIÓN PRELIMINAR
Artículo 1
Las transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte o por actos entre vivos serán gravadas con el impuesto a que se refiere la presente ley en los términos y condiciones que en ella se establecen.
TITULO II
DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES HEREDITARIAS
CAPITULO I
DE LOS SUJETOS Y LOS BIENES GRAVADOS
Artículo 2
Quedan obligados al pago del impuesto establecido en la presente ley los beneficiarios de herencias y legados que comprendan bienes muebles o inmuebles, derechos o acciones situados en el territorio nacional.
CONVENIOS, TRATADOS Y ACUERDOS EN MATERIA ADUANERA
• 1. Acuerdos de Asistencia Técnica en Materia Fiscal y Aduanera entre Francia y Venezuela
• 2. Convenio de Cooperación Aduanera entre Perú y Venezuela
• 3. Convenio de Asistencia Mutua entre sus Administraciones y Servicios de Aduanas entre Colombia y Venezuela
• 4. Tratado de Montevideo 1980 (ALADI)
• 5. Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas (COMALEP)
• 6. Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)
• 7. Consejo de Cooperación Aduanera (Hoy en día Organización Mundial de Aduanas)
• 8. Acuerdos Comerciales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela
• 9. Acuerdo sobre Valoración de la OMC
• 10. Valor en Aduana de las Mercancías Importadas (Decisión 571)
• 11. Régimen Andino sobre Control Aduanero (Decisión 574)
• 12. Declaración Andina del Valor (Decisión 379)
• 13. Sistema Andino de Franja de Precios (Decisión 371)
• 14. Reglamento Comunitario de la Decisión 571. Valor en Aduana de las Mercancías Importadas (Resolución 846)
• 15. Procedimientos de los Casos Especiales de Valoración Aduanera (Resolución 961)
• 16. Normas sobre Valoración de la Aladi (Resolución 226)
• 17. Norma de Aplicación sobre Valoración Aduanera de las Mercaderías (Resolución 17/94)
PLAN DE LA PATRIA Y LAS POLITICAS FISCALES Y TRIBUTARIAS
El manejo soberano del ingreso nacional supone la capacidad de captarlo y de emplearlo en los objetivos socialistas, humanistas y naturalistas. El Estado debe ser diseñado de manera que la administración de ese ingreso nacional sirva a los objetivos de apalancamiento de la nueva sociedad.
El ingreso nacional de Venezuela históricamente, se sustenta en el desenvolvimiento de la actividad petrolera. En tal sentido, para garantizar el objetivo de un manejo soberano de los ingresos, se hace necesario el control de la actividad petrolera, a través de una política nacional, popular
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