LEY N° 1689 DE HIDROCARBUROS
Enviado por rotsen69 • 16 de Noviembre de 2022 • Ensayo • 1.336 Palabras (6 Páginas) • 61 Visitas
LEY N° 1689 DE HIDROCARBUROS (tema 8)
A 124 años de haberse iniciado en Bolivia la legislación sobre hidrocarburos se puede afirmar que se ha alcanzado un grado aceptable de conocimiento y experiencia en esta materia. No obstante de que Bolivia no ha tenido tradición a nivel internacional en el ámbito petrolero ya que no es considerado en las estadísticas de ese nivel como un productor con alguna relievanza e importancia
Desde el punto de vista técnico-jurídico la ley ha alcanzado un alto grado de perfección técnica jurídica al tomar en cuenta en su estructura de una serie de mecanismos y aspectos que viabilizan la política hidrocarburífera de sus impulsores y propúgnadores.
Esta ley consta de 86 Artículos siendo los últimos 16 Artículos de carácter transitorio.
Artículo 1° remarca principio generales con respecto a la propiedad de los hidrocarburos y a los derechos de exploración y explotación de los campos al igual que su comercialización, transporte y refinación de este modo encontramos que la ley se remite a la C.P.E para reafirmar una vez más que los yacimientos hidrocarburiferos son del dominio directo inalienable (ósea que no se puede ceder ni vender ni transferir)
También establece que estas fases de la industria petrolera la ejerce el Estado a través de YPFB enfatizando que la entidad fiscal solamente celebrará Contratos de Riesgos Compartidos por tiempo limitado con personas individuales o colectivas nacionales o extranjeras
El transporte de hidrocarburo y la distribución de gas natural por redes se la debe hacer mediante concesión administrativa y por tiempo limitado quien otorga la concesión es la Super Intendencia de Hidrocarburo del SIRESE bajo el mecanismo de Licitación Pública por último este 1° Artículo prescribe que la refinación e industrialización de hidrocarburo, así como la comercialización de sus productos es libre y deja que cualquiera persona individual o colectiva pueda realizar esas actividades con la sola condición de que se registren en la Super Intendencia de Hidrocarburos del SIRESE
Artículo 2° esta redactado con mayor precisión que en la ley anterior en cuanto a la prohibición a los extranjeros de adquirir ni poseer propiedades inmuebles por ningún título dentro de los 50 Kms. de la frontera salvo que se declare de necesidad nacional y por ley expresa, lo que automáticamente esta permitido por disposición expresa del Artículo 68 de esta ley.
Así mismo se autoriza a YPFB a realizar Contratos de Riesgos Compartidos en su zona de 50 Km. de frontera con personas extranjeras públicas o privadas obligando a YPFB a constituirse como titular de los derechos propietarios de la edificaciones que allí se construyan.
Se declara libre la Explotación así como la Exportación y Comercialización de Hidrocarburos y sus derivados en cuanto a las definiciones de la ley encontramos algunas novedades incorporadas como aquellos de hidrocarburos nuevos y existentes, Parcelas, Producción fiscalizada, reservorio y otros que no estaban incluidos en la ley anterior.
Analizando el título de los contratos de riesgo compartido hay que decir que están fuera de toda duda de que el administrador de estos contratos es YPFB quien los suscribirá a nombre del Estado estos contratos se firman solamente para la exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos debiendo celebrarse ante notario de fe pública en donde se harán constar los antecedentes de la empresa, capacidad de las partes, garantías de cumplimiento, el pago por YPFB más las regalías establecidas por ley que en conjunto no podrán ser menos del 18 % de la producción fiscalizada.
Se establece un plazo máximo de 40 años para los Contratos de Riesgo Compartido
Este plazo será de 10 años en la retención del área de campo siempre y cuando se haya comunicado a YPFB esta situación.
El plazo inicial del periodo de exploración no podrá exceder de 7 años dividido en 3 fases la primera fase de 1 a 3 años, la Segunda de 4 a 5 años y la Tercera de 6 a 7 años,
El Artículo 31 nos habla de 2 plazos:
1° Plazo de 6 meses para iniciar el periodo de explotación desde la notificación a YPFB sobre un descubrimiento comercial.
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