LINEAS DE SEGPOP
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LINEAMIENTOS PARA LA AFILIACIÓN, OPERACIÓN, INTEGRACIÓN DEL PADRÓN NACIONAL DE
BENEFICIARIOS Y DETERMINACIÓN DE LA CUOTA FAMILIAR DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN
SOCIAL EN SALUD.
Publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2005.
Ultima reforma publicada DOF 19/12/11
JULIO JOSÉ FRENK MORA, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal; 77 bis 1, 77 bis 5 y 77 bis 21 de la Ley General de Salud; 41, 49, 51,
124, 125, 127 y 130 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud; y
1, 6, 7 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, he tenido a bien emitir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA AFILIACIÓN, OPERACIÓN,
INTEGRACIÓN DEL PADRÓN NACIONAL DE BENEFICIARIOS Y DETERMINACIÓN DE LA CUOTA
FAMILIAR DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
CAPITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
1. Los presentes Lineamientos son de observancia general, son complementarios a las disposiciones
jurídicas y reglamentarias aplicables al Sistema de Protección Social en Salud y establecen los criterios a
que se sujetará la afiliación, operación, integración del padrón nacional de beneficiarios y determinación
de la cuota familiar del Sistema de Protección Social en Salud.
Los casos no previstos en estos Lineamientos serán definidos por el Secretario de Salud.
Para los efectos de estos Lineamientos se estará a las definiciones previstas en la Ley General de Salud
y el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, así como a las
siguientes:
Base de datos. Información en medios magnéticos de los beneficiarios del Sistema de Protección Social
en Salud, integrada a través del Sistema de Administración del Padrón y que contiene los elementos
establecidos en el artículo 50 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social
en Salud.
CAUSES. Catálogo Universal de Servicios de Salud. Relación de intervenciones médicas, medicamentos
y servicios cubiertos por el Sistema, seleccionados de conformidad con el artículo 77 bis 1 de la Ley
General de Salud.
CECASOEH. Cédula de Características Socioeconómicas del Hogar. Instrumento estandarizado
elaborado por la Secretaría que es aplicado por los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud
para la determinación del nivel socioeconómico de la familia que solicita su afiliación al Sistema de
Protección de Salud y sirve para la identificación del núcleo familiar y sus integrantes, así como para la
determinación de la cuota familiar correspondiente.
Definición modificada DOF 27-06-2006
Comisión. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
Consulta Segura. Tamiz de datos básicos orientados a identificar riesgos de salud de los afiliados al
Sistema. Dicho Tamiz consiste en la aplicación de pruebas indicativas de riesgo, mediante la utilización
de variables como: peso, talla, glucosa en sangre, tensión arterial y perímetro abdominal, entre otros, los
cuales permitirán identificar con la debida anticipación, algunas condicionantes que pudieran significar
riesgo en la salud de la persona, con la finalidad de ser canalizadas para su debido tratamiento, en su
caso.
Definición adicionada DOF 18-10-2011
Decil de ingreso. Clasificación que ubica a los hogares del país conforme a su ingreso, que permite
analizar su concentración de ingreso en una población para valorar equidad o inequidad conforme a la
metodología que para el efecto haya realizado el INEGI para determinar el ingreso y gasto de los
hogares.
Ley. Ley General de Salud.
Lineamientos. Los presentes Lineamientos.
MAO. Módulos de Afiliación y Orientación. Espacios físicos fijos y móviles con personal capacitado
establecidos por los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud para afiliar a las familias y
proporcionarles la información que soliciten sobre trámites y servicios del Sistema de Protección Social en
Salud.
Padrón. Relación nominal que contiene los elementos establecidos en el artículo 50 del Reglamento de
las familias afiliadas al Sistema, incluidos sus datos de identidad, la información socioeconómica derivada
de su incorporación y la asociada a los riesgos de salud, entre otros.
Definición modificada DOF 18-10-2011
Póliza de afiliación. (Constancia de inscripción). Documento emitido por el Sistema de Administración
del Padrón que sirve como comprobante de incorporación al Sistema de Protección Social en Salud.
Regímenes Estatales. Regímenes Estatales de Protección Social en Salud. Estructuras administrativas
dependientes de los Servicios Estatales de Salud, encargadas de garantizar las acciones de salud en
materia de protección social en salud.
Registro Biométrico. Medio para identificar a una persona, basado en sus características físicas, tales
como sus huellas dactilares, iris y rostro. Para efectos del Sistema se registrarán las huellas dactilares de
todos los dedos de las dos manos de cada uno de los integrantes del núcleo familiar a partir de los 10
años, que formalicen su afiliación o reafiliación al Sistema.
Definición adicionada DOF 18-10-2011
Reglamento. Reglamento de la Ley en Materia de Protección Social en Salud.
Secretaría. La Secretaría de Salud.
Servicios Estatales de Salud. Las dependencias de los gobiernos de las entidades federativas, que
ejerzan la rectoría de los servicios estatales de salud.
Sistema. Sistema de Protección Social en Salud (Seguro Popular).
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