LOS TRIBUTOS
Enviado por juanki_2121 • 4 de Agosto de 2014 • 2.047 Palabras (9 Páginas) • 230 Visitas
CAPÍTULO X
DE LOS RESPONSABLES Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO
Artículo 67º.- Están obligados a pagar el impuesto con los recursos que administren o dispongan y a cumplir las demás obligaciones que, de acuerdo con las disposiciones de esta ley corresponden a los contribuyentes, las personas que a continuación se enumeran:
a) El cónyuge que perciba y disponga de los bienes del otro o cualquiera de ellos tratándose de bienes sociales comprendidos en la primera, segunda y tercera categoría;
b) Los padres, tutores y curadores de los incapaces;
c) Los albaceas o administradores de sucesiones y a falta de éstos, el cónyuge supérstite y los herederos;
d) Los síndicos, interventores y liquidadores de quiebras o concursos y los representantes de las sociedades en liquidación;
e) Los directores, gerentes y administradores de personas jurídicas;
f) Los administradores de patrimonios y empresas y, en general, los mandatarios con facultades para percibir dinero, cuando en el ejercicio de sus funciones estén en condiciones de determinar la materia imponible y pagar el impuesto correspondiente a tales contribuyentes;
g) Los agentes de retención; y,
h) Los agentes de percepción.
i) Inciso i) derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 979, publicado el 15 de marzo de 2007, vigente a partir del 01 de enero de 2008.).
TEXTO ANTERIOR
i) (99) En la enajenación de valores mobiliarios efectuada por sujetos domiciliados o no domiciliados, la sociedad o empresa domiciliada en el país emisora de acciones, participaciones u otros valores mobiliarios representativos de un derecho de participación en su capital, siempre que tales valores mobiliarios no se encuentren inscritos en alguna Bolsa de Valores del país.
Igual regla regirá para la sociedad administradora o sociedad titulizadora de un fondo o un patrimonio fideicometido, respectivamente, constituidos en el país, respecto de los valores que haya emitido en nombre de dicho fondo o patrimonio.
(99) Inciso incorporado por el artículo 40° del Decreto Legislativo N° 945, publicado el 23 de diciembre de 2003.
Artículo 68º.- En la Enajenación.
En la enajenación directa e indirecta de acciones, participaciones o de cualquier otro valor o derecho representativo del patrimonio de una empresa a que se refiere el inciso h) del artículo 9 y los incisos e) y f) del artículo 10° de esta Ley, respectivamente, efectuada por sujetos no domiciliados, la persona jurídica domiciliada en el país emisora de dichos valores mobiliarios es responsable solidaria, cuando en cualquiera de los doce (12) meses anteriores a la enajenación, el sujeto no domiciliado enajenante se encuentre vinculado directa o indirectamente a la empresa domiciliada a través de su participación en el control, la administración o el capital.
El Reglamento señalará los supuestos en los que se configura la referida vinculación.
(Artículo 68° incorporado por el artículo 6° de la Ley N.° 29663, publicada el 15.2.2011 y vigente desde el 16.2.2011).
TEXTO ANTERIOR
Artículo 68º.- Artículo derogado por la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 945, publicado el 23 de diciembre de 2003.
No se atribuirá la responsabilidad solidaria cuando sea de aplicación la retención prevista en el inciso g) del artículo 71 de la Ley.
(Tercer párrafo del artículo 68°, incorporado por el artículo 5° de la Ley N.° 29757, publicada el 21.7.2011, vigente desde el 22.7.2011).
Artículo 69º.- Los obligados al pago del impuesto, de acuerdo con las disposiciones de esta ley, son también responsables de las consecuencias por hechos u omisiones de sus factores, agentes o dependientes de conformidad con las disposiciones del Código Tributario.
(100) Artículo 70º.- Las retenciones y las percepciones que deben practicarse serán consideradas como pagos a cuenta del impuesto o como crédito contra los pagos a cuenta, de corresponder, salvo los casos en que esta Ley les acuerde el carácter de definitivo.
(100) Artículo sustituido por el artículo 41° del Decreto Legislativo N° 945, publicado el 23 de diciembre de 2003.
(101) Artículo 71º.- Son agentes de retención:
a) Las personas que paguen o acrediten rentas consideradas de:
i) Segunda categoría; y,
ii) Quinta categoría.
(Inciso a) del artículo 71° sustituido por el artículo 14° de la Ley N.° 29492, publicada el 31.12.2009, vigente a partir del 1.1.2010).
TEXTO ANTERIOR
a) Las personas que paguen o acrediten rentas consideradas de segunda y quinta categoría.
b) Las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y segundo párrafos del artículo 65º de la presente Ley, cuando paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría.
c) Las personas o entidades que paguen o acrediten rentas de cualquier naturaleza a beneficiarios no domiciliados.
d) Las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores o quienes ejerzan funciones similares, constituidas en el país, cuando efectúen la liquidación en efectivo en operaciones con instrumentos o valores mobiliarios; y las personas jurídicas que paguen o acrediten rentas de obligaciones al portador u otros valores al portador.
(Inciso d) del artículo 71° sustituido por el artículo 8° de la Ley N.° 29645, publicada el 31.12.2010, vigente a partir del 1.1.2011).
TEXTO ANTERIOR
d) Las personas jurídicas que paguen o acrediten rentas de obligaciones al portador u otros valores al portador.
(Inciso d) del artículo 71° sustituido por el artículo 14° de la Ley N.° 29492, publicada el 31.12.2009, vigente a partir del 1.1.2010).
e) Las Sociedades Administradoras de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores y de los Fondos de Inversión, así como las Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos, los Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios y las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones –por los aportes voluntarios sin fines previsionales- respecto de las utilidades, rentas o ganancias de capital que paguen o generen en favor de los poseedores de los valores emitidos a nombre de estos fondos o patrimonios, de los fideicomitentes en el Fideicomiso Bancario, o de los afiliados en el Fondo de Pensiones.
(Inciso e)
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