ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La Condicion


Enviado por   •  29 de Octubre de 2014  •  2.790 Palabras (12 Páginas)  •  196 Visitas

Página 1 de 12

LA CONDICION

I. Definición

La condición es la cláusula por la cual se hace depender el nacimiento o la extinción del negocio jurídico, de un acontecimiento futuro, incierto y que las partes lo han insertado arbitrariamente, porque así convenía a su derecho.

El acto es condicional cuando sus efectos están condicionados a un acontecimiento incierto y futuro.

Es un hecho futuro e incierto, del cual depende el nacimiento o extinción de un derecho. Por ejemplo: “Te regalo mi lap top si obtienes la beca de estudios.

La condición solo depende de la voluntad de las partes, el imponer una condición para la existencia del acto jurídico o la inexistencia del acto jurídico, no debe entenderse como acto abusivo.

De ello se puede decir que los elementos constitutivos de la condición son tres:

1. Es necesario que el hecho sea futuro.

2. Es preciso que el hecho sea incierto.

3. Arbitrariedad de las partes al introducirlo

1. HECHO FUTURO

Que el hecho en que consista la condición sea futuro, quiere decir que tiene que verificarse en el tiempo que está por venir, vale decir, después de la celebración del negocio jurídico condicional.

Consecuencia de ello, es que no hay condición cuando las partes han subordinado la existencia de una obligación a un hecho presente o pretérito, aunque no se tenga certeza de su realización.

En este caso si el hecho presente o pretérito existe o ha existido, el negocio jurídico se considera puro y simple, o sea, en esos casos la condición se mira como no establecida (o no convenida).

Ahora bien, si ese presente o pretérito no existe o no ha existido, se considera al acto jurídico como no válido, o sea no tiene ninguna eficacia. Por ejemplo: “te regalo la bomba de agua de mi propiedad, si en setiembre del 2009, se revoca el mandato del alcalde de Puno.

Que el hecho sea incierto, significa que debe tratarse necesariamente de un acontecimiento que puede suceder o no. Este elemento de incertidumbre acerca de la realización del hecho futuro, esto es lo que diferencia a la condición del plazo; ya que este último es un hecho futuro pero cierto, que irrevocablemente tiene que ocurrir. De lo que acabamos de afirmar, fluye como consecuencia, que la muerte jamás puede ser hecho constitutivo de condición, porque tarde o temprano el fenómeno natural de la muerte tiene fatalmente que ocurrir, no hay duda acerca de su realización.

2. ES UN HECHO INCIERTO.-

La condición es un hecho cuya realización no se sabe ni se producirá o no, dependiendo de su existencia si el acto jurídico produzca los efectos que establece la ley y deje de surtir los efectos.

3. ES UN HECHO INDIVISIBLE.-

El cumplimiento de la condición es indivisible, aunque consista en una prestación divisible, aunque debía decir aunque el objeto de la condición sea divisible.

El acto jurídico con condición es exigible solamente si el hecho en qué consiste la condición se ha cumplido íntegramente, aunque ese hecho sea divisible y se haya cumplido parcialmente, pero si la voluntad de las partes al momento de celebrar el acto jurídico con condición, es que esta sea divisible, no existe ningún inconveniente en establecerlo.

4. ES IRRETROACTIVO.-

Cuando la condición se cumple, su efecto no es retroactivo. Los frutos, los gastos de explotación, las mejoras quedan en poder de quien los percibió, o le autorizan a pedir una indemnización.

Ello sobre todo en el acto jurídico subordinado a condición suspensiva, en el cual existe el acto, pero no sus efectos, en cuanto a ellos se produce un aplazamiento hasta el momento de cumplirse con la condición

II. Clasificación de la Condición

La condición según sea el punto de vista al cual se atienda, admite varias clasificaciones:

1. Positiva y Negativa.

Esta clasificación se efectúa atendiendo a si la condición consiste o no en que se verifique un hecho. La condición positiva consiste en que un hecho acontezca, que se produzca, o sea, que ocurra una mutación en el estado actual de las cosas. Te entrego mi biblioteca si te designan fiscal.

La condición negativa consiste en que un hecho no acontezca, no ocurra, o sea, que no se produzca una mutación en el estado actual de las cosas.

Ejemplos:

 La vaca es tuya si es que no se preña.

 “te regalo el mi casa si no tienes más hijos”, o si digo, “te regalo mi casa si te quedas con los hijos que ya tienes”. Esto es así, porque la forma gramatical de las frases utilizadas en forma positiva o negativa, implican en todo caso, que un hecho no acontezca, o sea, una permanencia en el estado actual de las cosas, y no una mutación de ese estado.

2. Posible e Imposible.

Esta clasificación se efectúa atendiendo a si el hecho en qué consiste la condición es o no física y moralmente posible.

 Es físicamente imposible.- La condición que consiste en un hecho contrario a las leyes de la naturaleza física. Por ejemplo: si digo “te vendo mi caballo si tomas una estrella con la mano”.

 Es moralmente imposible.- Cuando el hecho que consiste la condición, está prohibido por las leyes o es contrario a las buenas costumbres o al orden público. Por ejemplo: si digo “te regalo mi caballo si te casas con tu hermana”.

En materia de contratos, la estipulación de una condición físicamente imposible, produce el resultado de anular la manifestación de voluntad, porque dicen los autores, que es evidente que si se prometen 1.000 soles bajo la condición de que se toque el sol o el cielo con la mano, no se ha prometido en verdad nada.

En tal caso, la condición no anula el acto jurídico, el acto es válido y se considera puro y simple, debemos distinguir si esta condición imposible es positiva o negativa. Si es positiva anula la manifestación de voluntad y si es negativa, el acto es válido y se considera puro y simple.

3. Suspensiva y Resolutoria

Esta clasificación se efectúa atendiendo a los efectos de la condición.

 Condición Suspensiva: se define como el hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento o adquisición de un derecho, “te vendo mi casa si te recibes de abogado”.

 Condición Resolutoria: es el hecho futuro e incierto de cual depende la extinción de un derecho : “te arriendo la casa, pero si mi hijo regresa a trabajar a Puno, me la devuelve”

A este respecto, tenemos que señalar que en la condición suspensiva el acto jurídico existe aún antes de que la condición se cumpla, pero sus efectos, o mejor dicho, la producción de los efectos de ese acto, o sea, el nacimiento de derechos y obligaciones, no se producen

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (16 Kb)
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com