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La Ecologia


Enviado por   •  12 de Junio de 2015  •  1.076 Palabras (5 Páginas)  •  152 Visitas

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3. LEY DE PROFESION DOCENTE DE FALTAS, SANCIONES Y AMONESTACIONES.

De las Faltas.

 ARTÍCULO 150:

Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los siguientes casos:

1. Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los alumnos.

2. Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.

3. Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia o antes de haber hecho entrega formal del mismo a quien deba reemplazarlo o a la autoridad educativa competente, salvo que medien motivos de fuerza mayor a casos fortuitos.

4. Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las unciones de evaluación del rendimiento estudiantil.

5. Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres y a los principios que informan nuestra Constitución y las demás leyes de la República.

6. Por violencia de hecho o de palabras contra sus compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados.

7. Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualesquiera de los derechos que acuerde la Ley Orgánica de Educación y el presente Reglamento.

8. Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la comunidad educativa.

9. Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales reglamentarias o administrativas.

10. Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles o seis turnos de trabajo en el período de un mes.

En este artículo se especifican detalladamente, las faltas por las cuales cualquier profesional de la docencia ha de ser penalizado si llegase a incurrir en las mismas, cuales normas fueron diseñadas para la el resguardo de la integridad de los alumnos y la conservación de los valores en el ejercicio profesional.

 ARTICULO 151:

También incurren en falta grave los profesionales de la docencia en ejercicio de cargos de dirección o supervisión de la educación, cuando violen o amenacen la estabilidad de los educadores o dieren lugar a la aplicación de medidas legales contra éstos.

Mediante este artículo se manifiesta que no solo los educadores que ejercen en un aula de clases pueden ser penalizados por este código, sino también aquellos que ejerzan en cargos directivos o administrativos dentro de instituto educativo.

 ARTICULO 152:

Los miembros del personal docente incurren en falta leve en los siguientes casos:

1. Retardo reiterado en el cumplimiento del horario de trabajo.

2. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos (2) días hábiles en el término de un mes.

3. Incumplimiento de las normas de atención debida a los miembros de la comunidad educativa.

4. Incumplimiento reiterado de las actividades docentes relativas a la planificación, desarrollo de la enseñanza, y uso y mantenimiento de las ayudas pedagógicas en el aula.

5. Retardo injustificado en la entrega de los recaudos relativos a la administración escolar.

Aquí en esta norma se explican pautas con las que los docentes deben cumplir como lo son el horario de trabajo y la entrega de recaudos solicitados por el plantel, ya sean correspondientes a la administración escolar o la gerencial, así como la especificación de causas por las cuales pueden ser sancionados.

De Las Sanciones.

 ARTICULO 153:

Las sanciones disciplinarias aplicables a los miembros del personal docente son:

1. Amonestación oral.

2. Amonestación escrita.

3. Separación temporal del cargo,

4. Destitución e inhabilitación para el ejercicio de la profesión docente.

Aquí en este artículo se citan las sanciones y amonestaciones legales, que han de aplicar los gerentes

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