La Ejecucion Penal En Venezuela
Enviado por 8296916 • 9 de Abril de 2014 • 2.606 Palabras (11 Páginas) • 516 Visitas
La reforma de la normativa procesal penal en Venezuela (1998) significó el cambio de un sistema mixto (escrito y oral) de corte inquisitivo por un sistema acusatorio (oral y público) que en un primer momento permitió la profundización de las garantías procesales, una cierta restauración de la seguridad jurídica de los reclusos, el mejoramiento del problema del retardo procesal y principalmente, el otorgamiento de medidas alternativas y fórmulas de cumplimiento de pena.
No obstante, la implementación del nuevo proceso acusatorio se vio afectada por las reacciones negativas tanto de la opinión pública como de las agencias involucradas en la administración de justicia penal, induciendo a la reformulación de las instituciones procesales que en lo sustancial erosionó el sentido garantista del recién implementado modelo de justicia penal.
En tal sentido se desarrolla el marco normativo previsto para la ejecución penal, destacando los principios rectores sobre los que se sustenta la validez jurídica de la normativa relativa a la ejecución penal. Al respecto, se identifican los criterios formales que constituyen el punto de referencia para determinar la legitimidad interna del Modelo de Ejecución venezolano en cuanto a la correspondencia de las normas inferiores contenidas en las leyes o reglamentos de la materia con los principios de legalidad, judicialidad, igualdad, humanidad, proporcionalidad y necesidad consagrados en la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales.
La ejecución de la sentencia penal, después de los años sesenta del siglo XX se ha caracterizado por un giro decisivo hacia las formas alternativas del cumplimiento de la pena, aumentado de manera notoria los penados acreedores de los llamados beneficios en la ejecución de la sentencia, tales como la suspensión condicional de la pena, la redención de la pena por trabajo y estudio, el trabajo en establecimientos abiertos, y la ya conocida remisión condicional de la pena, más conocida como libertad condicional, bajo palabra o “parolée”.
LA EJECUCIÓN PENAL
La ejecución penal, se define como la actividad tendiente a cumplir los mandatos de una sentencia firme. Es un conjunto de actos necesarios para la realización de la sanción contenida en una sentencia condenatoria definitiva, emanada del juez o tribunal competente.
La ejecución de la sentencia penal consiste en dar cumplimiento práctico a todas las disposiciones en ella contenidas una vez que está definitivamente firme, tanto en lo referente a la sanción principal, como a las accesorias y a lo relativo a las costas procesales, así como respecto a medidas de seguridad impuestas. La ejecución comprende igualmente la solución de los incidentes que se suscitan con motivo del cumplimiento de los extremos arriba mencionados.
Cuando se piensa en la ejecución de la sentencia penal, a menudo lo que viene de súbito a la memoria, es el cumplimiento de las penas impuestas por la sentencia condenatoria, pero no se debe olvidar que una sentencia absolutoria contiene de ordinario una serie de pronunciamientos favorables al acusado absuelto, tales como devolución de objetos ocupados, pago de indemnización por tiempo en prisión provisional, publicación de carteles exculpatorios, los cuales deben ser cumplidos para intentar mitigar los efectos que el proceso pudiera tener sobre el declarado inocente.
LA EJECUCIÓN PENAL EN EL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL (COPP)
El Código Orgánico Procesal Penal, fiel a las tendencias de la época de su aparición, establece un moderno sistema de ejecución de la sentencia penal, fundado en una extensión amplísima de las facultades jurisdiccionales en esta fase, a través de la figura del juez de ejecución, cuyas competencias son muy amplias y abarcan prácticamente todas las incidencias de esta fase del proceso penal. Los tribunales de ejecución establecidos en el COPP, en tanto tribunales especializados y escindidos de los tribunales de conocimiento, quedan facultados para conocer de todas las incidencias que pudiera generar la ejecución de la sentencia penal, tanto en lo que se refiere a las penas corporales como a las patrimoniales y otras medidas conexas o accesorias (art. 471 en re1. con art.69). El condenado podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y los reglamentos le otorgan, planteando ante el tribunal de ejecución todas las observaciones que, con fundamento en aquellas reglas, estime convenientes (art.470).
ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN:
El tribunal de ejecución en el COPP tiene competencias expresas y competencias tácitas. Son competencias expresas, aquellas que están claramente recogidas por la ley, en tanto que son competencias tácitas aquellas que por su naturaleza deben ser conocidas por el juez de la ejecución.
Las competencias expresas del juzgado de ejecución están taxativamente establecidas en el artículo 471, en la forma siguiente:
ARTÍCULO 471. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. En las visitas que realice el Juez de ejecución podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el Juez realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir las irregularidades que observe. Exhortará y de ser necesario, ordenará, a la autoridad competente que las subsane de inmediato y le rinda cuenta dentro del lapso que se le fije.
De la interpretación concordada de los numerales 1 y 3 del artículo 471 se determina la derogación tácita del artículo 42 del Código Penal y prácticamente de todas las facultades del Ejecutivo en lo que se refiere a las facultades respecto al cumplimiento de las penas, sus formas alternativas y beneficios.
La competencia tácita del juez de ejecución es la que, no estando expresamente establecida en el COPP, resulta forzoso atribuirla a este órgano en razón de su naturaleza. En opinión de algunos autores
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