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Ejecucion Penal


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2013  •  1.026 Palabras (5 Páginas)  •  334 Visitas

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RÉGIMEN DE EJECUCIÓN PENAL CERRADO PERPETUO

Estipulado por ley penal especial y modificado por el Decreto Legislativo No. 921. Inicialmente la pena de cadena perpetua se instituyó para condenados por terrorismo, pero luego fue ampliada para autores de diversos delitos especialmente graves.

Actualmente la cadena perpetua se aplica a dirigentes terroristas y a los procesados por ser parte de grupos de aniquilamiento y otros, así como a delincuentes comunes de ciertos delitos graves como secuestro (Art.152, última parte, si el agraviado es menor de edad o mayor de 70 arios o sufre discapacidad o se le causa lesiones graves o la muerte durante o como consecuencia del acto); Violación de menores (Art. 173, inc. 1°. víctima menor de 10 arios de edad, asimismo en caso de víctimas mayores de 10 y menores de 18 si agente tiene vínculo familiar o cargo de autoridad sobre la víctima. Art. 173A, en caso de víctima mayor de 10 y menor de 18 años de edad si se causa la muerte, lesión grave o se procede con crueldad. Art. 177, si se produce muerte de la víctima o se le causa lesión grave en el supuesto de la segunda parte del art. 172); robo agravado (Art. 189, último párrafo, cuando agente actúa en calidad de integrante de organización delictiva o si produce muerte o lesión grave en la víctima), extorsión (Art. 200, última parte, si el rehén es menor de edad o mayor de 70 arios de edad, o persona con discapacidad, o si la víctima resulta con lesiones graves o muere como consecuencia del acto).

Este régimen tiene dos etapas:

a) Máxima seguridad: Para dirigentes y por participación en grupos de aniquilamiento.

b) Mediana seguridad: Para autores de diversos delitos comunes

Un establecimiento especial para la ejecución de esta pena, en su fase de máxima seguridad es el Régimen especial del Centro de Reclusión de Máxima de Seguridad de la Base Naval del Callao, y que según el Decreto Supremo No. 024- 2001-JUS, dicho CEREC es para jefes o dirigentes principales por terrorismo, traición a la patria, delitos contra la administración pública, t.i.d. y delitos contra la humanidad.

De acuerdo al Decreto Legislativo No. 921 (17.01.2003), la condena a cadena perpetua, en sus fases de máxima seguridad y mediana seguridad, al cumplirse los 35 arios de privación de libertad se revisará de oficio o a petición de parte, por el órgano jurisdiccional que impuso dicha pena, disponiendo que el Consejo

Técnico Penitenciario organice el expediente según art. 54 del CEP. Luego de dicho trámite el Órgano jurisdiccional resolverá mantener la condena o declararla cumplida, ordenando en este caso la excarcelación del condenado.

RÉGIMEN PENITENCIARIO SEMIABIERTO Y ABIERTO

Según nuestro Código de ejecución penal, el régimen SEMIABIERTO se caracteriza por una mayor libertad en las actividades comunes, relaciones familiares, sociales y recreativas del interno, sin embargo hasta ahora este régimen sólo existe a nivel legal o normativo.

Igualmente el régimen ABIERTO se halla regulado en la ley penitenciaria nacional para los condenados a pena privativa de libertad (Art.97, inc.3), aunque tampoco se ha logrado implementar en la realidad. Legalmente se pueden diferenciar dos variantes, considerando que el C.E.P. delimita ambas modalidades en artículos independientes (100 y 101):

1) Establecimiento o prisión abierta

Si bien aun no tenemos ninguna prisión abierta,

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