Ejecución Penal
Enviado por lorenamendosa • 18 de Junio de 2014 • 3.298 Palabras (14 Páginas) • 344 Visitas
EL SISTEMA PENINTENCIARIO
III.CODIGO DE EJECUCIÒN PENAL
(TITULO PRELIMINAR)
Artículo I.- Objeto de regulación
Este Código, de acuerdo con el artículo 234 de la Constitución Política del Perú (*), regula la ejecución de las siguientes penas dictadas por los órganos jurisdiccionales competentes:
1.- Pena privativa de libertad.
2.- Penas restrictivas de libertad.
3.- Penas limitativas de derechos.
Comprende, también, las medidas de seguridad.
Artículo II.- Objetivos de la Ejecución Penal
La ejecución penal tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.
La misma regla se aplica al procesado, en cuanto fuera pertinente.
Artículo III.- Principio de Humanidad
La ejecución penal y las medidas privativas de libertad de los procesados están exentas de tortura o trato inhumano o humillante y de cualquier otro acto o procedimiento que atente contra la dignidad del interno.
Artículo IV.- Sistema progresivo
El tratamiento penitenciario se realiza mediante el sistema progresivo.
Artículo V.- Derechos subsistentes del interno
El régimen penitenciario se desarrolla respetando los derechos del interno no afectados por la Condena. Está prohibida toda discriminación racial, social, política, religiosa, económica, cultural o de cualquier otra índole.
Artículo VI.- Asistencia Post-Penitenciaria
La sociedad, las instituciones y las personas participan en forma activa en el tratamiento del interno y en acciones de asistencia POST- PENITENCIARIA.
Artículo VII.- Del condenado extranjero
La transferencia de personas extranjeras o nacionales condenadas por jueces peruanos para el cumplimiento de las penas impuestas en su país de origen o en el de su residencia habitual se regirá por los Tratados o Convenios Internacionales sobre la materia y el principio de reciprocidad por razones humanitarias y leyes respectivas.
No se autorizará la transferencia de aquellos que se encuentren condenados por delitos de terrorismo, terrorismo agravado, atentado contra la seguridad nacional y traición a la patria o del agente que actúa como cabecilla o dirigente de una organización destinada al tráfico ilícito de drogas, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados o Convenios Internacionales en los que el Perú es parte.
Artículo VIII.- Retroactividad e interpretación benigna
La retroactividad y la interpretación de este Código se resuelven en lo más favorable al interno.
Artículo IX.- Protección de madres internas e hijos
La interna gestante o madre y los hijos menores de ésta que conviven con ella gozan de amplia protección del Sistema Penitenciario.
Artículo X.- Recomendaciones de las NN.UU.
El Sistema Penitenciario acoge las disposiciones, conclusiones y recomendaciones de las Naciones Unidas para la prevención del delito y tratamiento del delincuente.
TITULO I
EL INTERNO
Artículo 1.- Derechos del interno
El interno goza de los mismos derechos que el ciudadano en libertad sin más limitaciones que las impuestas por la ley y la sentencia respectiva.
Artículo 2.- Judicialidad de la condena y legalidad penitenciaria
El interno ingresa al Establecimiento Penitenciario sólo por mandato judicial, en la forma prevista por la ley. Es ubicado en el Establecimiento que determina la Administración Penitenciaria.
Artículo 3.- Ambiente adecuado y tratamiento integral
El interno ocupa un ambiente adecuado y está sujeto a tratamiento integral desde su ingreso hasta su liberación.
Artículo 4.- Nombre del interno
El interno debe ser llamado por su nombre.
Observancia de disposiciones
Artículo 5.- El interno debe observar las disposiciones sobre orden, aseo y disciplina.
Examen médico
Artículo 6.- Al ingresar al Establecimiento Penitenciario, el interno es examinado por el servicio de salud para conocer su estado físico y mental. Si se encuentran huellas de maltratos físicos, se comunica inmediatamente al representante del Ministerio Público y, en su caso, al Juez competente.
Agrupaciones de internos
Artículo 7.- Los internos pueden formar agrupaciones culturales o deportivas y aquellas que el Reglamento autorice.
Derecho de comunicar ingreso o traslado a otro Establecimiento Penitenciario
Artículo 8.- El interno tiene derecho a comunicar inmediatamente a su familia y abogado su ingreso o su traslado a otro Establecimiento Penitenciario.
“Artículo 11.- Criterios de separación de internos
Los internos están separados de acuerdo a los siguientes criterios básicos:
1. Los varones de las mujeres;
2. Los procesados de los sentenciados;
3. Los primarios de los que no son;
4. Los menores de veintiún años de los mayores de edad;
5. Los vinculados a organizaciones criminales de los que no lo están; y,
6. Otros que determine el Reglamento.”
Artículo 11-B.- Clasificación de internos en un régimen penitenciario
Los internos que tengan la condición de procesados estarán sujetos a las reglas del Régimen Cerrado Ordinario. Excepcionalmente y previo informe debidamente fundamentado del Órgano Técnico de Tratamiento, podrán ser ubicados en alguna de las etapas del Régimen Cerrado Especial.
La vinculación del interno a una organización criminal y la evaluación de su perfil personal, fundamentan su ubicación en una de las etapas del Régimen Cerrado Especial.” (*)
Artículo 11-C.- Clasificación de internos en el Régimen Cerrado Ordinario
En los establecimientos penitenciarios sujetos al Régimen Cerrado Ordinario previstos en el presente Código y su Reglamento, los internos deberán ser clasificados en las siguientes etapas:
a) Máxima seguridad;
b) Mediana seguridad; y,
c) Mínima seguridad.
En la etapa de Máxima Seguridad, el interno se encuentra sujeto a estricta disciplina y mayor control. Los internos procesados o sentenciados vinculados a organizaciones criminales que no hayan sido clasificados en el Régimen Cerrado Especial, necesariamente serán ubicados en la etapa de Máxima Seguridad.
Para la progresión de una etapa a otra, el interno requerirá de tres (3) evaluaciones favorables continuas, que serán realizadas por el Órgano Técnico de Tratamiento de cada establecimiento
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