Codigo De Ejecucion Penal
Enviado por zoecita • 12 de Julio de 2013 • 3.214 Palabras (13 Páginas) • 497 Visitas
PROGRAMA: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO
CURSO: ACTIVIDAD III COMUNITARIAS VISITA A CENTROS PENITENCIARIOS Y JUVENIL
PROFESOR: PEDRO ROMEO PACA VALLEJO.
Alumnos: Aula 303 – A2
GRUPO IMPAR: Artículo 95 al Artículo 117 del CEP
CODIGO DE EJECUCION PENAL
TITULO IV
LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS
CAPITULO PRIMERO
INSTALACIONES
Artículo 95.- Establecimientos Penitenciarios:Clasificacion
Los Establecimientos Penitenciarios se clasifican en:
1. Establecimientos de Procesados.
2. Establecimientos de Sentenciados.
3. Establecimientos de Mujeres.
4. Establecimientos Especiales.
Artículo 96.- Establecimientos de Procesados
Los Establecimientos de Procesados son aquellos destinados a la detención y custodia del interno en proceso de investigación y juzgamiento.
En estos Establecimientos funcionan Centros de Observación y Clasificación.
Artículo 97.- Establecimientos de Sentenciados
Los Establecimientos de Sentenciados están destinados al interno condenado a pena privativa de libertad y son:
1. De régimen cerrado.
2. De régimen semi-abierto.
3. De régimen abierto.
Artículo 98.- Establecimiento de régimen cerrado
Los Establecimientos de régimen cerrado se clasifican en ordinarios y especiales.
Los Establecimientos de régimen cerrado ordinario se caracterizan por el estricto control y limitación en las actividades comunes y en las relaciones con el exterior.
Los Establecimientos de régimen cerrado especial son destinados al interno sentenciado de difícil readaptación y, excepcionalmente, en ambientes separados al procesado que tenga esa condición, dando cuenta a la autoridad competente.
Artículo 99.- Establecimiento de régimen semi-abierto
Los Establecimientos de régimen semi-abierto se caracterizan por una mayor libertad en las actividades comunes, en las relaciones familiares, sociales y recreativas del interno.
Artículo 100.- Establecimiento de régimen abierto
Los Establecimientos de régimen abierto son aquellos exentos de vigilancia, en los que el interno se desenvuelve en condiciones similares a las de la vida en libertad, sin perjuicio de la evaluación de su conducta.
Artículo 101.- Colonias Agricolas
La Administración Penitenciaria promueve la creación de colonias o pueblos agrícolas, agropecuarios e industriales en donde el interno y su familia desarrollan actividades laborales y de convivencia social.
Artículo 102.- Establecimientos de mujeres
Los Establecimientos de Mujeres están a cargo, exclusivamente, de personal femenino. La asistencia legal, médica y religiosa podrá estar a cargo de varones.
Artículo 103.- Permanencia de menores
Los hijos menores llevados al Establecimiento Penitenciario por la interna, podrán permanecer hasta los tres años de edad, previa investigación de la asistencia social, y deben ser atendidos en una guardería infantil. Provisionalmente, pueden permanecer en el Establecimiento Penitenciario, en ambientes separados. Cuando el menor sobrepasa la edad referida, su permanencia futura en el exterior es determinada por quien ejerce la patria potestad o la tutela. En caso de peligro moral, la asistencia social coordina con el Juez de Menores.
Artículo 104.-Establecimientos Especiales
Los Establecimientos Especiales son aquellos en los que prevalece el carácter asistencial y comprenden:
1. Centros hospitalarios.
2. Centros psiquiátricos.
3. Centros geriátricos.
4. Centros para madres con hijos, los mismos que cuentan con un local para guardería infantil.
5. Centros para la ejecución de las medidas de seguridad determinadas por el Código Penal.
Artículo 105.- Establecimientos Penitenciarios: Servicios,.
Los Establecimientos Penitenciarios cuentan con los servicios necesarios, incluyendo ambientes para enfermería, escuela, biblioteca, talleres, instalaciones deportivas y recreativas, locutorios y salas anexas para relaciones familiares y todo aquello que permite desarrollar en los internos una vida en colectividad organizada y una adecuada clasificación en relación con los fines que, en cada caso, les están atribuidos.
ANALISIS:
PODEMOS HACER UN DETALLE EN PAPELOGRAFO?
CAPITULO SEGUNDO
ORGANOS
Artículo 106.- Estructura Organica
El Establecimiento Penitenciario tiene un Director, un Sub-Director, órganos técnicos y administrativos y el personal que determine la Administración Penitenciaria.
Artículo 107.- Autoridad Maxima
El Director es la máxima autoridad del Establecimiento Penitenciario y es el responsable de la seguridad y administración, así como de la aplicación de este Código y su Reglamento.
En ausencia del Director, el Sub-Director, o quien haga sus veces, asume sus funciones.
Ingreso de la Policía Nacional.
En caso de emergencia, sólo el Director, o quien haga sus veces, podrá autorizar el ingreso de la Policía Nacional al Establecimiento Penitenciario.
Artículo 108.- Conformación del órgano técnico
El Órgano Técnico de Tratamiento está integrado por los profesionales de la administración penitenciaria.
Artículo 109.- Consejo técnico penitenciario
El Consejo Técnico Penitenciario está integrado por el Director, que lo preside, el Administrador, el Jefe de Seguridad Penitenciaria, el Jefe del Órgano Técnico de Tratamiento y los profesionales que determine el Reglamento. Adopta sus decisiones por mayoría.
Artículo 110.- Funciones del consejo técnico
Son funciones del Consejo Técnico Penitenciario:
1. Asesorar al Director del Establecimiento en las acciones de administración, tratamiento y seguridad.
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