Codigo Procesal Penal
Enviado por fredal • 14 de Agosto de 2014 • 1.975 Palabras (8 Páginas) • 198 Visitas
CONCEPTO DE HOMICIDIO:
Es la persona física que priva de la vida a otra
EL SUJETO PASIVO ES: La persona física que cometió el hecho ilícito de privar contra la vida de otra persona.
El SUJETO PASIVO ES: La persona física o moral sobre quien recae el daño ( Individuo) o perjudico su objeto jurídico.
EL OBJETO MATERIAL ES: El individuo persona física en que recae el daño.
EL OBJETO JURÍDICO ES : La vida Humana del sujeto Pasivo.
Se puede realizar por acción u omisión, siempre y cuando se produzca. La relación de HOMICIDIO (Art 214 quien prive de la vida a la persona.
EXISTIRA LA TIPICIDAD CUANDO SE ENCUADRE LA CONDUCTA CON EL TIPO Y NO EXISTAN CAUSAS DE JUSTIFICACION COMO.
Legitima Defensa ( art 13 CP DEL EDO)
Estado de Necesidad.
Cumplimiento de Ejercicio de un Derecho.
LAS ATENUANTES EN EL HOMICIDIO SERAN ( ART. 221)
Consentido: En el que una persona ha otorgado su consentimiento para ser privada de la vida.
Riña: Es la contienda de obra entre dos o más personas que pretenden dañarse mutuamente.
El Duelo:
Atañe a la pendencia cuyo desarrollo esta sujeto a reglas previamente establecidas sobre el lugar, DIA y hora de contienda, armamento que ha de utilizarse en el momento en que debe cesar la reyerta, y todo aquello que consideren esenciados interesados o sus comisionados para acordar el evento. (Art. 218.)
Cuando el homicidio se cometa en riña inesperada, se impondrá al provocado una sanción comprendida de la mitad del mínimo y la mitad del máximo de la aplicable al autor de homicidio simple intencional. (Art. 217.)
Al provocador las dos terceras partes a quienes cometan homicidio en duelo o en riña previamente concentrado. (Art. 217.)
Homicidio por infidelidad conyugal: Al que teniendo nula ilustración sorprenda a su cónyuge, concubina o concubinar en el acto carnal con otra persona o en un momento próximo a su consumación y victime o lesione, salvo que el activo haya contribuido a la corrupción del homicidio, en cuya hipótesis se aplicaran las penas del homicidio o lesiones según proceda. (Art. 221.)
Las agravantes son: forma modo tiempo y lugar.
Premeditación.
Ventaja.
Alevosía.
traición.
Premeditación : cuando el agente decide cometer un delito futuro y elige los medios adecuados para ejecutarlo.
Ventaja: Cuando el delincuente es notoriamente superior en destreza y fuerza física al ofendido o este no se halla armado, cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas, o por el numero de los que lo acompañan, cuando se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido, cuando este se halla inerme o caído y aquel armado o de pie, cuando por cualquier circunstancia el delincuente no corre riesgo de ser muerto o lesionado por el ofendido al perpetrar el delito.
Alevosía: Cuando se sorprende intencionalmente a alguien de improviso o empleando alguna oportunidad.
Traición: Cuando se viola la fe o la seguridad que expresamente se había prometido victima o a la tacita que esta debía esperar en relación de parentesco, gratitud, amistad o relación de trabajo o cualquier otra circunstancia que inspire confianza, cuando se ejecuten por retribución dada o prometida, cuando se causen por motivos depravados, cuando se cometan con brutal ferocidad, cuando se causen por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos, cuando se de tormento al ofendido o se obre con ensañamiento o crueldad, cuando se causen por envenenamiento, contagio, asfixia o uso de estupefacientes psicotrópicos, gases, implantes o solventes.
El homicidio puede ser por culpabilidad.
Homicidio intencional o doloso: Cuando el agente priva de la vida teniendo intención de causar dicho resultado.
Homicidio no intencional o culposo: Cuando se priva de la vida sin que el sujeto activo hubiera tenido la intención de matar, siempre y cuando este daño haya resultado como consecuencia de alguna imprevisión, negligencia de alguna impresión, negligencia, techen el DF: existe también la preterintencionalidad – consiste en querer hacer un daño menor, pero se causaba uno mayor por imprudencia al actuar, puede haber concurso real e ideal y pueden aparecer todas las formas de participación.
Concurso real o material: Puede suceder que con distintas conductas se produzcan diversos delitos y que uno de ellos sea el homicidio; ejemplo: con una conducta un sujeto asalta un camión foráneo de pasajeros, con otra conducta lesiona a algunos, con otra conducta roba a otros y con otra conducta priva de la vida al chofer.
Concurso ideal o formal: Según la naturaleza del homicidio, puede ocurrir que con una sola conducta se produzcan varios resultados típicos y que a uno de ellos sea precisamente el homicidio, ejemplo; con la única conducta de incendiar un local comercial, al lanzar un explosivo, se producen lesiones, daños en propiedad ajena y homicidios.
Formas de participación:
Autor:
Coautoria: Intervención de dos o mas sujetos en la comisión del delito.
Complicidad: Las personas que de manera indirecta ayudan a otras ayudan a otras a ejecutar un delito.
iación o determinación: Utilizar y aprovechar la idea que otra persona tiene, propiciando el reforzamiento para que lo cometa.
Mandato: Ordenar a otros que cometan un delito, con beneficio solo del que lo ordena.
Orden: Especie de mandato, en el que el superior ordena al inferior la realización de un delito en abuso de su autoridad.
Instigación : Consiste en incitar a otra persona cometer un delito provocación o determinación, utilizar y aprovechar la idea que otras tienen, propiciando el reforzamiento para que lo cometa.
Coacción: Se ordena la comisión de un delito, pero con algún tipo de amenaza hacia el sujeto.
Consejo: Se instiga a alguien para cometer un delito en beneficio de un instigador.
Asociación: Convenio que celebran varios sujetos para cometer un delito con beneficio para todos ejemplo ( Secuestro ).
...