La Prueba
Enviado por anadazzy1 • 12 de Abril de 2013 • 4.346 Palabras (18 Páginas) • 316 Visitas
LA PRUEBA
El siguiente esquema de círculos concéntricos ayudara a comprender la triple dimensión de lo que es la actividad probatoria general, y que estará comprendida en el circulo más grande; después, en un círculo más reducido, tendríamos el campo de la actividad probatoria jurídica, y finalmente, en el circulo concéntrico más pequeño, tendríamos la actividad probatoria específicamente judicial o que podríamos también denominar actividad probatoria procesal. A esto se le llama prueba judicial o mecanismos probatorios en los procesos.
La actividad probatoria en general se realiza cotidianamente. La prueba como procedimiento tiende a proporcionar al juzgador el conocimiento de la verdad acerca de lo que se le ha planteado. Tradicionalmente se ha hablado de la prueba como la actividad o el medio para llegar a un resultado. Otras veces, por el contrario, se habla de la prueba como el resultado obtenido por ese procedimiento.
El medio de prueba es el procedimiento o mecanismo utilizado. El fin de la prueba es él para que queremos probar, o sea, conocer la verdad, forjar la convicción del juzgador. El resultado de la prueba es el objetivo que la prueba pudo producir, es una conciencia del mismo procedimiento probatorio, que puede ser en uno o en otro sentido.
En el proceso civil, se distinguen tres fases fundamentales: la de alegaciones, la de prueba y la decisión.
En la primera fase, han de ser las partes las que aduzcan los hechos y fundamentos de derecho de sus respectivas pretensiones, y viene representada por la demanda y la contestación a la misma. Pero para que las partes puedan lograr el éxito de sus pretensiones, deben lograr la convicción psicológica del Juez, que ha de dictar la decisión final, la de veracidad de sus afirmaciones en torno a los hechos.
Atendiendo a esto, la prueba puede definirse como la actividad procesal dirigida a lograr la convicción psicológica del Juez o Tribunal con respecto a la existencia o inexistencia, verdad o falsedad de un dato procesal determinado, o “la demostración de un hecho del cual depende la existencia de un derecho” (concepción finalista), o “conjunto de medios que puedan utilizarse para obtener dicha demostración” (prueba en su acepción de medio).
La palabra prueba se emplea para designar los medios de prueba. Se habla de ofrecer las pruebas, de la prueba confesional, de la prueba testimonial, etc.
También para referirse a la actividad tendiente a lograr ese cerciora miento. La prueba hace referencia al resultado positivo obtenido con la actividad probatoria. De esta manera, se afirma que alguien ha probado cuando alguien ha logrado efectivamente el cerciora miento del juzgador. Aquí prueba es demostración, verificación.
La prueba es la obtención del cerciora miento del juzgador acerca de los hechos discutido y discutibles, cuyo aceleramiento resulte necesario para la resolución del conflicto sometido a proceso. Las prueba comprende todas las actividades procesales que se realizan a fin de obtener dicho cerciora miento, independientemente de que este se obtenga o no.
OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
El periodo de ofrecimiento de pruebas es de 10 días, que se cuenta a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del auto que mande abrir el juicio a prueba (art. 290 del CPCDF). Se reduce a solo 5 días cuando se trate de un juicio de divorcio necesario en que se invoquen únicamente los causales previstos en las fracciones XI, XVII o XVIII del CCDF.
El auto que manda abrir el juicio a prueba debe ser dictado por el juez el mismo día en que se celebre la audiencia previa, de conciliación y excepciones procesales.
Cada parte debe de ofrecer sus pruebas en un escrito, en el cual deberá especificar cada una de las pruebas propuestas y expresar “con claridad cuál es el hecho o hechos que se tratan de demostrar con las mismas, así como las razones por las que el oferente estima que demostraran sus afirmaciones…”
Por regla, todos los medios de prueba deben ser ofrecidos durante este periodo, con la salvedad de los documentos que se hayan acompañado a la demanda o a su contestación, los cuales no requieren ser ofrecidos nuevamente y de la prueba confesional, que puede ofrecerse desde los escritos de demanda y contestación y hasta 10 días antes de la audiencia de pruebas.
PREPARACION
Las pruebas debían de prepararse con toda oportunidad para que en ella pudieran recibirse y para este objeto debían tomarse, entre otras, las medidas siguientes:
a) Citar personalmente a las partes absolver posiciones bajo el apercibimiento de ser declaradas confesas, en caso de que no asistan.
b) Citar a los testigos y peritos, bajo el apercibimiento de multa o de ser conducidos por la policía, a no ser que la parte que los ofreció se hubiera comprometido a presentarlos en la audiencia.
c) Conceder todas las facilidades necesarias a los peritos para el examen de los objetos, documentos, lugares o personas para que rindan su dictamen a la hora de la audiencia.
d) Enviar los exhortos correspondientes para la práctica de las pruebas, como la inspección judicial y la testimonial que, en su caso, tenga que realizarse fuera del DF
e) Ordenar traer copias, documentos, libros y demás instrumentos ofrecidos por las partes, disponiendo las compulsas que fueren necesarias.
El art. 385 se limita a señalar que “las pruebas deberán prepararse con toda oportunidad para que en (la audiencia) puedan recibirse.
EJECUCION
De acuerdo al art. 299 la recepción de las pruebas debe llevarse a cabo en una audiencia, a la que debe citarse a las partes en el auto de admisión de pruebas y la cual debe verificarse dentro de los 30 días siguientes (o dentro de los 15 en los juicios de divorcio que indica ese precepto). E periodo para la recepción de pruebas se puede ampliar cuando estas se deban practicar fuera del DF (60 días), o del país (90 días), siempre que se satisfagan los requisitos que establece el art. 300
La audiencia debe celebrarse con las pruebas que estén preparadas, dejándose a salvo el derecho de que se designe nuevo día y hora para recibir las pendiente, la que debe de realizarse dentro de los 15 días siguientes.
Constituido el tribunal de la audiencia pública el día y la hora señalados al efecto, serán llamadas por el secretario las partes, los peritos, testigos y demás personas que deban intervenir y se determinaran quienes deben permanecer en el salón y quienes en lugar separado para ser introducidos en su oportunidad. De esta audiencia el secretario debe levantar acta circunstanciada.
La audiencia debe ser publicada, salvo los casos de divorcio, nulidad de matrimonio y “los demás que (a juicio del tribunal) convengan que
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