La característica de delito
Enviado por Monicalc • 6 de Febrero de 2014 • Tutorial • 9.123 Palabras (37 Páginas) • 310 Visitas
EXPLICACIÓN AMPLIA
TEMA 1
1. Los delitos se clasifican por su
a) Conducta
b) Daño
c) Resultado
d) Intención
2. Por su duración, el Delito es:
a) Instantáneo
b) Instantáneo con efectos permanentes
c) Continuado
d) Permanente
3. Que se entiende por elemento:
a) Descriptivo
b) Subjetivo
c) Normativo
TEMA 2
4. Mencione 3 características del delito de:
a) Rebelión (Art. 150 CPNL)
Cometen el delito de rebelión, los que se alcen En armas contra el gobierno del estado, para:
I.- Impedir la elección o renovación de alguno de los poderes, la reunión del congreso o del tribunal superior de justicia o de algún ayuntamiento o concejo municipal; o para coartar la libertad de alguno de estos cuerpos en sus deliberaciones y Resoluciones;
II.- Separar de su cargo al titular del poder ejecutivo o a cualesquiera de los titulares de las distintas dependencias que integran la administración publica central, en los términos de la ley orgánica de la administración pública del Estado de nuevo león; y
III.- Substraer de la obediencia del gobierno, todo o una parte del estado, o algún cuerpo de seguridad.
b) Sedición(Art. 158 CPNL)
Cometen el delito de sedición los que reunidos En número de diez o más personas, pero sin armas y con el propósito de impedir el libre ejercicio de sus funciones, resistan a la autoridad o la ataquen.
c) Desorden Público (Art. 161 CPNL)
Cometen el delito de desorden público y se les Aplicara la pena de seis meses a cuatro años de prisión y multa de tres a quince cuotas, a:
I.- Quienes ejerzan violencia para reclamar su derecho o pretexten su ejercicio; y
II.- Quienes para evitar el cumplimiento de una ley, se reúnan en número de diez o más personas para evitar el cumplimiento de una ley y perturben el orden público o amenacen a la autoridad para obligarla a tomar alguna determinación.
5. Mencione las diferencias entre Terrorismo (Art. 164 CPNL) y Sabotaje (Art. 165 CPNL).
Terrorismo (Art. 164 CPNL) Comete el delito de terrorismo, quien utilizando explosivos, substancias toxicas o bacteriológicas, cualquier tipo de armas, por incendio o inundación, realice actos que produzcan alarma, temor, terror, en la población, en un grupo o sector de ella.
A quienes cometan este delito, se les impondrán de seis a treinta años de prisión y multa de veinte a seiscientas cuotas, con independencia de la aplicación de las penas que pudieran corresponder por la comisión de otros delitos.
SABOTAJE ARTICULO 165.- Cometen el delito de sabotaje, quienes con la intención de trastornar la vida económica de la entidad o de cualquiera de sus municipios, realicen actos que dañen, destruyan o entorpezcan, las vías de comunicación, servicios Públicos y funciones de las dependencias del estado o Industrias básicas, centros de producción o distribución de artículos de consumo necesario para la entidad.
A los que cometan este delito, se les impondrá de seis a catorce años de prisión y multa de sesenta a tres mil cuotas
6. El delito Disparo por arma de fuego (Art. 175 CPNL) es:
a) De acción
b) Unisubsistente
c) Instantáneo
d) Formal
e) De peligro concreto
f) Complejo
g) Autónomo
7. Explique brevemente los delitos contra la seguridad de las personas:
a) Amenazas (Art. 291 CPNL)
ARTÍCULO 291.- Comete el delito de amenazas:
I.- el que de cualquier modo amenace a otro con causarle un mal en su persona en sus bienes, en su honor o en sus derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado por algún vínculo familiar o afectivo; y
II.- El que por medio de amenazas de cualquier género trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho de hacer.
Para los efectos de esta disposición, amenaza es toda conducta realizada que perturbe la tranquilidad de ánimo de la víctima o que produzca zozobra o perturbación psíquica en la misma, por el temor de que se le cause un mal futuro.
No se podrá proceder contra el autor de este delito sin que exista previa querella de la persona ofendida.
b) Allanamiento de Morada (Art. 295 CPNL)
ARTICULO 295.- Comete el delito de allanamiento de morada, el que, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita, se introduzca furtivamente o con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, Aposento o dependencia de una casa habitada.
c) Asalto (Art. 297 CPNL)
ARTICULO 297.- Comete el delito de asalto, el que en despoblado o paraje solitario haga uso de la violencia sobre una persona, con el propósito de causarle un mal, obtener un lucro o exigir su asentimiento para cualquier fin y cualesquiera que sean los medios y el grado de violencia que se emplee, independientemente de cualquier hecho delictuoso que resulte cometido.
Se entiende por paraje solitario, no solamente el que este deshabitado, sino cualquiera en que por razón de la hora o circunstancia, el pasivo se encuentre en inferioridad manifiesta.
8. Delito de Agrupación Delictuosa (Art. 176 Bis CPNL).
ARTICULO 176 BIS.- Se incurre en agrupación delictuosa, cuando para cometer uno o más delitos se agrupen dos o más personas para planear o participen activamente en su comisión y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
I.- Cuando para su ejecución se cause daño a la integridad física o psicológica de cualquier persona, o se atente contra la vida; o
II.- Cuando para su ejecución se utilicen uno o varios instrumentos que puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas.
A quienes incurran en la conducta establecida (sic) este artículo, se sancionara con prisión de dos a quince años y multa de treinta a ochenta cuotas, con independencia de las penas que correspondan por el delito o los delitos que cometieren.
9. Delito de Pandilla (Art. 177 CPNL).
ARTÍCULO 177.- Cuando se ejecuten uno o más delitos bajo la modalidad de pandilla, se aplicara a los que intervengan en su comisión, de seis meses a doce años de prisión, además
...