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La característica de las especies de cheques


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2014  •  Trabajo  •  1.496 Palabras (6 Páginas)  •  211 Visitas

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Cheques.

La ley 24452 regula dos tipos de cheques, el común y el de pago diferido, este ultimo implementado a traves de una reglamentación de difícil materialización lo cual trajo como consecuencia su modificación a traves de la ley 24760.

Cheque común

orden de pago a la vista, pura y simple, librada contra un banco para que este le pague al portador legitimado del título una suma determinada de dinero.

Requisitos.

ESENCIALES NATURALES OMISION

Denominación de cheque en el mismo idioma de redacción del documento. Invalidez del cheque.

Numero de orden impreso en el cuerpo del documento Invalidez del cheque.

Lugar de creación, generalmente concuerda con el domicilio de pago del establecimiento. Se presume que ha sido librado en el domicilio que el titular tiene registrado en el banco.

Nombre del girado y domicilio de pago, el cual determina la ley aplicable y la competencia Invalidez del cheque

Orden pura y simple de pagar una suma de dinero consignada en letras y números Nulidad del cheque.

Firma del librador convirtiéndose en el único obligado cambiario

Fecha de creación la cual determina la capacidad del librador, la vida útil del cheque y el plazo de prescripción La existencia de una fecha imposible así como de dos fechas distintas invalida el cheque.

Cheque en blanco e incompleto.

Para que exista cheque en blanco basta con que haya sido firmado en el formulario bancario antes de inscribirse en el la cifra, el cheque incompleto es aquel en el que se ha omitido alguno de los requisitos esenciales por lo tanto para presentarse al cobro deberá ser completado para valer como cheque.

Variedad de cheques.

1- Cheque cruzado: se colocan dos barras paralelas en el ángulo superior izquierdo anverso con el objeto de que solo pueda ser cobrado por intermedio de una entidad financiera y no por ventanilla.

El cruzamiento puede ser general o especial, en el primero el portador puede presentarlo en cualquier entidad financiera, mientras en el segundo solo en la entidad indicada en el medio de las dos barras de cruzamiento.

2- Cheque para acreditar en cuenta: este cheque debe ser depositado en una entidad bancaria, tal mención puede ser puesta por cualquier obligado y su tacha se tendrá por no hecha; el girado descontara el importe indicado de la cuenta del librador para depositarlo en la cuenta del portador.

3- Cheque imputado: se utiliza para efectuar pagos a distancia mediante su envió por correspondencia y tiende a asegurar la imputación del pago a una obligación determinada, se indica el destino del pago insertando al dorso y bajo su firma la indicación concreta y especifica de la imputación.

Su finalidad es constituir una prueba de pago

4- Cheque certificado: el librador o portador pueden pedir al girado que certifique un cheque de esta manera los fondos quedan reservados para ser entregados a quien corresponda, la certificación se produce mediante una declaración de girado su tiempo de vigencia no puede ser mayor a 5 días, vencido dicho plazo el cheque subsistirá como cheque común.

5- Cheque con clausula no negociable: se inserta en el anverso la expresión “no negociable”, si bien el cheque puede trasmitirse por endoso quien lo reciba recibirá un derecho derivado de quien se lo entrego. en caso de que el cheque sea robado o perdido quedara sujeto a las mismas excepciones que pudieran oponerse a quien se lo trasmitió.

Presentación al pago.

Puede ser presentado en el banco girado para cobrar por ventanilla o puede, si tiene cuenta corriente en un banco depositarlo en su cuenta para que sea enviado a la cámara compensadora y luego el monto del cheque sea acreditado en su cuenta corriente.

Termino de presentación.

30 días desde su fecha de creación y en caso de cheques librados en el extranjero el término aumenta a 60 días, se computan por días corridos incluyendo los inhábiles intermedios, pero si el cheque vence un día inhábil para al próximo hábil siguiente a su vencimiento. En caso de fuerza mayor dichos plazos quedan prorrogados , si la fuerza mayor durara más de 30 días la acción de regreso puede ejercitarse sin necesidad de la presentación.

Revocación.

Una vez vencido el termino desaparece la obligación del banco de pagar el cheque y solo queda la facultad de pagarlo por un lapso igual al de vigencia del titulo siempre y cuando el librador no haya revocado el cheque.

Caducidad

Si el portador no presenta el cheque en los plazos establecidos se perjudica la acción cambiaria, no pudiendo recuperar los derechos que ha perdido, sin embargo hay un caso excepcional que posibilita ejercer las acciones de regreso sin necesidad de presentación, cuando exista fuerza mayor superior a 30 días.

Prescripción.

Las acciones judiciales del portador contra el librador, endosantes o avalistas prescriben al año contado desde la expiración del plazo para la presentación, en los cheques de pago diferido el plazo se cuenta desde la fecha del rechazo del girado, sea a la registración

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