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La ejecución de los beneficios Fiscales


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2014  •  Informe  •  458 Palabras (2 Páginas)  •  215 Visitas

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Ejecución de Créditos Fiscales Son las acciones de que puede valerse el Fisco, ya sea nacional, estadal o municipal para cobrar judicialmente lo que se le adeuda relativo al ramo pertinente que respectivamente le corresponde, pues se trata de bienes que por cualquier título hayan adquirido o entrado a formar parte de los respectivos patrimonio de dichas entidades, constituyendo el objeto de estas demandas, todo lo que implique reclamo de lo que constituye la hacienda de cada una de las entidades políticas indicadas; porque hacienda, en materia fiscal, son los bienes, rentas y deudas que forman el activo y el pasivo de esas entidades respectivamente, así como todos los demás bienes y rentas cuya administración les corresponda. La competencia esta señalada en el CPC en su artículo 653, según la cuantía, dejando a salvo lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario, quien a su vez establece en el título VI de los procedimientos judiciales. capítulo ii del juicio ejecutivo que: Los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo, y su cobro judicial se aparejará embargo de bienes siguiendo el procedimiento previsto en este Capítulo

Ejecución de Hipoteca Es el procedimiento mediante el cual, el acreedor hipotecario hace una solicitud ante el Tribunal competente a fin de que se proceda a la intimación del deudor y del tercero poseedor para que efectúen el pago del crédito en un término perentorio, con la advertencia conminatoria de que en caso de no ser acatada la orden de pago, se continuará el procedimiento hasta el remate de los bienes hipotecados con el fin de cancelar al acreedor su crédito garantizado con el privilegio hipotecario.

La solicitud deberá contener los requisitos contenidos en el Art. 661 del CPC, y estar acompañado de los recaudos allí expresados, y si el Juez encuentra que están llenos los extremos que se exigen en la norma a saber: documento constitutivo de la hipoteca registrado en la jurisdicción del inmueble, que las obligaciones que garantiza son líquidas de plazo vencido y no ha transcurrido el lapso de prescripción, y que las obligaciones no se encuentran sujetas a condiciones u otras modalidades; decretará la prohibición de enajenar y gravar iniciándose el procedimiento.

Juicio de Cuentas Es un proceso especial en el que se esclarecen las obligaciones a rendir cuentas sobre la gestión realizada, donde el obligado por la administración de aquellos derechos patrimoniales, presenta un estado financiero, jurídico y contable, con soportes y justificación del estado y evolución de aquel patrimonio durante un tiempo determinado. Se encuentra establecido en el CPC en el Capítulo VI, en los artículos 673 al 689.

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