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La evasión es la omisión parcial o total del impuesto de forma voluntaria o involuntaria y trae como consecuencia una disminución ilegítima de los ingresos tributarios


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2015  •  Monografía  •  1.901 Palabras (8 Páginas)  •  397 Visitas

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UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES

CHIMBOTE

FACULTAD            :        CIENCIAS CONTABLES FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS

ESCUELA                :                PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

CURSO                   :        INTRODUCCION A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS

TEMA                     :        LOS EFECTOS DE LA EVASIÓN TRIBUTARIA EN EL DESARROLLO DEL PAÍS.

CICLO                :                VI

DOCENTE                :                JACINTO E. CANTARO APOLINARIO

ALUMNA                :                MAMANI OLIVARES JUANA JOSEFINA

HUACHO 2015

Los efectos de la evasión tributaria en el desarrollo del país

La evasión es la omisión parcial o total del impuesto de forma voluntaria o involuntaria y trae como consecuencia una disminución ilegítima de los ingresos tributarios, el otorgamiento indebido de exenciones y un perjuicio a la Administración Tributarias sustraerse del pago de un tributo que legalmente se adeuda. Toda acción u omisión dolosa, violadora de las disposiciones tributarias, destinadas a reducir total o parcialmente la carga tributaria en provecho propio o de terceros.

En término de Impuesto o Tributo la Evasión es, eludir de manera parcial o total el pago total de los impuestos o tributos legalmente establecidos en un país o nación.

En su momento el ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla, señaló que la tasa de evasión tributaria en el Perú está por encima de lo observado en América Latina, ya que asciende ascendente a 50% en el Impuesto a la Renta y a 35% en el Impuesto General a las Ventas (IGV). 

Manifestó que esta iniciativa se suma también al deseo de racionalizar las exoneraciones tributarias que representan el 1.5% del Producto Bruto Interno (PBI), que es un monto significativo.

Todas las modalidades comprendidas dentro del tipo penal tienen como símil el engaño, el cual constituye el tipo objetivo que se requiere para constituir este delito ya que perjudica al fisco. Cabe resaltar que el no pago, sea por acción u omisión, puede ser parcial o total, pero siempre debe estar acompañada del dolo que constituye un elemento del aspecto subjetivo. En este tipo de delitos es indispensable el dolo o también conocido como la voluntad expresa o tácita de incumplir el pago de algún tributo por medio de alguna astucia o medio ya antes mencionado.

Para la doctrina el delito se agota cuando se alcanza el fin último que se había propuesto el agente para que se sancione la consumación no hace falta entonces el agotamiento del delito. En la defraudación tributaria se consuma el delito en el momento en que el agente deja de pagar la totalidad o parcialidad del tributo. Sin embargo debemos puntualizar que al hablar de consumación no estamos hablando de agotamiento ya que estos difieren por motivos de que el agotamiento está más allá de la consumación.

En este delito tributario solo se da la modalidad de autoría directa y no mediata, el autor de este delito es el sujeto activo. En la participación podemos encontrar 2 modalidades: La de Complicidad con el autor, así como la de Inductor del mismo. En el caso de encontrase en complicidad primaria de responsabilidad penal será equivalente a la del autor aunque es relevante resaltar que no lo es, sin embargo su participación debe ser decisiva para que se consume o perpetúe el ilícito penal. En el caso de la complicidad secundaria su participación no es de vital trascendencia dentro del injusto ya que el autor pudo valerse de otros medios para realizar el delito. Por otro lado tenemos al inductor, también llamado instigador aquel que motiva o determina al agente delictivo a cometer la defraudación, las motivaciones de este son irrelevantes para su penalización ya que al momento de penalizar esta conducta los legisladores han encontrado que la pena debe ser similar a la del autor (Articulo 24 del Código Penal).

Según cifras del ente recaudador, la evasión en lo referido al Impuesto General a las Ventas (IGV), en la última década pasó de 49.1% (2001) a 34.7% (2010). Al analizar el último quinquenio bajo la administración aprista se aprecia que la evasión fue de 38.8% (2006) a 34.7% (2010), es decir una disminución de 4.1%. Mientras que en la administración toledista se aprecia una disminución de 6.8% (de 49.1% el 2001 a 42.3% el 2005). Además, el nivel de contrabando alcanzó el 1.8% de las importaciones totales de bienes (el 2009 representó 2.2%). De acuerdo a cifras de CEPAL y la SUNAT, el Perú es uno de los países que tiene las tasas más altas de evasión en el IGV en la región. Mientras que en el Perú la evasión alcanzó 34.7%, en Chile y Uruguay representa el 18%, en Argentina y México 20%, Colombia 22%, Ecuador 32%.

Por encima del Perú se encuentra Venezuela donde la evasión alcanza 66%. Pero no solo se evade el pago del IGV, también se busca la manera de no pagar el Impuesto a la Renta (IR). Sobre este último tributo, el especialista en temas tributarios Jorge Manini, estimó que aproximadamente la evasión alcanza el 47% de contribuyentes. Y de acuerdo a un estudio de la CEPAL, la evasión en renta es de 53% en las personas jurídicas o empresas y de 33% en las personas naturales. Es decir, la evasión es más grande en las empresas.

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