Formas De Extincion De Impuestos
Enviado por criscerise • 20 de Septiembre de 2012 • 1.894 Palabras (8 Páginas) • 2.652 Visitas
FORMAS DE EXTINCIÓN
La obligación fiscal se extingue cuando el contribuyente cumple con la obligación y satisface la prestación tributaria o cuando la ley extingue o autoriza a declarar extinguida la obligación. En el derecho fiscal solo se admiten como formas de extinción: la prescripción, la compensación, la condonación, y la cancelación
EL PAGO
• El pago es el cumplimiento del sujeto pasivo de su obligación, satisfaciendo en favor del sujeto activo la prestación tributaria.
Según De La Garza dice que es “el que satisface plenamente los fines y propósitos de la relación tributaria, porque satisface la pretensión crediticia del sujeto activo.
Tipos de pago
Según Margáin podemos distinguir diversas clases:
• Pago liso y llano
• Pago en garantía
• Pago bajo protesta
• Pago provisional
• Pago de anticipos
• Pago definitivo
• Pago extemporáneo
Pago liso y llano
Es el que se efectúa sin objeción alguna y cuyo resultado puede ser pagar lo debido o efectuar un pago de lo indebido.
• DE LO DEBIDO: consiste en que el contribuyente entera al fisco lo que le adeuda conforme a la ley
• DE LO INDEBIDO: Consiste en enterar al fisco una cantidad mayor de la debida o incluso una cantidad que totalmente no se adeuda, se origina en un error de la persona que efectúa el entero
Pago en garantía
• Es el que realiza el particular, sin que exista obligación fiscal, para asegurar el cumplimiento de la misma en caso de llegar a coincidir en el futuro con la hipótesis prevista en la ley. Se ha señalado que es impropio decir pago en garantía porque si no hay obligación no puede haber pago y que lo correcto es decir deposito en garantía.
Pago bajo protesta
• Es el que realiza el particular sin estar de acuerdo con el crédito fiscal que se le exige, y que se propone impugnar a través de los medios de defensa legalmente establecidos, por considerar que no debe total o parcialmente dicho crédito
• El articulo 22 del CFF, contiene 2 disposiciones de este ordenamiento. En el cuarto párrafo establece que el contribuyente habiendo efectuando el pago de una contribución determinada por la autoridad interponga oportunamente los medios de defensa que las leyes establezcan y obtenga resolución firme que le sea favorable total o parcialmente tendrá derecho a obtener del fisco federal el pago de intereses conforme a una tasa que será igual a la prevista para los recargos en los términos del art 21 del propio código, sobre las cantidades pagadas indebidamente y a partir de que se efectuó el pago
Pago provisional
• El contribuyente durante el ejercicio fiscal realiza enteros al fisco, conforme a reglas de estimación previstas en la ley, y al final del ejercicio presentara su declaración anual en la cual se reflejara su situación real durante el ejercicio correspondiente. Del tributo que resulte en la declaración anual, restara el ya cubierto en los pagos provisionales y únicamente enterara la diferencia o bien podrá tener un saldo a favor el cual puede optar por compensarlo o solicitar su devolución
Pago definitivo
• En este caso el contribuyente presenta su declaración definitiva para el pago del tributo indicando cual es su situación con motivo de su adecuación a la hipótesis normativa y señala cual es la cuantía de su adeudo y el fisco lo acepta tal y como se la presenta, aceptando en principio que el pago es correcto. El fisco esta dotado de facultades de comprobación que puede ejercitar con posterioridad, de cuyo ejercicio puede resultar una corrección al pago definitivo que comentamos
Pago de anticipos
• Es el que se efectúa en el momento de percibir un ingreso gravado y cuenta de lo que ya le corresponde al fisco; es decir en el caso de los contribuyentes que por percibir ingresos fijos, pueden saber con precisión cuanto le corresponderá pagar al fisco, y en cada momento de recibir su ingreso hacen un entero anticipado que se tomara en cuenta al final del ejercicio en el momento de presentar la declaración anual.
Pago extemporáneo
• Es el que se efectúa fuera del plazo legar y puede asumir dos formas: espontaneo o a requerimiento.
• El pago extemporáneo puede tener su origen en una prorroga o bien en la mora. Hay prorroga cuando la autoridad fiscal conviene con el contribuyente en que este pague su adeudo fuera del plazo legalmente establecido y hay mora cuando el contribuyente de manera unilateral decide pagar su adeudo fuera del plazo legal
Formas de pago
• Las formas de pago que admite nuestra legislación son efectivo y especie. Se considera pago en efectivo (cheque, bonos de la tesorería de la federación, bonos o cupones de la deuda publica, certificados de la tesorería, certificados de devolución de impuestos: CEDIS, y certificados de promoción fiscal: CEPROFI) todos los documentos que representen un valor monetario. Actualmente el único impuesto que se paga en especie es el impuesto a la producción de oro, que se paga entregando oro a las oficinas recaudadoras
• El pago puede determinarse, según la persona que lo hace, mediante declaración, si es el contribuyente; mediante la liquidación o estimación, si es el fisco; y mediante retención o recaudación si es un tercero ajeno a la relación fiscal
LA PRESCRIPCION Y LA CADUCIDAD
Art 146 CFF .- PRESCRIPCION: Es la extinción del derecho de crédito por el transcurso de un tiempo determinado. El derecho fiscal admite a la prescripción como una de las formas de extinción tanto de la obligación fiscal como de la obligación de rembolso, por lo tanto la prescripción puede operar tanto a favor de los contribuyentes y en contra del estado, como a favor de este y en contra de aquellos
El segundo párrafo del art. 146 del código fiscal de la federación dispone que “el termino de la prescripción se inicia a partir de
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