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Formas de extincion tributaria


Enviado por   •  6 de Marzo de 2022  •  Ensayo  •  949 Palabras (4 Páginas)  •  155 Visitas

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Formas de extinción de la deuda tributaria

En el articulo 59 de la LGT, las deudas tributarias podrán extinguirse de acuerdo de las siguientes formas, mediante pago, por prescripción, por compensación y condonación

Pago esta es la forma más asequible de acabar con la deuda fiscal. Si la obligación tributaria primaria es el pago de regalías es evidente que cualquier otro método de devolución de impuestos (condonación prescripción etc.) no es el método que sigue el legislador a la hora de determinar el presupuesto real que constituye la realidad imponible. capacidad económica del contribuyente, plazo para el pago de la deuda tributaria. Se puede distinguir entre las distintas hipótesis mencionadas en el artículo 62 de la LGT:

  a) Las deudas por autoevaluación deseen ser canceladas en el plazo especificado en su propia normativa.

 b) Las deudas que surjan por liquidación por parte de la administración se pagarán según la fecha de notificación.

 Si se hace un aviso de liquidación entre el 1 y el 15 de cada mes desde la fecha de recepción del aviso hasta el 20 del mes siguiente o si no es un día hábil hasta el próximo trabajo.

 Si la notificación de liquidación se hace entre el día 16 y el último de cada mes desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o si no es un día hábil hasta el siguiente día hábil.

c) El pago del plazo voluntario para las deudas colectivas y las notificaciones periódicas sin otro plazo en su norma prescrita debe realizarse entre el 1 de septiembre y el 1 de septiembre; 20 de noviembre o, en caso de no estar inactivo, hasta el próximo trámite. La autoridad de administración tributaria podrá modificar el plazo señalado en el párrafo anterior siempre que este plazo no sea menor a dos meses.  

d) Los pasivos en factura sellada serán liquidados en el momento del hecho imponible, si no se especifica lo contrario en sus disposiciones.  e) Los pasivos pagaderos durante la ejecución, y después de la notificación de la orden de ejecución, deberán pagarse de acuerdo con las siguientes disposiciones:  Si se notifica la autorización para el período del 1 al 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de ese mes o, si no es un día hábil, hasta el primer día hábil siguiente.  Si la notificación del pedido se realiza entre el día 16 y el último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente, o si no es un día hábil, al siguiente día hábil.  Ajuste y división.

 Aunque a menudo se hace referencia a los dos dígitos juntos, están muy separados. El fraccionamiento supone un aplazamiento con la característica de que los pagos se realizan a plazos y forzará necesariamente pagos parciales, a diferencia de los aplazamientos, que suponen un aplazamiento en el momento del pago, pero relativo a la deuda total. Esta cuestión se concreta en el artículo 65 de la LGT.   Los efectos de una solicitud de cancelación o división son los siguientes:   Si la deuda se encuentra en un período de liquidación voluntaria, el período de operación no comenzará como resultado.  Si el reclamo es objeto de una acción de ejecución, el procedimiento no continuará, aunque se pueden detener las acciones para transferir la propiedad decomisada.  LGT estipula de manera integral la necesidad de brindar seguridad para la separación o aplazamiento del pago de una obligación tributaria.

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