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La jurisprudencia peruana


Enviado por   •  4 de Octubre de 2013  •  Ensayo  •  6.255 Palabras (26 Páginas)  •  459 Visitas

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La jurisprudencia peruana.

Es una convicción generalizada que no se puede conocer el derecho de un país leyendo simplemente sus leyes; así mismo, que tampoco es suficiente consultar la doctrina elaborada a partir de ellas. Para lograrlo es indispensable saber cómo ellas son aplicadas, en consecuencia interpretadas, por los diversos órganos encargados de aplicarlas y, en particular, por los órganos

Judiciales. Esto es debido a que los jueces, en la medida en que de manera constante y coherente

Justifican jurídicamente sus decisiones, otorgan un sentido determinado a las disposiciones legales. Estos criterios que van sedimentando constituyen la jurisprudencia, la misma que no debe ser comprendida como la simple suma de resoluciones judiciales. Cada una de estas es un pronunciamiento sobre un caso particular y los criterios aplicados sólo deben ser

Generalizados, en tanto doctrina jurisprudencial, cuando son admitidos de manera regular por el Órgano judicial correspondiente (por ejemplo, por la Corte Suprema).

En países como el Perú, en donde las decisiones judiciales no son publicadas, resulta bastante difícil conocer la manera como son interpretadas y aplicadas las leyes. La publicación por particulares de compilaciones de sentencias o de textos legales anotados con resúmenes de resoluciones judiciales no colma suficientemente este vacío. Estas obras sólo cubren, como no podía ser de otra manera, algunos períodos y, cuando no se transcriben completamente las sentencias, la información dada se limita a la contenida en los resúmenes que terceros redactan

Como encabezamientos de las sentencias publicadas.

Gunter jakobs Yo me basado en este caso:

El riesgo permitido: parte de una definición claramente normativa del riesgo desliga de probabilidades estadísticas de lesión. El riego permitido de define como el estado normal de interacción, es decir, como el vigente status que libertadores de actuación, desvinculan de la ponderación de intereses que dio lugar a su establecimiento .hasta el punto que en muchos casos se trata de un mecanismo de constitución de una determinada configuración social por aceptación histórica, dicho de otro modo, se refiere más a la identidad que a procesos expresos de ponderación

Caso:

1. Rock en Río11

La conducta del agente de organizar un festival bailable de rock no creó ningún riesgo Jurídicamente relevante que se haya realizado en el resultado, existiendo por el contrario una auto puesta en peligro de la propia víctima, la que debe asumir las consecuencias de la asunción de su propio riesgo, por lo que conforme a la moderna teoría de la imputación objetiva el obrar a propio riesgo de los agraviados tiene una eficacia excluyente del tipo penal.

El tipo objetivo de los delitos culposos o imprudentes exige la presencia de dos elementos:

a) La violación de un deber objetivo de cuidado, plasmado en normas jurídicas, normas de la

Experiencia, normas del arte, ciencia (p. 514) o profesión,

b) La producción de un resultado típico imputable objetivamente al autor por haber creado o incrementado un riesgo jurídicamente relevante. Lima, trece de abril de mil novecientos noventiocho. VISTOS; por sus fundamentos pertinentes; y CONSIDERANDO: que, es derecho de toda persona el ser considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad,

Conforme a lo dispuesto por el parágrafo «e» del inciso vigesimocuarto del artículo segundo de la Constitución Política en vigor, que, el artículo séptimo del Título Preliminar del Código Penal proscribe la responsabilidad objetiva, entendida ésta como la responsabilidad fundada en el puro

Resultado sin tomar en cuenta la concurrencia del dolo o culpa en la conducta del autor, que, el tipo objetivo de los delitos culposos o imprudentes exige la presencia de dos elementos: a) la violación De un deber objetivo de cuidado, plasmado en normas jurídicas, normas de la experiencia, normas del arte, ciencia o profesión, destinadas a orientar diligentemente el comportamiento del individuo, y b) la producción de un resultado típico imputable objetivamente al autor por haber creado o incrementado un riesgo jurídicamente relevante, que se ha materializado en el resultado lesivo del bien jurídico, que, en el caso de autos no existe violación del deber objetivo de cuidado en la

ss.11 Expediente 4288-97, Sala Penal, Recurso de nulidad Nº 4288-97. Ancash.

conducta del encausado José Luis Soriano Olivera al haber organizado el festival bailable «Rocken Río» el tres de junio de mil novecientos noventicinco en la localidad de Caraz, contando con la autorización del Alcalde del Consejo Provincial de dicha ciudad, el mismo que fuera realizado en

una explanada a campo abierto por las inmediaciones de un puente colgante ubicado sobre el Río Santa, tal como se desprende de las tomas fotográficas obrantes a fojas cincuentisiete, cincuentiocho, noventicinco y noventiséis, aconteciendo que un grupo aproximado de cuarenta personas en estado de ebriedad se dispusieron a bailar sobre el mencionado puente colgante ocasionando el desprendimiento de uno de los cables que lo sujetaba a los extremos, produciéndose la caída del puente con su ocupantes sobre las aguas del Río Santa en el que perecieron dos personas a causa de una asfixia por inmersión y traumatismo encéfalo craneano, conforme al examen de necropsia obrante a fojas tres y cinco, quedando asimismo heridos mucho otros; que, en efecto, no puede existir violación del deber de cuidado en la conducta de quien Organiza un festival de rock con la autorización de la autoridad competente, asumiendo al mismo tiempo las precauciones y seguridad a fin de evitar riesgos que posiblemente pueden derivar de la realización de dicho evento porque de ese modo el autor se está comportando con diligencia y de acuerdo al deber de evitar la creación de riegos; que, de otra parte, la experiencia enseña que un puente colgante es una vía de acceso al tránsito y no una plataforma bailable como

Imprudentemente le dieron uso los agraviados creando así sus propios riesgos de lesión; que, en consecuencia, en el caso de autos la conducta de la gente de organizar un festival de rock no creó Ningún riesgo jurídicamente relevante que se haya realizado en el resultado, existiendo por el Contrario una auto puesta en peligro de la propia víctima, la que debe asumir las consecuencias de la asunción de su propio riesgo, por lo que conforme a la moderna teoría de la imputación objetiva en el caso de autos «el obrar a propio riesgo de los agraviados tiene una eficacia excluyente del tipo penal» , por lo que los hechos su examine no constituyen delito de homicidio culposo y

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