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La ley de notariate


Enviado por   •  1 de Octubre de 2013  •  Tutorial  •  4.873 Palabras (20 Páginas)  •  379 Visitas

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SEÑOR NOTARIO:

SÍRVASE EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS PÚBLICAS, UNA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE OTORGAN:

1. MIJANOV PERSEFONES COZ SEGUIL, IDENTIFICADA CON D.N.I. N° 09836653, ABOGADA, SOLTERA.

2. SORAYA ESMILDISINIA COZ SEGUIL IDENTIFICADA CON D.N.I. N° 09063527, QUIMICO FARMACEUTICA, SOLTERA.

3. ALIONA ALIONUSHKA COZ SEGUIL IDENTIFICADA CON D.N.I. N° 09843270, LICENCIADA EN EDUCACION, SOLTERA.

4. DAVID YOSIP COZ SEGUIL IDENTIFICADO CON DNI No. 10603897, TECNICO EN ARCHIVO, SOLTERO.

TODOS SEÑALANDO DOMICILIO COMUN EN CALLE 5 No. 277, URBANIZACION VULCANO, DISTRITO DE ATE.

EN LOS TÉRMINOS CONTENIDOS EN EL PACTO SOCIAL Y EN EL ESTATUTO QUE SE TRANSCRIBEN A CONTINUACIÓN:

PACTO SOCIAL

PRIMERO.- POR EL PRESENTE INSTRUMENTO LOS OTORGANTES COMO SOCIOS INTEGRANTES Y FUNDADORES, CONVIENEN EN CONSTITUIR, COMO EN EFECTO CONSTITUYEN, UNA SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, BAJO LA RAZÓN SOCIAL DE: “ESTUDIO JURIDICO & CONSULTORES EN NOTIFICACION Y REGISTRO SANITARIO, ARCHIVO Y DOCUMENTACION MIJANOV & ASOCIADOS S. CIVIL DE R.L.”.

SEGUNDO.- EL CAPITAL SOCIAL INICIAL ES DE S/. 1,000.00 (UN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) QUE ESTARÁ REPRESENTADO POR 1,000 PARTICIPACIONES DE S/. 1.00 (UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES) CADA UNA, TODAS ÍNTEGRAMENTE SUSCRITAS Y PAGADAS POR LOS OTORGANTES EN LA SIGUIENTE FORMA:

a) MIJANOV PERSEFONES COZ SEGUIL SUSCRIBE 500 (QUINIENTAS) PARTICIPACIONES SOCIALES, PAGANDO POR ÉSTAS LA SUMA TOTAL DE S/. 500.00 (QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) MEDIANTE APORTE DE BIENES MUEBLES.

b) SORAYA ESMILDISINIA COZ SEGUIL SUSCRIBE 300 (TRESCIENTAS) PARTICIPACIONES SOCIALES, PAGANDO POR ÉSTAS LA SUMA TOTAL DE S/. 300.00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) MEDIANTE APORTE DE BIENES MUEBLES.

c) ALIONA ALIONUSHKA COZ SEGUIL SUSCRIBE 100 (CIEN) PARTICIPACIONES SOCIALES, PAGANDO POR ÉSTAS LA SUMA TOTAL DE S/. 100.00 (CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES) MEDIANTE APORTE DE BIENES MUEBLES.

d) DAVID YOSIP COZ SEGUIL SUSCRIBE 100 (CIEN) PARTICIPACIONES SOCIALES, PAGANDO POR ÉSTAS LA SUMA TOTAL DE S/. 100.00 (CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES) MEDIANTE APORTE DE BIENES MUEBLES.

LOS APORTES DE BIENES MUEBLES SE ACREDITAN EN LA DECLARACION JURADA DE RECEPCION DE BIENES LA CUAL SE INSERTARA EN LA ESCRITURA PÚBLICA QUE ORIGINE LA PRESENTE MINUTA.

TERCERO.- LA SOCIEDAD NOMBRA COMO ADMINISTRADORA EN CALIDAD DE GERENTE GENERAL A DOÑA MIJANOV PERSEFONES COZ SEGUIL, CUYAS GENERALES DE LEY SE INDICAN EN LA PARTE INTRODUCTORIA DE LA PRESENTE MINUTA REFERIDA A LOS OTORGANTES.

CUARTO.- LA SOCIEDAD ESTARÁ REGULADA POR SU ESTATUTO, POR LOS ACUERDOS DE LA JUNTA DE SOCIOS Y, SUPLETORIAMENTE, POR LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES Y DEMÁS NORMAS DEL SISTEMA JURÍDICO QUE RESULTEN APLICABLES. EL TEXTO DEL ESTATUTO ES EL SIGUIENTE:

ESTATUTO

TÍTULO PRIMERO

RAZÓN SOCIAL, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN

ARTÍCULO PRIMERO.- LA RAZÓN SOCIAL DE LA SOCIEDAD ES “ESTUDIO JURIDICO & CONSULTORES EN NOTIFICACION Y REGISTRO SANITARIO, ARCHIVO Y DOCUMENTACION MIJANOV & ASOCIADOS S. CIVIL DE R.L.”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- EL OBJETO DE LA SOCIEDAD ES EL SIGUIENTE:

EL OBJETO DE LA SOCIEDAD, ES BRINDAR LOS SERVICIOS DE ASESORIA LEGAL EN TODAS LAS AREAS DE DERECHO; ASESORIA EN NOTIFICACION Y REGISTRO SANITARIO, ASESORIA TECNICA Y ADMINISTRATIVA DE ARCHIVO, PROCESAMIENTO Y RECICLAJE DE DOCUMENTOS; ASESORIA EN COMPOSICION, REDACCION Y CORRECCION DE TEXTOS; DICTADOS DE CURSOS, CONFERENCIAS EN LAS CITADAS ESPECIALIDADES

ARTÍCULO TERCERO.- LA SOCIEDAD TIENE SU DOMICILIO EN LA CIUDAD DE LIMA, PUDIENDO ESTABLECER SUCURSALES, AGENCIAS O FILIALES EN CUALQUIER LUGAR DEL PAÍS O DEL EXTRANJERO, CUANDO ASÍ LO ACUERDE LA JUNTA DE SOCIOS.

ARTÍCULO CUARTO.- EL PLAZO DE DURACIÓN DE LA SOCIEDAD ES POR TIEMPO INDETERMINADO, DANDO INICIO A SUS ACTIVIDADES A PARTIR DE LA FECHA DE SU INSCRIPCION EN LOS REGISTROS PUBLICOS.

TÍTULO SEGUNDO

CAPITAL Y PARTICIPACIONES

ARTÍCULO QUINTO.- EL CAPITAL SOCIAL ASCIENDE A LA SUMA DE S/. 1,000.00 (UN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), Y ESTÁ DIVIDIDO EN 1,000 (UN MIL) PARTICIPACIONES DE S/. 1.00 (UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES) CADA UNA, TODAS ÍNTEGRAMENTE SUSCRITAS Y PAGADAS.

ARTÍCULO SEXTO.- TODAS LAS PARTICIPACIONES SON IGUALES, INDIVISIBLES Y ACUMULABLES; NO PODRÁN SER INCORPORADAS A TÍTULOS VALORES NI DENOMINARSE ACCIONES. LA SOCIEDAD ÚNICAMENTE ADMITIRÁ EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS QUE DE AQUÉLLAS SE DERIVAN A UNA SOLA PERSONA. TODAS LAS PARTICIPACIONES PERTENECIENTES A UN SOCIO DEBEN SER REPRESENTADAS POR UNA SOLA PERSONA.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- EL NUMERO DE LAS PARTICIPACIONES ASIGNADAS A CADA UNO DE LOS SOCIOS ESTA EN FUNCION AL MONTO DE APORTE EFECTUADO PARA CONSTITUIR EL CAPITAL DE LA SOCIEDAD.

ARTÍCULO OCTAVO.- NINGÚN SOCIO PODRÁ TRANSMITIR A TERCEROS, SIN EL CONSENTIMIENTO DE LOS DEMÁS SOCIOS, LAS PARTICIPACIONES QUE TENGA EN LA SOCIEDAD.

PARA EFECTOS DE LA TRANSFERENCIA DE LAS PARTICIPACIONES SE RECONOCE A LOS SOCIOS EL DERECHO DE PREFERENCIA PARA LA ADQUISICIÓN DE LAS MISMAS, DEBIENDO DICHO DERECHO SER EJERCIDO EN UN PLAZO NO MAYOR DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, LUEGO DE HABER TOMADO CONOCIMIENTO MEDIANTE COMUNICACIÓN ESCRITA DE LA DECISIÓN DE TRANSFERENCIA. VENCIDO EL REFERIDO PLAZO SIN QUE NADIE HAYA EJERCIDO LA PREFERENCIA, EL SOCIO PODRÁ TRANSFERIR SUS PARTICIPACIONES A TERCEROS.

PARA LA VALIDEZ DE LA TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES ANTE LA SOCIEDAD Y FRENTE TERCEROS, LA MISMA DEBERÁ REALIZARSE MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA E INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES.

TÍTULO TERCERO

ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO NOVENO.- SON ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD:

a) LA JUNTA DE SOCIOS.

b) LA ADMINISTRACIÓN - GERENCIA.

ARTÍCULO DÉCIMO.- LA JUNTA DE SOCIOS ESTÁ INTEGRADA POR TODOS LOS SOCIOS Y REPRESENTA LA UNIVERSALIDAD DE LOS MISMOS. ES LA SUPREMA AUTORIDAD DE LA SOCIEDAD Y COMO TAL EJERCE LOS DERECHOS Y FACULTADES QUE LEGALMENTE LE CORRESPONDE, SALVO AQUELLOS QUE HAYAN SIDO ENCARGADOS A LOS ADMINISTRADORES, EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO POR EL PRESENTE ESTATUTO Y LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES. LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA DE SOCIOS DEBIDAMENTE CONVOCADA Y CON EL QUÓRUM RESPECTIVO OBLIGAN A TODOS LOS SOCIOS.

ARTÍCULO UNDÉCIMO.- LA JUNTA DE SOCIOS SE REÚNE OBLIGATORIAMENTE CUANDO MENOS UNA VEZ AL AÑO, DENTRO DE LOS TRES (3) PRIMEROS MESES SIGUIENTES A LA TERMINACIÓN DEL EJERCICIO ECONÓMICO, DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN EL ART. 114 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, CON EL SIGUIENTE OBJETO:

a) PRONUNCIARSE SOBRE LA GESTIÓN SOCIAL Y LOS RESULTADOS ECONÓMICOS DEL EJERCICIO ANTERIOR EXPRESADOS EN LOS ESTADOS FINANCIEROS.

b) RESOLVER SOBRE LA APLICACIÓN

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